Licencia Médica

DEFINICIÓN

La Licencia Médica es un documento médico legal que otorga elderechoal trabajador(a)de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda.

La licencia médica emitida por el profesional deber ser reconocida por el empleador,y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, SEREMI, o por la Institución de Salud Previsional, ISAPRE según corresponda.

Durante la vigencia de la Licencia Médica el/la trabajador/a podrágozar de Subsidiode Incapacidad Laboral (SIL)con cargo a la entidadde previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo, o de ambas en la proporción que corresponda.

TIPOS DE LICENCIA MÉDICA

Existen siete tipos de Licencias Médicas. Esto depende de la causalidad que origina la prescripción de reposo por el médico tratante:

Licencia Médica Tipo 1: Enfermedad o Accidente Común.
Licencia Médica Tipo 2: Medicina Preventiva.
Licencia Médica Tipo 3: Pre y Post Natal.
Licencia Médica Tipo 4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año.
Licencia Médica Tipo 5: Accidente del Trabajo o del Trayecto.
Licencia Médica Tipo 6: Enfermedad Profesional.
Licencia Médica Tipo 7: Patologías del Embarazo.

NOTA: Es muy importante que el médico indique con claridad que tipo de licencia es, ya que si la persona tuvo un accidente de trabajo, y el médico coloca enfermedad o accidente común, el trabajador se pierde todos los beneficios que le corresponden, en caso de que fuera necesario. Ej: pago total de cirugía, rehabilitación, medicamentos, etc.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA

  1. Plazos del trabajador.

a.1) El Trabajador Dependiente, sector Privado.

Debe presentar su Licencia Médica a su empleador (a) en un plazo de dos (2) días hábiles a contar de la fecha de inicio del Reposo consignado en la Licencia Médica.

a.2) El Trabajador Independiente

Debe presentar personalmente su Licencia Médica o delega ese trámite en un tercero, por medio de un poder simple, en la COMPIN, Subcomisión o Unidad de Licencias Médicas, en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicado su domicilio laboral, en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la Licencia.

a.3) El Trabajador Dependiente, sector Público

  • Debe presentar la Licencia Médica ante su empleador dentro de tres (3) días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del reposo indicado en la Licencia Médica.

FINANCIAMIENTO

Las licencias médicas solo se pagan desde el cuarto día en adelante. Por lo tanto si se otorga una licencia por tres días, el trabajador obtendrá la mitad de los beneficios: tendrá derecho a ausentarse del trabajo por esos días, pero no a percibir el pago de los mismos.

Si la licencia es menor o igual a diez días, percibirá el pago a partir del cuarto día. Por ejemplo: si se hace por siete días, se pagan los días cuatro, cinco, seis y siete. Si la licencia se realiza por 11 días o más, el trabajador percibirá el pago de  los días en su totalidad.

Las licencias pueden tener un máximo sumatorio de hasta dos años. En caso de que se superase este plazo, aunque sea por un día, el paciente pasa inmediatamente al trámite de invalidez. Por lo tanto, a partir de un año de licencias médicas emitidas consecutivas se sugiere el inicio del trámite de invalidez.

FORMULARIO DE LICENCIA

Segmento que DEBE ser llenado por el médico:

 

  • Las principales causales de Rechazo de una Licencia Médica por parte de la COMPIN, se detallan a continuación:

1.- Licencias Médicas con enmendaduras

2.- Presentación fuera de plazo

3.- Presentación fuera de plazo y vigencia

4.- Incumplimiento del reposo

5.- Reposo injustificado

6.- Diagnóstico irrecuperable

7.- No acreditar vínculo laboral

8.- Realización de trabajos (Remunerados o NO)

9.- Falsificación o adulteración (si se comprueba)

10.- Aportar antecedentes clínicos falsos (si se comprueba)

11.- Simulación de enfermedad (comprobada)

Ley 20.585:SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

 

La ley desarrollo los siguientes tópicos:

1) Solicitud de antecedentes

La nueva ley establece que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, podrán solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas entregar antecedentes o informes complementarios que las respalden, y en casos excepcionales y justificados se les podrá incluso citar a una entrevista para aclarar las razones por las cuales las otorgaron.

Si los profesionales se niegan a entregar estos antecedentes o asistir a las citaciones, pueden ser multados hasta con 10 UTM, la suspensión de la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emitirlas hasta por 15 días.

2) Sanciones al profesional

a) ¿Qué sanciones puede aplicar la superintendencia de Seguridad Social a los médicos que emitan licencias sin fundamentos?

–           Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. Esta multa podrá doblarse si hay reincidencia.

–           Suspensión hasta por 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años.

–          Suspensión hasta por 90 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años.

–          Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años.

b) ¿Qué sanciones penales existen si la justicia establece la existencia de delito?

Se crea un nuevo delito en el Código Penal, que sanciona al que incurra en las falsedades de otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Si quien comete el delito es un facultativo, se castigará con las mismas penas pero se aumenta las multas de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado (hasta 5 años) y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

c) ¿Durante el proceso penal qué medida cautelar puede sufrir un profesional?

Se facultó al tribunal para decretar la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.

3) Rechazo de las Isapres.

Si la isapre rechaza o reduce permisos de licencia deberá entregar los antecedentes que fundamentan su decisión al Compin, para que el organismo ratifique o niegue esta modificación. Los cotizantes y beneficiarios pueden a su vez solicitar al Compin conocer los informes complementarios que justifican este rechazo o disminución.

4) Contralor Médico.

En caso de que el médico contralor de una isapre modifique o rechace los permisos sin justificación ni respaldo de su resolución, podrá ser denunciado por el afectado a la Superintendecia de Seguridad Social para que se investigue, y en caso de que se acrediten los hechos denunciados será multado por este organismo. 

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