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Aspectos legales del ejercicio de la profesión

Documentos médico – legales

Licencia Médica

DEFINICIÓN

La Licencia Médica es un documento médico legal que otorga elderechoal trabajador(a)de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda.

La licencia médica emitida por el profesional deber ser reconocida por el empleador,y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, SEREMI, o por la Institución de Salud Previsional, ISAPRE según corresponda.

Durante la vigencia de la Licencia Médica el/la trabajador/a podrágozar de Subsidiode Incapacidad Laboral (SIL)con cargo a la entidadde previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo, o de ambas en la proporción que corresponda.

TIPOS DE LICENCIA MÉDICA

Existen siete tipos de Licencias Médicas. Esto depende de la causalidad que origina la prescripción de reposo por el médico tratante:

Licencia Médica Tipo 1: Enfermedad o Accidente Común.
Licencia Médica Tipo 2: Medicina Preventiva.
Licencia Médica Tipo 3: Pre y Post Natal.
Licencia Médica Tipo 4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año.
Licencia Médica Tipo 5: Accidente del Trabajo o del Trayecto.
Licencia Médica Tipo 6: Enfermedad Profesional.
Licencia Médica Tipo 7: Patologías del Embarazo.

NOTA: Es muy importante que el médico indique con claridad que tipo de licencia es, ya que si la persona tuvo un accidente de trabajo, y el médico coloca enfermedad o accidente común, el trabajador se pierde todos los beneficios que le corresponden, en caso de que fuera necesario. Ej: pago total de cirugía, rehabilitación, medicamentos, etc.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA

  1. Plazos del trabajador.

a.1) El Trabajador Dependiente, sector Privado.

Debe presentar su Licencia Médica a su empleador (a) en un plazo de dos (2) días hábiles a contar de la fecha de inicio del Reposo consignado en la Licencia Médica.

a.2) El Trabajador Independiente

Debe presentar personalmente su Licencia Médica o delega ese trámite en un tercero, por medio de un poder simple, en la COMPIN, Subcomisión o Unidad de Licencias Médicas, en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicado su domicilio laboral, en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la Licencia.

a.3) El Trabajador Dependiente, sector Público

  • Debe presentar la Licencia Médica ante su empleador dentro de tres (3) días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del reposo indicado en la Licencia Médica.

FINANCIAMIENTO

Las licencias médicas solo se pagan desde el cuarto día en adelante. Por lo tanto si se otorga una licencia por tres días, el trabajador obtendrá la mitad de los beneficios: tendrá derecho a ausentarse del trabajo por esos días, pero no a percibir el pago de los mismos.

Si la licencia es menor o igual a diez días, percibirá el pago a partir del cuarto día. Por ejemplo: si se hace por siete días, se pagan los días cuatro, cinco, seis y siete. Si la licencia se realiza por 11 días o más, el trabajador percibirá el pago de  los días en su totalidad.

Las licencias pueden tener un máximo sumatorio de hasta dos años. En caso de que se superase este plazo, aunque sea por un día, el paciente pasa inmediatamente al trámite de invalidez. Por lo tanto, a partir de un año de licencias médicas emitidas consecutivas se sugiere el inicio del trámite de invalidez.

FORMULARIO DE LICENCIA

Segmento que DEBE ser llenado por el médico:

 

  • Las principales causales de Rechazo de una Licencia Médica por parte de la COMPIN, se detallan a continuación:

1.- Licencias Médicas con enmendaduras

2.- Presentación fuera de plazo

3.- Presentación fuera de plazo y vigencia

4.- Incumplimiento del reposo

5.- Reposo injustificado

6.- Diagnóstico irrecuperable

7.- No acreditar vínculo laboral

8.- Realización de trabajos (Remunerados o NO)

9.- Falsificación o adulteración (si se comprueba)

10.- Aportar antecedentes clínicos falsos (si se comprueba)

11.- Simulación de enfermedad (comprobada)

Ley 20.585:SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

 

La ley desarrollo los siguientes tópicos:

1) Solicitud de antecedentes

La nueva ley establece que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, podrán solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas entregar antecedentes o informes complementarios que las respalden, y en casos excepcionales y justificados se les podrá incluso citar a una entrevista para aclarar las razones por las cuales las otorgaron.

Si los profesionales se niegan a entregar estos antecedentes o asistir a las citaciones, pueden ser multados hasta con 10 UTM, la suspensión de la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emitirlas hasta por 15 días.

2) Sanciones al profesional

a) ¿Qué sanciones puede aplicar la superintendencia de Seguridad Social a los médicos que emitan licencias sin fundamentos?

–           Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. Esta multa podrá doblarse si hay reincidencia.

–           Suspensión hasta por 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años.

–          Suspensión hasta por 90 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años.

–          Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años.

b) ¿Qué sanciones penales existen si la justicia establece la existencia de delito?

Se crea un nuevo delito en el Código Penal, que sanciona al que incurra en las falsedades de otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Si quien comete el delito es un facultativo, se castigará con las mismas penas pero se aumenta las multas de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado (hasta 5 años) y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

c) ¿Durante el proceso penal qué medida cautelar puede sufrir un profesional?

Se facultó al tribunal para decretar la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.

3) Rechazo de las Isapres.

Si la isapre rechaza o reduce permisos de licencia deberá entregar los antecedentes que fundamentan su decisión al Compin, para que el organismo ratifique o niegue esta modificación. Los cotizantes y beneficiarios pueden a su vez solicitar al Compin conocer los informes complementarios que justifican este rechazo o disminución.

4) Contralor Médico.

En caso de que el médico contralor de una isapre modifique o rechace los permisos sin justificación ni respaldo de su resolución, podrá ser denunciado por el afectado a la Superintendecia de Seguridad Social para que se investigue, y en caso de que se acrediten los hechos denunciados será multado por este organismo. 

Sistema de financiamiento del programa de formación de especialistas

Chile tiene hoy necesidades diferentes en materia de Salud de las que tenía hace 20 años. Hoy posee un mayor envejecimiento poblacional y una alta prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles, producto de estilos de vida no saludables. Esto implica mayores necesidades de médicos y equipos de salud especializados en Chile. Hoy existen 36 mil médicos a nivel nacional, lo que significa que en algunas localidades hay 1 médico por cada 500 habitantes. En los extremos del país, esta cifra es de 1 médico por 850 habitantes. A través de diversas estrategias se ha disminuido el déficit de médicos y especialistas en el Sistema Público de Salud. Sin embargo, este esfuerzo no ha sido suficiente para responder adecuadamente a las necesidades de la población.

La formación de médicos especialistas depende de las escuelas de post-título de las universidades mediante programas de formación acreditados y debidamente certificados . Los médicos que no han sido certificados como especialistas por las universidades han tenido la oportunidad de hacerlo rindiendo examen en la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), entidad privada de derecho público, que reúne la participación conjunta de universidades, Academia de Medicina, Colegio Médico y sociedades científicas, en la cual el Ministerio de Salud (MINSAL) participa como observador.

La función asistencial de los especialistas en el sistema público de salud depende del ministerio del ramo, el que ha tenido un rol administrativo y financiero en la formación de ellos, a través de la Unidad de Formación de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas8. Esta, en conjunto con la Asociación de Facultades de Medicina (ASOFAMECH), ha llevado a cabo un programa de formación de especialistas durante 4 años, iniciado en el año 2007.

Existen cuatro líneas programáticas de formación, a saber:

Becas Primarias. Instauradas en la década de 1950-59 para recién egresados, pagadas por el Estado, se desarrollaron hasta el año 2007. Duraban 3 años y los profesionales tenían posteriormente la posibilidad de continuar una subespecialización. Una fórmula similar ha sido reinstaurada en el año 2008 con el objetivo explícito de reforzar la atención primaria municipal, deficitaria en la motivación de los médicos para ingresar a ella y también en su poder de resolución de los problemas médicos. Las especialidades básicas que comprende dicho programa son: Medicina Interna, Pediatría, Cirugía General, Obstetricia-Ginecología y Psiquiatría. Duran 6 años y comparten períodos formativos en APS y atención secundaria y terciaria. Son impartidas por las universidades y están en desarrollo desde el año 2008.

Médicos Generales de Zona. Corresponden a los actualmente contratados por la Ley 19.664 en la primera etapa de la carrera funcionaria o etapa de destinación y formación. El ingreso es por concurso nacional realizado por MINSAL. Inicialmente deben desempeñarse como médicos generales durante al menos 3 años en la APS en zonas geográficamente apartadas. Desde el tercer año pueden optar, también vía concurso nacional, a programas de especialización. Una vez finalizado éste, no tienen obligación de retorno al servicio público.

Médicos de Atención Primaria Municipal. Se rigen por el Estatuto de Salud Municipal, y mediante concurso nacional pueden optar a programas de especialización por un período máximo de 3 años, teniendo obligación de retorno para el cumplimiento de un «período asistencial obligatorio» (PAO) por el doble del período de formación.

Médicos de formación directa por los servicios de salud (SS). Son médicos contratados por los servicios de salud, los que pueden optar, al cabo de 3 o más años, a una comisión de estudio para especializarse a través de cupos entregados por las universidades directamente a los servicios de salud. Tienen PAO con devolución del doble del tiempo de formación.

La gestión administrativa y presupuestaria de estas 4 líneas de especialización se realiza coordinadamente entre el Departamento de Formación y Capacitación del MINSAL y los Servicios de Salud, que otorgan el financiamiento necesario y la Asociación de Facultades de Medicina (ASOFAMECH), que ofrece anualmente cupos aportados por las universidades del país.

¿Puedo ser autofinanciado, y que respaldo recibo del Estado?

Existe la alternativa de programas autofinanciadas, es una opción personal, pero dependen de la selección directa de las universidades, lo que no posee ningún respaldo del estado, ni de los Servicios de Salud y sus campus clínicos. Es importante recalcar que el valor de los programas será de costo personal y de libres tarifas universitarias. En caso de presentar restricciones en la capacidad formadora de un establecimiento público, se privilegiará a los becados financiados por el MINSAL.
El estado invierte hoy cifras importantes para terminar con el autofinanciamiento, pero es materia propia de las Universidades la cantidad y tipos de programas que ellos entregan al sistema público para su financiamiento, a modo de ejemplo; El “Plan de Ingreso, Formación y Retención de Especialistas” del MINSAL se ha propuesto incorporar a 1.480 médicos en la Atención Primaria de Salud y formar 4.000 especialistas durante el período de gobierno actual, en línea con los nuevos desafíos sanitarios y las realidades de las redes de servicios públicos del país.

Esta estrategia supone un aumento importante de los recursos destinados a la formación de profesionales de la Salud: M$44.468.210, en 2014; a M$80.118.147 el año 2015; M$100.000.000 en 2016.

Cabe recordar que en el año 2002, Chile formaba anualmente 150 especialistas con recursos públicos, es decir, la gran mayoría de los médicos autofinanciaban su especialidad. En el año 2009 se alcanzaron los 554 especialistas anuales con financiamiento público. En el año 2014, 846 médicos estaban en esta etapa de formación. Y en el año 2015, se logró la cifra histórica de 1.128 especialistas que iniciaron su formación.

Marco legal del ejercicio profesional

Código sanitario y otras leyes que regulan el ejercicio profesional

Resumen: El ejercicio profesional médico está regulado legalmente por diversas normas y códigos. De ellas la más importante es el código sanitario, y le secundan otras leyes como la Ley de Donación de órganos, Las Normas para Registro de Defunciones Fetales y del Recién Nacido,  y ciertos artículos del Código Civil y del Código Procesal Penal. El código sanitario es una herramienta jurídica que rige todo lo relacionado con la salud de los habitantes de Chile. Establece las funciones de la autoridad sanitaria, la que se divide en dos: El Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI). El primero se encarga de velar en términos generales el cumplimiento de las normativas de salud propiamente tal, en tanto el segundo tiene como función fiscalizar y sancionar a quienes infrinjan las normas del código sanitario. Respecto al ejercicio profesional, destaca en el código que podrán desempeñar la Medicina sólo aquellos titulados en la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado, defiendo el ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano como todo acto de diagnóstico, pronóstico o  tratamiento efectuado por quien no tenga la facultad legal de realizarlo. Sólo podrán expender medicamentos los médicos, dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología, siempre a través de receta médica (salvo excepciones), medicamentos que sólo se venderán en farmacias autorizadas. No podrán ejercer a su vez las profesiones de médico cirujano junto a las de farmacéutico, químico farmacéutico ni bioquímico, ni tampoco los médicos podrán tener intereses comerciales en relación directa con su actividad en establecimientos destinados a la venta de productos de uso médico. El Código Sanitario prohíbe expresamente toda acción cuyo fin sea provocar el aborto. Por otra parte, establece que es el Instituto de Salud Pública el encargado de fiscalizar los medicamentos y cosméticos circulantes en Chile, y de los SEREMI el resto de lo señalado en el código sanitario. Los otros códigos restantes establecen normas en relación a la donación de órganos, a la certificación de la muerte desde el periodo fetal y a la denuncia obligatoria en caso de sospecha de delito o muerte no natural.

Código sanitario

El código sanitario es una herramienta jurídica creada en 1967 que “rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la república, salvo aquellas sometidas a otras leyes” (art. 1). Establece las funciones de la autoridad sanitaria y de otras entidades públicas, e indica normas en relación a la protección de la salud, profilaxis sanitaria, seguridad ambiental, farmacéutica y alimentación, ejercicio profesional, manejo de cadáveres, donación de órganos y métodos de allanamientos, sumarios y castigos a los infractores.

Ante la Ley 19.937 se estableció que la autoridad sanitaria se dividió en dos entidades: el Ministerio de Salud (MINSAL), a quien le compete el cumplimiento de las políticas en materia de salud; y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, la fiscalización de las disposiciones del código sanitario y la sanción a su infracción en higiene, seguridad ambiental y laboral, alimentos, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias.

El código sanitario señala que es función de los directores de los servicios de salud velar por el cumplimiento del código, sancionar a infractores; solicitar a autoridades e instituciones públicas o privadas o individuos particulares la cooperación que estime conveniente; y delegar las facultades que les concede el código sanitario, entre otras. Además, señala que es función de las Municipalidades proveer la limpieza y seguridad de sitios públicos;  recolectar, transportar y eliminar la basura de la vía urbana; controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las edificaciones públicas y particulares; instaurar plazas, parques o locales de recreo y servicios higiénicos públicos; y proveer la limpieza y conservación de canales, acequias y bebederos.

El código sanitario menciona en gran parte de sus artículos al Servicio Nacional de Salud (SNS). Dicha entidad fue un organismo central en la organización de la salud pública chilena hasta el año 1979, donde se disolvió en otras instituciones estatales. Cada vez que se mencione en este artículo al SNS se entenderá como la red del sistema público de salud.

El código sanitario se subdivide en 10 libros. A continuación se destacan los puntos más importantes de cada uno.

Libro I: De la protección y promoción de la salud

–          Todo médico cirujano que asista a paciente con enfermedad presente en el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria (año 2005) comunicará por escrito el diagnóstico a la autoridad sanitaria, siendo ésta última quien tomará las medidas de aislamiento, evaluación de los contactos, desinfección, desinsectación o desratización según sea el caso e incluso el sacrificio de los animales portadores de enfermedad y el saneamiento de lugares donde se desarrollen epidemias. Todo profesional que tuviera contacto con el enfermo deberá tomar las medidas necesarias para la prevención de la transmisión de la enfermedad.

–          El SNS administrará vacunas para infecciones cuya inmunización tenga efectividad demostrada, y el Pdte. de la Rep. podrá declararlas como obligatorias a humanos y animales.

–          Es obligatoria la denuncia a la autoridad sanitaria las enfermedades venéreas que estén determinadas por el Reglamento sobre enfermedades de Transmisión sexual (1984) y la de los contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento. A través de un reglamento se establece la forma y condición de realizar educación sexual y antivenérea, que señala que cada Servicio de Salud (SS) deberá contar con al menos una dependencia especializada en infecciones de transmisión sexual, con atención voluntaria y gratuita. Se prohíben los prostíbulos, y se ofrece a quienes realicen comercio sexual controles cada 2 meses e informe estadístico cada 6.

Libro II: De la profilaxis sanitaria internacional

–          Establece definiciones en cuanto a enfermedades infectocontagiosas. Entre ellas destacan:

–          Aislamiento: Medida consistente en separar una persona o grupo de las demás, con excepción del personal sanitario, a fin de evitar la propagación de una infección.

–          Área local infectada: Área donde exista un foco de peste, cólera, fiebre amarilla o viruela, epidemia de tifus o de fiebre recurrente, peste entre roedores o donde existan las mismas condiciones que en las zonas endémicas de la fiebre amarilla.

–          Persona infectada: Persona que padece de una enfermedad sujeta a cuarentena o que se presume que está infectada con dicha enfermedad.

–          Epidemia: Extensión de un foco infeccioso o su multiplicación.

–          Por otro lado, establece que es responsabilidad del SNS adoptar las medidas contra la introducción o propagación al extranjero de enfermedades transmisibles, recolectar estadística de morbilidad en otros países, estimular el intercambio internacional de informaciones que tengan importancia en el mejoramiento de salud pública y control de enfermedades propias del hombre.

Libro III: De la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo.

Al respecto, la autoridad sanitaria:

–          Autoriza servicios de agua potable y alcantarillado previo a la edificación municipal, aprueba proyectos de disposición de desagües, prohíbe el uso de aguas servidas para cultivos de vegetales a ras de tierra o crianza de moluscos, y autoriza la instalación de balnearios públicos.

–          Fiscaliza el saneamiento de terrenos y requisitos higiénicos y la seguridad para recintos públicos y privados, norma el tipo y cantidad de animales y sus condiciones de higiene y seguridad y fiscaliza la protección contra animales que transmitan enfermedades al hombre.

–          Fija requisitos de seguridad y saneamiento en relación a la disposición de basura, transporte y de las plantas de tratamiento de éstas.

–          Reglamenta la emisión de contaminación atmosférica y acústica, y de la producción, distribución e importación de sustancias tóxicas para la salud y de pesticidas.

Libro IV: De los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos y productos alimenticios

–           El Instituto de Salud Pública (ISP) es la autoridad encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos y de velar por el cumplimiento del código sanitario en esta área. Respecto a los productos alimenticios, dicha labor le corresponderá a los SS, y en la región metropolitana, al Servicio de Salud del Ambiente.

–          El 2004 se fija un Reglamento de Formulario Nacional de Medicamentos, donde se establecen las formas farmacéuticas, dosis, uso, limitaciones y peligros de aquellos productos farmacológicos indispensables para el país.

–          Se establece una normativa para instrumentos y otros artículos con fin diagnóstico, preventivo y terapéutico o de reemplazo anatómico.

–          A través del Reglamento Sanitario de los Alimentos (1997) se fijan las características que deben reunir los alimentos destinados al consumo humano.

–          La autoridad sanitaria deberá aprobar la instalación y el funcionamiento de locales destinados a la producción, almacenamiento o distribución de alimentos, de mataderos y frigoríficos públicos y particulares, y la inspección médico veterinaria de los animales y de las carnes.

Libro V: Del ejercicio de la medicina y profesiones afines

–          Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacias u otras de la salud quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile y otra universidad reconocida por el Estado, y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Se permite el ejercicio de profesiones auxiliares a través de diversos reglamentos (podologista, auxiliar de practicante, auxiliar paramédico de alimentación, de radiología, radioterapia, laboratorio y banco de sangre, de odontología y de farmacia).

–          Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano a todo acto realizado con propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina, salvo a quienes cumplan funciones de colaboración médica que podrán hacerlo con indicación y supervigilancia médica. Podrán atender enfermos aquellos no facultados legalmente en situaciones de extrema urgencia cuando no hay asistencia médica disponible.

–          Los servicios del psicólogo comprenden la asistencia, consejo o psicoterapia para promover el desarrollo potencial de la personalidad o corregir sus alteraciones. Deberán avisar de inmediato a un médico en caso de pacientes mentalmente enfermos. 

–          El tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción e incluso prescribir lentes ópticos y fármacos tópicos, para luego derivar al especialista médico. A través de una modificación al código sanitario se permite la profesión de “optometría” que cumple dichas funciones.

–          Se prohíbe ejercer a su vez la profesión de médico cirujano y las de farmacéutico, químico farmacéutico o bioquímico.

–          Los cirujano dentistas sólo pueden prestan atenciones odontoestomatológicas.

–          Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales, la atención del recién nacido, educación en lactancia materna, planificación familiar, salud sexual y reproductiva. En partos sólo podrán intervenir con técnicas manuales y practicar procedimientos que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Actualmente pueden indicar métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales (incluyendo anticoncepción de emergencia) y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen técnicas quirúrgicas.

–          No pueden ejecutarse acciones cuyo fin sea provocar un aborto.

–          Ni médicos ni dentistas podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, ortopedia, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe señalando que no se vulnera la ética profesional.

Libro VI: De los laboratorios, farmacias y otros establecimientos

–          El SNS autoriza y fiscaliza la instalación y funcionamiento de farmacias y laboratorios farmacéuticos. La venta al público de fármacos de uso humano sólo podrá hacerse en las farmacias, que deben ser dirigidas por un farmacéutico o químico farmacéutico (al igual que los laboratorios farmacéuticos), salvo casos particulares.

–          Médicos cirujanos, cirujano dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología podrán indicar productos farmacéuticos.

–          Los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el reglamento.

–          Las recetas médicas, exámenes y servicios relacionados con la salud son reservados, pudiendo revelarse sólo con el consentimiento del paciente otorgado por escrito, sancionando a quienes infrinjan este punto. Sin embargo, las farmacias sí podrán dar a conocer con fines estadísticos esta información, sin revelar ni la identidad del paciente ni de quien expendió el medicamento.

Libro VII: De la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias

–          La internación de dichos pacientes podrá ser voluntaria, administrativa, judicial o de urgencia. Si el ingreso es voluntario, la salida puede ser por indicación médica o a pedido del enfermo, siempre y cuando la autoridad sanitaria estime que éste no sea un peligro para la sociedad. Para aquellos con internación administrativa, deberá darse el alta por indicación del director general de salud. Quienes se internen por orden judicial, la salida se dictará según lo decrete el juez. Toda la información respecto a estas internaciones tienen carácter reservado, salvo para las autoridades judiciales, el Ministerio Público y el SNS.

Libro VIII: De las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres

–          La inhumación de cadáveres o restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en cementerios autorizados. Sólo el SNS podrá autorizar la instalación y funcionamiento de cementerios, crematorios, casas funerarias y otros.

–          Ningún cementerio podrá rechazar una inhumación, sin causa justa calificada por el SNS.

–          Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de 48 horas, salvo que el SNS lo autorice, haya sido embalsamado, o se requiera investigación científica, judicial o penal.

–          Se prohíbe inscribir en el Registro Civil una defunción e inhumación de cadáveres si no se justificaron las causas del fallecimiento por un médico que lo asistió en la última enfermedad, o bien por el SNS según elReglamento sobre extensión de certificado médico de defunción. A falta de esta certificación, podrá verificarse el fallecimiento si declaran dos o más testigos ante el Oficial del Registro Civil o cualquier autoridad judicial local.

Libro IX: Del aprovechamiento de tejido o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines científicos o terapéuticos

–          La donación de órganos de paciente vivo sólo se permitirá si éste es gratuito y con fines terapéuticos. Toda persona plenamente capaz podrá disponer por escrito de su cadáver con fines científicos, docentes o terapéuticos, pudiendo revocarlo de la misma forma.

–          Los cadáveres que no sean reclamados podrán ser destinados a investigación científica, elaboración de productos terapéuticos e injertos.

Libro X: De los procedimientos y sanciones

–          Para la aplicación del código, la autoridad sanitaria podrá inspeccionar y registrar cualquier sitio público o privado. Estas actuaciones serán realizadas por funcionarios del SNS (actualmente por SEREMI). Posteriormente se firma un acta de inspección donde se consta la infracción a la ley (medio probatorio) y se podrá sellar parte del local mientras resuelve la autoridad sanitaria.

–          Los sumarios podrán iniciarse por oficio o por denuncia de particulares. Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará la sentencia (multa, clausura, cancelación de permisos, decomiso). El infractor deberá pagar en un plazo de 5 días hábiles la multa, de lo contrario sufrirá un día de prisión por cada un décimo de Unidad Tributaria Mensual que deba.

Otras leyes que regulan el ejercicio profesional

Ley de Donación de Órganos (ley 19.451): Indica que todo fallecido mayor de 18 años se considera como donante de órganos. No son donantes aquellos que cuenten con documentación fidedigna otorgada ante notario público donde manifieste su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Registro Civil, el cual incorporará al sujeto a la lista de No Donantes. No podrán ser donantes los portadores de VIH, de infecciones graves no controladas ni cáncer con metástasis. La donación es anónima salvo en caso de donante vivo que así lo quiera. La extracción de órganos de paciente vivo se permite sólo si existe un vínculo de consanguineidad con el receptor y siempre que no signifique perjuicio significativo de la salud del donante.

Código procesal penal. Art. 175 de Denuncia Obligatoria: Los jefes de establecimientos asistenciales, y en especial médicos, dentistas, químicos, farmacéuticos y otras ramas vinculadas al área, incluyendo oficios auxiliares, deberán denunciar si notaran que un cadáver o persona tuviera signos de envenenamiento u otro delito.

Normas y procedimiento para el registro de las defunciones fetales y del recién nacido (Circular 17 A/N°03.- Abril 2003, MINSAL): Los establecimientos que realicen atención deberán entregar el Certificado de Defunción Fetal a todos los deudos que soliciten los restos dentro de 72 horas para su inscripción en el Registro Civil. En el caso que los restos no sean reclamados, el registro de muerte fetal se enviará al Departamento de Estadísticas del Servicio de Salud correspondiente. Las defunciones de recién nacidos de muy bajo peso y de muy baja edad gestacional deberán ser certificadas por el médico, con dato de la edad en minutos, horas, días o meses, y registrar la causa de la defunción. El plazo para retirar los cuerpos es de 24 horas, de lo contrario se podrán emplear para donación de órganos o tejidos.

Código civil (Apéndice), ley N° 4808 sobre Registro Civil: Para inscribir fallecimiento se presentará un certificado expedido por el médico encargado de comprobar las defunciones o el que haya asistido al difunto en su última enfermedad.

Reglamento sobre extensión del certificado de defunción N°460: Todo médico que asiste a persona que fallece está obligado a extender el certificado de defunción. Si el fallecido se atendió hace 48 horas en un centro asistencial o bien entre 48 horas y 30 días, el jefe de servicio deberá emitir el certificado de defunción – siempre que no se presuma que la muerte fue por otra causa. Si el fallecido no ha sido atendido por ningún médico o servicio médicos, o si el fallecimiento ocurriera después de los 30 días a la atención médica, el Director del Hospital  correspondiente certificará la defunción y la causa de muerte en base a los antecedentes y al examen del cadáver. Si se contase con la declaración de parientes, ellos deberán firmar también el certificado. Si se presume muerte por causa no natural, el director del hospital deberá comunicarlo a la Fiscalía Local y no emitir acta.

Conclusiones

Diversas instituciones públicas, como la autoridad sanitaria  y los municipios, y los profesionales de la salud y sus oficios auxiliares, tienen una función tanto ética como legal ya establecida por el código sanitario y por otras leyes, con la finalidad de fomentar, proteger y recuperar la salud de los habitantes de Chile. Múltiples procedimientos médicos tienen un sustento y una obligación legal y son esenciales para el resguardo de la salud de la población general (por ej. ante enfermedades de notificación obligatoria o epidemias) y para el correcto funcionamiento de los procesos judiciales (por ej. en aquellos casos de sospecha de muerte por delito o en las internaciones de orden judicial). No conocer los códigos señalados podría traer severas consecuencias, no tan sólo para la población en términos sanitarios, sino que también penales para el infractor, debido a que se exponen a multas e incluso a días de cárcel tal como lo establece el libro X del código sanitario.

Bibliografía y enlaces recomendados

–          Chile. Código Sanitario. Última actualización 13 de septiembre 2011. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595

–          Chile. Código civil. Última modificación 21 junio 2013. Disponible en www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986

–          Chile. Ley de Donación de órganos.  Última modificación 15 de Enero 2010. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30818

–          Chile. Código procesal penal. Última modificación 20 de Agosto 2013. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984

–          Chile. Reglamento sobre extensión del certificado de defunción, 1970. Disponible en http://deis.minsal.cl/deis/codigo/neuw/REGLAMENTO%20SOBRE%20EXTENSION%20DE%20CERTIFICADO%20MEDICO%20DE%20DEFUNCI%C3%93N.doc.

–          Paulina Troncoso. Código Sanitario. Clase para V° año de Medicina de la Universidad de Chile, 2011.

Autora: Sofía Vásquez Hermosilla, 30 de agosto del 2013, primera versión.

Marco legal de contratación para médicos y devolución de programas de formación: carrera funcionaria en las Fuerzas Armadas, oficiales de sanidad y médicos civiles de planta

Resumen

De acuerdo a las necesidades de las instituciones de las Fuerzas Armadas, éstas tienen las atribuciones legales de contar con profesionales médicos en diferentes condiciones contractuales: Oficiales de Sanidad, Empleados Civiles de Planta, Empleados Civiles Ley (15.076 o 19.664), o a Honorarios. En el presente capítulo me referiré a las peculiaridades de los conocidos como “médicos militares” u Oficiales de Sanidad y a los Médicos Empleados Civiles Ley, desde su ingreso a las instituciones armadas, carrera funcionaria, beneficios y obligaciones, posibilidad de capacitaciones y formación, y condición legal-administrativa.

El cuerpo legal que norma lo referente al personal de las Fuerzas Armadas es el DFL N° 1 (G) de 1968 –modificado en 1997-, conocido como “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, dentro del cual se contempla a los profesionales médicos y especialmente a los Oficiales de Sanidad, señalando expresamente en su Art. 1 que “es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante”. Los médicos, por su condición de profesionales universitarios, se unen voluntariamente a las instituciones armadas bajo dos grandes tipos contractuales: como Oficiales y como Empleados Civiles (Art. 4). Así, rigen para ellos los mismos deberes y derechos según su categoría y grado, de tal forma que los Oficiales de Sanidad son simultáneamente médicos y militares, puesto que reciben una formación militar que se suma a su formación profesional previa (título de Médico-Cirujano). Los médicos que son Empleados Civiles, cumplen también un rol importante en estas instituciones pero sin los deberes militares que sí tiene el primer grupo, como por ejemplo: las campañas, el uso de uniforme, las formas militares, y la responsabilidad administrativa y de mando respectiva. Los Oficiales de Sanidad forman parte del escalafón de los Oficiales de los Servicios Profesionales en todas las ramas de las Fuerzas Armadas (Art. 5), y cumplen una tarea de apoyo logístico para las tropas, en lo referente a la atención médica, la prevención de enfermedades y la recuperación de la salud. Los médicos que son Empleados Civiles forman parte del escalafón profesional (Art. 17), y actualmente se cobijan bajo las leyes médicas 15.076 y 18.476, cumpliendo roles más acotados como médicos especialistas clínicos en hospitales o centros de salud secundarios o primarios. El ingreso de los Oficiales de Sanidad se realiza a través de un concurso público (habitualmente anual) difundido por los medios de comunicación, y se materializa a través de un nombramiento por Decreto Supremo (Art. 23). Los requisitos son: ser chileno(a), estar en posesión del título de médico-cirujano, menor de 35 años, tener salud compatible, no tener restricciones para desempeñarse en la administración pública, y tener la disponibilidad para ser destinado a provincia o en misiones de paz en el extranjero. Una vez ingresados a la institución armada, siguen una carrera dentro del Escalafón de Sanidad, ascendiendo de un grado a otro al cumplirse los requisitos legales y de capacitación pertinentes. Los médicos ingresan a las Fuerzas Armadas en el grado de Capitán (Ejército), Teniente 1° (Armada), o Capitán de Bandada (FACH), los cuales son equivalentes entre sí. Los tiempos mínimos de permanencia en el grado, requisito para ascender, son respectivamente:

Ejército Armada FACH Tpo. mín. en el grado
Capitán Teniente 1° Capitán de Bandada 5 años
Mayor Capitán de Corbeta Comandante de Escuadrilla 7 años
Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante de Grupo 6 años
Coronel Capitán de Navío Coronel de Aviación 5 años
General de Brigada Contraalmirante General de Brigada Aérea (-)

Estos tiempo son, como se detalla, el mínimo para ascender y la autoridad no está obligada a tal acción sino hasta cumplir con todos los requisitos y generarse el cupo respectivo. El último grado para los médicos es General de Brigada o su equivalente, no teniendo un límite explícito de tiempo en el grado. Dentro del resto de los requisitos para el ascenso están el desempeño de ciertos cargos, funciones o destinaciones. Así, en el caso del Ejército al inicio de la carrera se debe desempeñar como médico de alguna unidad militar (médico regimentario). La formación está ligada al transcurrir de la carrera, de forma tal que en los primeros años se privilegia: su función como médico regimentario (primario) a lo que se une la capacitación en cursos de trauma (ATLS o PHTLS) y en salud pública y medicina preventiva (diplomados MEDICHI), talleres en salud mental y videoconferencia. Esto va de la mano con las autorizaciones para cursos, diplomados o magísteres que se estimen de valor institucional. En la Armada y la FACH, se privilegian temas de medicina de sumersión y aeroespacial respectivamente, mientras que en el Ejército el trauma en todas sus aristas. Dentro de la carrera de los Oficiales de Sanidad, está la opción de ser destinado a misiones de paz que el Estado de Chile apoya en el exterior, lo que se verá reflejado como puntaje adicional para la postulación posterior a una beca de especialidad. Como otra actividad que aumenta las posibilidades de beca está el desarrollo de cursos, diplomados, magísteres o doctorados, ya que el desempeño profesional habitual en las Fuerzas Armadas es de 22 horas semanales. Además de las labores propiamente médicas, los Oficiales de Sanidad pueden postular a algunas especialidades eminentemente militares como por ejemplo paracaidista o montañés. Los beneficios que ofrece las instituciones armadas a los médicos que ingresen como Oficiales de Sanidad están: salud institucional (sin contar que en el resto de la jornada laboral cada profesional puede optar por otro sistema), previsión social CAPREDENA con el consiguiente requisito de 20 años de servicio para percibir pensión, posibilidades de formación continua y especialización, y otros beneficios según disponibilidad como vivienda fiscal, entre otros. En el aspecto de formación, se ofrece a aquellos médicos que ingresaren al escalafón como médicos generales la opción de beca de especialidad, cumpliendo al menos 5 años de servicio o 3 en algunas zonas extremas del país. Posterior a la especialidad, pueden también optar a las subespecialidades según requerimiento institucional, manteniendo las prerrogativas de su grado (se consideran en comisión de estudios), así como también la posibilidad de proseguir estudios en el extranjero. Pueden existir, pero solo muy ocasionalmente, postulaciones a beca inmediata de forma similar a las antiguas becas ministeriales primarias con devolución por período de 6 años y la respectiva caución. Éstas son excepcionales y no corresponden a procesos regulares de postulación e ingreso, y solo se generan por necesidad de las instituciones. En el tema de remuneraciones, los Oficiales de Sanidad perciben el estipendio que corresponde a su grado, al cual se añade el porcentaje de zona (idéntico al del resto de la administración pública), y otras asignaciones como rancho (alimentación) y movilización. Con el paso del tiempo, se suman los trienios y otros cursos de requisito que tienen remuneración. Al ingreso, sin considerar zona (por ejemplo alguien destinado en Santiago) el monto líquido aproximado puede alcanzar (2013) los $ 1.050.000 por la jornada de 22 horas. El resto del tiempo laboral el Oficial de Sanidad puede ocuparlo en lo que estime pertinente pero sin sobrepasar las 55 horas semanales dentro de la administración pública (por ejemplo, 22 horas de OSS, 22 horas en APS y 11 horas en un SAPU). La remuneración se ve acrecentada en zonas extremas y en unidades apartadas, y puede gozar de los derechos de zona franca (con solo 2 años de permanencia en el territorio). Desde un punto de vista estricto, la remuneración en sí puede verse favorecida por su baja tributación y los descuentos de salud y previsión que son atractivos.

  Fuerzas Armadas Civil / Privado
Cobertura salud (titular) 100% (sin copago) Según su sistema
Descuento en salud 5,5% del sueldo base Al menos 7% de sueldo base
Beneficios de Medicina preventiva Sí, para las contempladas por Ley No
Seguro de vida/invalidez Sí, obligado y colectivo Según voluntad
Descuento de pensión 6% del sueldo base 11-13% del sueldo base
Descuento de desahucio 6% del sueldo base no
Tiempo para pensionarse 20 años efectivos Variable, 65 años varones, 60 años mujeres

Las obligaciones de los Oficiales de Sanidad son las propias de su grado y cargo, sometidas a la Ley 18.948 “Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas” junto con las restricciones de todo funcionario público, reflejado en el “Estatuto Administrativo” (Ley 18.834). Son, por tanto, médicos y militares a la vez, con sus deberes y derechos. Los médicos contratados como Empleados Civiles actualmente se incorporan bajo alguna de las leyes médicas, contando también con todos los beneficios de éstas, pero sin las prerrogativas de los Oficiales de Sanidad. En caso de ser médicos generales, están por detrás en prioridad de los Oficiales de Sanidad para la obtención de becas de especialidad y de subespecialidad. Tienen también una opción de cambiar de escalafón al de oficiales, luego del proceso de postulación.

Conclusiones

Si bien la labor médica en las Fuerzas Armadas difiere entre los médicos civiles y los médicos militares, ambos aportan al desarrollo de sus sistemas de salud, a la atención clínica y a la administración. Los médicos civiles en las instituciones armadas (Empleados Civiles) se asemejan a los que cumplen sus funciones habituales en el SNSS, mientras que los médicos militares (Oficiales de Sanidad) tienen roles más complejos que van desde su función como médicos primarios en las unidades militares, navales o aéreas, hasta jefes de servicio en hospitales de alta complejidad como especialistas en medicina del ámbito militar. Es una forma de ejercicio de la profesión que exige altos niveles de compromiso, aprendizaje constante y un compromiso valórico con el país y sus Fuerzas Armadas.

Bibliografía

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Responsabilidad médica y judialización del ejercicio profesional

Resumen:

Los cambios sociales de las últimas décadas modificaron el entorno donde se desarrollaba el ejercicio de la medicina, dañando la relación médico-paciente. La creciente desconfianza hacia la práctica médica ha generado un aumento de la judicialización de esta, esto queda graficado en un aumento del 415% entre el año 1991 y el 2001 de las solicitudes de peritaje por responsabilidad civil en el Instituto Médico Legal.
La responsabilidad penal es asumido por todo profesional médico en ejercicio. La gran diferencia entre la responsabilidad civil y penal, estriba en que la primera se traduce en la obligación de indemnizar perjuicios por medio del pago en dinero del equivalente del daño causado, y la segunda, en que el agente queda sujeto a un castigo de índole punitivo (cárcel).


Cuerpo de texto:

Los cambios sociales de las últimas décadas modificaron el entorno donde se desarrollaba el ejercicio de la medicina, con la progresiva desaparición del ejercicio privado y de la libre elección, la aparición de grandes corporaciones o del Estado mismo que toman el control de la gestión de la atención médica, tanto en sus aspectos de afiliación, cobertura, prestación y administración del sistema, con criterios fundamentalmente de mercado. Del mismo modo estas entidades contratan a los médicos en condiciones salariales desmedradas y les imponen una carga de trabajo que en ocasiones entran en conflicto con el profesionalismo y la calidad de la atención brindada.

Estos factores han terminado por erosionar la relación médico-paciente, la que se ha horizontalizado, con gran interés del paciente en tomar parte de su proceso de atención. Este cambio muy positivo, que reconoce la autonomía del paciente y su competencia para tomar decisiones directamente relacionadas con los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le proponen, al estar dándose en términos confrontacionales basados en la lógica de la relación cliente-prestador, ha dañado, la atención médica en sus aspectos humanitarios: comunicación y empatía, calidez, interés en el paciente y su entorno.

La sensación errónea de los pacientes de que los “malos” resultados diagnósticos o terapéuticos son siempre debidos a fallas del médico y su equipo, a quienes hay que exigirles explicaciones y eventuales reparaciones por medio de los tribunales de justicia si fuere necesario, y no a una razón ligada a las condiciones previas del paciente, efectos secundarios de la terapéutica y potenciales complicaciones o resultados inesperados que están ligados al riesgo inherente a toda atención médica. Lo antes descrito, nos da pie para justificar la relevancia de un actuar medico acorde con las nuevas exigencias sociales y judiciales, en las que nos vemos enfrentados día a día y que irán en constante aumento con el paso del tiempo (1).

Las cifras del Instituto Médico Legal (IML) muestran un incremento de un 415% en el número de casos ingresados a pericias por demandas de responsabilidad civil medica en el periodo que va de 1991 al 2001. Es importante consignar que en cifras de FALMED, del año 2001, se confirma dicho crecimiento, destacando que la mayoría de los resultados de las demandas son favorables a los médicos. Sin embargo un 15% del total de dichas demandas, periciadas en el IML, son acogidas por negligencia, imprudencia o impericia (2).

El médico que ejerce su profesión responde civil y penalmente por su actividad y además tiene responsabilidad administrativa, en la medida que se encuentra subordinado a los órganos de administración del Estado y a su tuición disciplinaria.
La responsabilidad penal corresponde a la que asume todo profesional médico cualquiera que sea el ámbito dentro del cual desempeñe su profesión (3).

Los daños somáticos tienen que ver con el derecho penal. Para la configuración del cuasidelito debe existir daño somático que se define como: “cualquier detrimento o menoscabo de la vida, integridad corporal o la salud del paciente, y debe haber sido causado directamente por el agente, y debe ser real y efectivo, tanto que a no mediar él, el paciente se habría encontrado en mejor situación”. Si no existe dicho perjurio somático en el paciente, a pesar de que el medico hubiera actuado culposamente en el ejercicio de su profesión, no se puede dar por configurado el cuasidelito del artículo 491 del Código Penal
Los daños morales y pecuniarios son del ámbito del derecho civil. Persiguen obtener una satisfacción económica por el daño causado, de acuerdo a la gravedad de las lesiones y otros parámetros. En estos juicios son demandadas las instituciones prestadoras de salud incluyendo el Estado y sus agentes, al existir una relación contractual tacita entre médicos y pacientes (económica) (1).

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la responsabilidad civil, como la penal y administrativa, pueden concurrir sumatoriamente, al ser todas compatibles.

El médico contrae la responsabilidad de sanar, o de curar al paciente y tiene una obligación de resultado. Si la obligación que asume es de resultado, su culpabilidad consistiría en no llegar al fin prometido.
Si es de medios, su culpa sería no haber empleado los medios suficientes con el propósito encomendado, o en no haber sido diligente, prudente o hábil o no haber tomado todas las precauciones que hubieran evitado el daño. Evidentemente que la responsabilidad médica, como en otras profesiones liberales, la obligación que se contrae solo es de medios, pero jamás de resultados.
Examinadas algunas especificidades del acto médico, es conveniente referirse a una característica peculiar del ejercicio profesional del médico y que tiene que ver con la propia naturaleza de la medicina: la incertidumbre de las decisiones que adopta.
A diferencia de lo que ocurre en profesiones fundadas en las ciencias exactas o aquellas de carácter normativo, el ejercicio de las medicina se da en un cuadro donde, en general, no existen certezas (4).


Definiciones en responsabilidad penal:

Culpa: obra con culpa, quien en términos generales, desatiende el deber de cuidado a que se encuentra obligado en el desempeño de una actividad.

Dolo: obra con dolo el que realiza voluntaria, libre y conscientemente un comportamiento deseado, conociendo que importa una transgresión al ordenamiento jurídico cultural del medio en el cual se desenvuelve.

Acción u omisión dolosa o culposa: no solamente se puede obrar activa y positivamente con culpa o con dolo, dado que existe la posibilidad de omitir el deber de actuar, lo que puede considerarse doloso o culposo.
Un ejemplo de omisión dolosa seria imaginar a un profesional de la salud que se abstiene intencionalmente a administrar una droga a un paciente grave y éste se agrava y fallece como consecuencias de esta omisión. De esta manera, se habrá incurrido en una omisión dolosa que importa un verdadero homicidio.
Por otra parte una omisión culposa será la enfermera que, por descuido, olvida la indicación médica de aspirar periódicamente las secreciones del paciente, el que se asfixia como consecuencia de ello.

Negligencia médica sin causar daño:
Señala el Código Penal: el médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas, será sancionado con una multa de una a cuatro UTM.

Negligencia médica con resultado lesivo:
La negligencia es una modalidad o manifestación de la culpa en el desempeño profesional y puede darse o tener lugar en diferentes situaciones del comportamiento médico.

Actos médicos de riesgo culposo

Principalmente estos pueden tener lugar en el diagnóstico de la patología y en el tratamiento del médico; asimismo, en el acto quirúrgico o en el postoperatorio del paciente.
El error culpable en el diagnostico normalmente influirá en el tratamiento médico, el cual, por lo mismo, importará a su vez un segundo equivoco, que generalmente será el que origine el cuasidelito médico.
Pudiera darse el caso de un diagnóstico erróneo y un tratamiento acertado; un diagnóstico erróneo no seguido de tratamiento y de un diagnóstico acertado seguido de un tratamiento equivoco.
En los dos primeros casos estaremos en presencia de una falta que es sancionada con una pena pecuniaria de multa, desde el momento en que hubo negligencia profesional sin causar daño; y en el último, de una falta, de un cuasidelito o de un cuasicrimen según los eventuales resultados producidos o causados, si los hubo. El verdadero daño al paciente tendrá lugar en el tratamiento indicado como idóneo, que se hizo descansar en el error de diagnóstico.


Lex Artis y error diagnóstico

La lex artis se refiere al estado de la ciencia en el momento en que se trata. Es una norma consuetudinaria y al menos en los textos legales no está escrita. En el fondo queda a consideración del Juez el cual podrá consultar a expertos, textos médicos, normas, etc. Es el Juez quien decide sobre el lex artis y no los expertos consultados. Este punto es tremendamente conflictivo, pues pudiera suponerse que leer algo en un libro médico le otorga a la cuestión leída el estatus de cierta e inequívoca.
El médico siempre debe atenerse a la lex artis, es decir, a los procedimientos generalmente admitidos y aceptados para el caso particular de que se trate. Esta lex artis debe responder al estado actual de la ciencia. Es indispensable la preparación permanente del médico como modalidad de exclusión del riesgo del error culposo. Debe seguir los procesos de la ciencia; conocer los nuevos medicamentos y procedimientos quirúrgicos que superen otros anteriores; mantener una práctica profesional adecuada al caso en que le corresponda intervenir. De ese modo irá apartando posibles equívocos culpables en su actuar profesional.
La impericia es una modalidad de culpa que obliga al médico a conocer sus personales limitaciones frente al acto que habrá de realizar. Y sólo reconociéndola y evitando su actuación en tal situación, podrá excluir su comportamiento criminal.
Sólo se estima lícito permitirse alguna audacia en el tratamiento médico o quirúrgico del paciente, ante una enfermedad incurable o de inminente riesgo mortal.
Finalmente llamados imprudencia a actuar sin adoptar las precauciones que debidamente la prudencia aconseja (4).


Conclusiones:

En las últimas décadas hemos experimentado un aumento respecto a la judicialización de la medicina, es de esperar que esta dinámica siga en ascenso. Por esto es importante que el médico se interiorice respecto al cuadro jurídico presente en nuestro país.
En este contexto existirá un aumento de la contratación de seguros de responsabilidad profesional, especialmente en el caso de las especialidades con mayor riesgo (por ejemplo: Ginecología y Obstetricia).
Debido a que la lex artis está determinada por el Juez, continuará existiendo una falta de uniformidad con respecto a cómo se dirimen los procesos judiciales, lo que aunque criticable, no se vislumbran cambios al mediano o largo plazo.
De manera propositiva, debiera en un futuro, tenderse a establecer un régimen común para la responsabilidad civil sin distinción entre clínicas y hospitales, ni tampoco entre médicos funcionarios o privados. De esta manera se dotará el sistema de mayor coherencia y certeza jurídica.


Bibliografía:

1. Ritz J. La Reforma procesal penal chilena: Nuevo marco médico-legal del ejercicio de la radiología. Rev Chil Radiol 2005; 11: 142-149.
2. Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile AG. Resultados 1995-2001. Disponible en www.colegiomédico.cl

3. Vargas V. Gestión de Riesgos Jurídico Sanitarios y Judicialización de la Medicina. Revista HCUCh 2006; 17: 20 – 35.
4. Sateler R. Responsabilidad Médica. Rev. Med. Clin. Condes – 2011; 22(1) 127 – 137

Marco legal de contratación para médicos y devolución de programas de formación: APS municipal (ley 19.378)

Resumen

La APS Municipal se rige bajo las condiciones de la Ley 19.378 o Estatuto APS, constituyendo una fuente laboral importante en número de puestos de trabajo disponibles para que se contraten médicos recién egresados. Dicha contratación puede ser transitoria o indefinida, con oportunidad de desarrollo en el primer nivel de atención con un nivel de complejidad bajo y de recursos variable según de que municipio se trata, y con acceso a apoyo de pares ya que en general no hay médicos especialistas por la inexistencia de incentivos para desempeñarse en este tipo de centros, aún para los Médicos Familiares quiénes tiene el perfil para este tipo de atención. Luego de una estadía de 3 a 6 años, se abren oportunidades de especialización con apoyo financiero tanto para el arancel como para un estipendio de mantención, similar a las remuneraciones a las que acceden en la APS y que son en general, de las más bajas del sistema. Todas las alternativas implican salir de la carrera funcionaria en APS y contratarse bajo otro sistema (Ley 19.664) en los Servicios de Salud para cumplir con el periodo asistencial obligatorio post-formación.Resulta entonces que la APS es una alternativa laboral transitoria toda vez que no existen oportunidades de desarrollar una carrera funcionaria que incluya desempeño como especialista luego de haberse formado desde la misma APS. Es de todas formas una alternativa interesante de crecimiento profesional y luego de opción para la formación como especialista, no obstante con bajas expectativas de remuneración por al menos 9 a 12 años.

En Chile el primer nivel de atención en salud es realizado casi en su mayoría por la Atención Primaria Municipalizada, es decir a través de alrededor de 330 administraciones distintas vinculadas a los Municipios ya sea a través de un Departamento Municipal de Salud, o mediante una Corporación de Salud Municipal. El eje común respecto de las condiciones contractuales de los Médicos es la Ley 19.378 o Estatuto APS Municipal (1), donde se establecen al igual que en el resto de la administración pública, dos tipos de contratación: los cargos contrata o de contratación directa que son de plazo fijo; y los cargos planta que deben ser provistos por un concursos por oposición de antecedentes con difusión a través de un medio informativo de circulación nacional y que son de plazo indefinido. Cabe destacar que a diferencia de otras reparticiones públicas, esta legislación es común para todos los funcionarios municipales de salud, que son divididos en las siguientes categorías (Art 5°, ley 19.378): a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas. b) Otros profesionales. c) Técnicos de nivel superior. d) Técnicos de Salud. e) Administrativos de Salud. f) Auxiliares de servicios de Salud. Las remuneraciones (Art 23°, Ley 19.378) fijas están constituidas fundamentalmente por un sueldo base más una asignación de atención primaria municipal, a lo que se suman asignaciones variables que dependen de las condiciones en que se deban desempeñar los funcionarios e incluyen asignación por desempeño difícil (definidas según si el centro es urbano o rural; y por marginalidad, o inseguridad; o bien por dispersión, o aislamiento geográfico), asignación zona (depende de la localidad), asignación por mérito (depende años de servicio y capacitación, así como de logros en su desempeño) y asignación de responsabilidad (depende de cargos directivos). Para los médicos esto hace que las remuneraciones sean variables entre un municipio y otro, dependiendo de los estímulos que decida aplicar la Alcaldía y el Consejo Municipal en función habitualmente de la escasez de médicos para la comuna, y los recursos financieros de la misma. El nivel de remuneraciones al que acceden estos médicos finalmente es de los más bajos del sistema de salud en su conjunto. A pesar de que Chile ha sido definido, desde el enfoque biopsicosocial, un modelo de salud familiar para la APS, la cantidad de Médicos especialistas en esta área es escasa, debido a que las remuneraciones son iguales al Médico General excepto por un escaso incentivo de hasta un 15% (Art 42°, Ley 19.378) y por ende, se remite más bien a las funciones directivas en los establecimientos de salud municipal, por lo tanto para el desempeño del médico general sus referentes son solo pares con un poco más de experiencia en ese ámbito, ya que además existe alta rotación. Las condiciones de desempeño además en cuanto a recursos disponibles tanto de exámenes diagnósticos, como de fármacos e incluso acceso a ciertas especialidades, son muy variables y dependen del tipo de comuna de que se trate. Los médicos que ingresan a estos puestos de trabajo tienen oportunidad de acumular una gran experiencia en atención en el nivel primario tanto en lo ambulatorio como en la urgencia, ya que habitualmente existen oportunidades de desempeñarse además en horario extra en Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) (2) o Servicios de Urgencia Rural (SUR) (3). Asimismo, desde los Servicios de Salud y habiendo cumplido al menos tres años de desempeño en este nivel de atención existe una serie de concursos para programas de formación de especialidad, que en general significan un periodo asistencial obligatorio en la post-beca ya sea en el mismo Servicio de Salud u otro. Las actuales alternativas para los Médicos de APS Municipal son:

Cabe destacar finalmente que todos los caminos de especialización en general, sitúan a los post-becados es decir, médicos especialistas que provienen de la APS, fuera de ella y con escasos incentivos a recontratarse en ese ámbito de la atención, no obstante es una alternativa de trabajo para el médico recién egresado con posibilidades ciertas de caminos para la especialización en condiciones que siempre implican periodos asistenciales obligatorios en condiciones de remuneración más bien discretas, que finalmente no estimulan la carrera funcionaria en la APS.

Conclusiones

La APS es una oportunidad interesante como fuente laboral para el médico recién egresado que sirve para acumular experiencia en el primer nivel de atención con oportunidad de desempeño en servicios de urgencia de baja complejidad y luego para acceder a un programa de especialización después de un periodo de entre 3 y 6 años, donde las condiciones remuneracionales son discretas y se exige además compromiso de desempeño posterior en el segundo y tercer nivel de atención en regiones, y con vínculo contractual en otra ley dificultando de esta forma el concepto de carrera funcionaria médica.

Bibliografía

1.- Ley N°19.378/1995. Estatuto Atención Primaria Municipal. Minsal Chile. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30745&idVersion=2008-02-09 2.- Manual administrativo para servicios de atención primaria de urgencia. Minsal Chile. Disponible en:http://www.ssvq.cl/comite_urgencias/manuales_sapu/manualsapu2008.pdf. 3.- Manual administrativo para la atención de urgencia en consultorios generales rurales. Minsal Chile. Disponible en:http://www.ssvq.cl/comite_urgencias/manuales_sapu/NORMAS%20TECNICAS%20SERVICIO%20DE%20URGENCIA%20RURAL.pdf. 4.- Bases proceso de selección para acceder a cupos en programas de especialización 2013 para Médicos con desempeño en atención primaria de salud. Minsal Chile. Disponible en: http://www.medicosaps.cl/Portals/15/documentos/bases_becas/Bases%202013%20Medicos%20APS.pdf. 5.- Ipinza M. El modelo de atención integral de salud, base doctrinaria del programa de formación de médicos especialistas básicos para la atención primaria de salud. Cuad Méd Soc (Chile) 2010, 50 (2): 132-142. Disponible en: http://www.colegiomedico.cl/portals/0/files/biblioteca/publicaciones/cuadernos/50_2.pdf 6.- Bases proceso de selección para acceder a cupos en programas de especialización 2013 para Médicos Cirujanos para desempeñarse en los Servicios de Salud. Minsal Chile. Disponible en:http://www.medicosaps.cl/Portals/15/documentos/bases_becas/Bases%202013%20Medicos%20APS%20%28CONE%29.pdf.

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Marco legal de contratación y desempeño para médicos en servicio de urgencia

Resumen:

Iniciarse en el ámbito laboral no es fácil, más aún egresar de una carrera que nos enseñan muy poco de las leyes laborales. Estas además se hacen engorrosas, poco legibles y poco didácticas. Por eso es recomendable que antes de comenzar a trabajar en alguna institución se informen tanto en los departamentos de recursos humanos y jurídicos, respecto al contrato a firmar. Es importante que los futuros médicos de Chile conozcan los deberes, derechos y beneficios que acceden al ser contratados por el Servicio Público para dicho fin. Las leyes que regulan la contratación de profesionales para trabajar en los Servicios de Urgencia Públicos son el Decreto con fuerza de Ley N° 15076, la ley N° 19264 y la Ley N° 19230. En este trabajo, se realizó una revisión de las mismas, destacando los aspectos relevantes a considerar de cada una.

Las leyes de contratación de médicos en Servicios de Urgencia se aplican para todos los médicos cirujanos que vayan a trabajar en el Servicio Público, no se aplicarán al ejercicio libre de la profesión. Un requisito común de todo profesional que vaya a trabajar en el Servicio Público es que tengan Título de Médico Cirujano obtenido en Chile o en el Extranjero con la revalidación correspondiente. Los médicos egresados (chilenos o extranjeros) desde el año 2003 a la fecha, deberán tener rendido y aprobado el Examen Médico Nacional (EUNACOM). Los médicos podrán trabajar en un Servicio de Urgencia bajo cuatro formas o condiciones:

  • Contrato a honorarios
  • Contrato de profesional funcionario titular
  • Contrato sucesivos a plazo fizo
  • Contrato como reemplazante

Se explicarán cada uno de los mismos.

  • Contrato a Honorarios

Cabe destacar que los beneficios a que tiene derecho la persona contratada a honorarios serán aquellas que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicio Cuando se contrata de esta forma a médicos cirujanos o especialistas generalmente se fija un precio por hora trabajada que se cancelará a fin de mes. Al monto total el Servicio de Impuestos Internos le descontará un diez por ciento respectivamente. Por lo tanto para poder trabajar con contrato de honorarios el profesional debe estar inscrito en el Servicio de Impuestos Internos (ver aspectos básicos de tributación). Las personas que prestan sus servicios a honorarios no les asisten ninguno de los derechos como el feriado anual, la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. En cuanto a la cobertura previsional el médico tiene la más absoluta libertad de imponer voluntariamente en la Institución previsional y de salud que proceda, siendo de su cargo las cotizaciones. Este tipo de contrato no esta regulado por las leyes antes citadas, ni por el Código de Trabajo.

  • Contrato de profesional funcionario titular

Estos tipos de contrato son limitados dentro del Servicio Público, por lo que hay pocas vacantes. El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso, con un llamado al mismo dentro del plazo de 60 días, contados desde que se produjo la vacante. Uno de los requisitos imprescindibles es que el médico haya trabajado en el Servicio Público al menos 3 años, salvo que nadie se haya presentado al concurso o haya una necesidad demográfica que justifique una contratación. Los rubros a evaluar en el concurso son: Antigüedad del título profesional, Antigüedad del título profesional de la especialidad, Cargos desempeñados en el servicio público, Actividades de estudio y perfeccionamiento, Trabajos científicos, Sociedades científicas y/o médicas e Idoneidad para el cargo. Todo contrato deberá contener: Individualización del profesional, cargo que va a desempeñar, lugar y condiciones de trabajo, remuneración y demás características del cargo. Es importante destacar que ningún profesional podrá tener un contrato mayor a 44 horas en el Servicio Público. Estas horas se pueden cumplir en una única institución o repartidas en varias, pero nunca puede exceder el máximo de 44 horas, correspondientes a trabajar 8 horas diarias de lunes a viernes. El contrato para los profesionales médicos que trabajan en servicio de Urgencia es de 28 horas semanales. 2.1 Remuneraciones:El sueldo base mensual por 28 horas será de 6,6 sueldos vitales mensuales de la Provincia de Santiago[javascript:void(0) Nota 1], actualmente sueldos mínimos reajustables. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad (trienios), hasta completar los 39 años de antigüedad (ver tabla de trienios:http://transparencia.dcyf.cl/documentos/Remuneracion+segun+Estamento,+grados+o+jornadas.html) Los empleadores podrán además otorgar las siguientes asignaciones calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas:

  • Asignación de responsabilidad: del 10 al 90% para los profesionales que sirvan cargos de responsabilidad. Será considerada como sueldo para todos los efectos legales.
  • Asignación de estímulo: del 150% para los profesionales que se desempeñen en los Servicios de Urgencia[javascript:void(0) Nota 2].
  • Asignación de estímulo por especialidad: esta asignación ascenderá al 50% del sueldo base y será compatible con otras a que dichos profesionales tengan derecho por otra causa.

Estas asignaciones podrán sumarse entre sí sin tope, junto con el sueldo base. Las horas trabajadas de noche, en domingos o festivos se remunerarán con un recargo del 50% del valor hora imponible. Además para los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles gozarán de una asignación de permanencia de hasta un 30% de su sueldo base. No será imponible y podrá sumarse a las demás asignaciones. Otras asignaciones o bonificaciones que se otorgan son:

  • Asignación familiar[javascript:void(0) Nota 3]
  • Asignación de zona[javascript:void(0) Nota 4]: para los médicos que están obligados a residir en la localidad para la cual trabajan.
  • Bonificaciones generales ocasionales: cumplimiento de metas, bonos por fin de conflicto, etc.
  • Asignación permanente[javascript:void(0) Nota 5]: corresponde a un pago mensual de 12 mil pesos chilenos más un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año o solamente el pago de 24 pesos chilenos mensual, según lo que elija el profesional.

2.2 Horario de trabajo e incompatibilidades La distribución de la jornada de trabajo de los profesionales funcionarios contratados por 28 horas será fijada por el Director del establecimiento. Estos cargos serán compatibles solo con jornadas de un máximo de 22 horas semanales cualquiera sea la calidad jurídica de la designaciones. Generalmente en este tipo de contrato, los médicos deben cumplir turnos los fines de semana, por lo que completan esas 6 horas que deberían cumplir durante la semana. Solo podrán excederse por 4 horas del límite máximo jurídico aquellos profesionales que realicen suplencias o reemplazos. Cualquiera sea la jornada de trabajo que desempeñe el profesional no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de la profesión. . 2.3 Calificaciones Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios. Aquellos funcionarios que estén calificados como de eliminación, o por dos años seguidos condicionales deberán retirarse de la institución. 2.4 Feriados, licencias y permisos Los médicos contratados tendrán derecho a feriado con goce de sueldo y demás remuneraciones una vez al año: a) quince días hábiles para los médicos con menos de 15 años de servicio b) veinte días hábiles para los médicos con más de 15 años y menos de 20 c) veinticinco días hábiles para los médicos con más de 20 años de servicio d) los médicos que residan en las regiones distantes tendrán derecho a sus feriados aumenten en cinco días hábiles. Además a los médicos que trabajen en Servicios de Urgencia se les otorgará un feriado especial 15 días corridos, el que deberá estar separado por no menos de cuatro meses del feriado ordinario. Los Jefes de Servicio están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que se disfruten. Los feriados son de uso obligatorio y solo bajo resolución fundada y cuando lo justifiquen podrán acceder a permisos de hasta seis días hábiles semestrales con goce de sueldo y demás remuneraciones. Los permisos y licencias inferiores a diez días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponde. Los permisos sin goce de sueldo se podrán otorgar por motivos particulares hasta dos meses cada año, o seis meses cada tres años. Si el médico quiere viajar al extranjero a capacitarse se dará permiso, sin exceder este los tres años. 2.5 Previsión La institución que contrata al médico deberá pagar la totalidad de las imposiciones y aportes patronales a las entidades elegidas previamente por dicho profesional Los médicos que trabajen en Servicio de Urgencia tendrán para todos los efectos previsionales, una bonificación de un año por cada cinco años de servicio. 2.6 Disposiciones generales Los médicos que durante más de 20 años hayan trabajado en servicios de guardia nocturna y en día festivos, quedarán exentos al término de este plazo, de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos y beneficios que les pertenecían.

  • Contrato sucesivos a plazo fijo

La duración del contrato de plazo fijo no puede exceder el año y goza de los mismos derechos y beneficios del contrato anterior. Generalmente hay una relación laboral única y continua que puede finalizar cuando se acabe el año de contrato, a diferencia del anterior que es indefinido.

  • Reemplazos

Se regirán según las normas reglamentarias de cada institución. El profesional funcionario suplente recibirá además de su sueldo, la diferencia de remuneración entre su cargo y el del reemplazado. Si el suplente fuera ajeno a la institución percibirá la renta correspondiente al cargo del funcionario reemplazado.

Conclusiones:

Es importante que cuando haya una oferta de trabajo en cualquier institución, tanto pública como privada, uno se dirija siempre al departamento jurídico y de recursos humanos, con el fin de que se les explique cuales son las condiciones del contrato, antes de firmarlo. Además se debe indagar sobre el cargo que va a desempeñar, cual es el horario, lugar, condiciones de trabajo y remuneración principalmente. Jamás debemos quedarnos con la duda de ninguno de los puntos anteriores. Esto es fundamental para una buena relación entre médico y empleador. Las leyes que regulan la contratación de médicos en los Servicios de Urgencia están disponibles para todos, en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Esta tiene acceso vía internet y se pueden descargar en formato pdf. Por último recordar, que la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento.

Notas:

Nota 1 Sueldos mínimos de Santiago: Factor 0,222757 del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales: $ 27.732. El concepto de sueldo vital fue derogado por la ley N° 18.018 Nota 2 ,3 Ley 19320 Nota 3 Decreto ley N°307 Nota 4 Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de los Lagos Nota 5 Ley 19264 Nota 6 Art. N° 159 Código del Trabajo

Bibliografía:

Categoría

Procedimientos medico-legales

Nivel de manejo del médico general: 

1.AUTOPSIA

DEFINICIÓN

La palabra autopsia, etimológicamente proviene del  griego autopsia  que significa “ver con los propios ojos”, y con ello se  quiere expresar la serie de  investigaciones que se realizan sobre el cadáver, encaminadas al estudio de las  causas de la muerte.

CLASIFICACIÓN                                    

Existen dos tipos de autopsias:

a.Autopsia clínica o anatomopatológica: Sirve para determinar enfermedades como causa de muerte. Esta se realiza en los hospitales y en general es con el consentimiento de los deudos. El flujo de información es de médico a médico. Se informa al médico tratante.

Objetivos:

–          Establecer la causa de muerte.

–          Evaluar la certeza de los diagnósticos emitidos durante la etapa clínica.

–          Evaluar la certeza de los tratamientos proporcionados.

Según el American College of Pathologist las situaciones en las que estaría indicada la práctica de la autopsia clínica son:

  1. Muertes en la que la autopsia pueda contribuir a la explicación de las complicaciones médicas surgidas.
  2. Todos los casos en los que la causa de la muerte o el diagnóstico principal no sea conocido con seguridad razonable.
  3. Todos los casos en los que la causa de la muerte pueda aportar a la familia o a la sociedad en generar datos de importancia.
  4. Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o terapéuticos, sean médicos o quirúrgicos.
  5. Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios de investigación.
  6. Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a la jurisdicción forense.
  7. Muertes por infecciones de alto riesgo y enfermedades contagiosas.
  8. Todas las muertes de posible origen obstétrico.
  9. Todas las muertes perinatales o infantiles precoces.
  10. Muertes por enfermedad ambiental o laboral.
  11. Muertes de donantes de órganos en vida en los que se sospeche la existencia de alguna enfermedad que pueda repercutir en el receptor.
  12. Muertes ocurridas en las primeras 24 horas tras el ingreso en un hospital.
  13. Muertes que pudieran estar influidas por una estancia hospitalaria.

b. Autopsia médico-legal o forense:  Es la autopsia mediante la cuál se investigan lesiones o alteraciones anatomopatológicas cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al establecimiento de la causa de muerte en un caso jurídico.

Se realiza en el SML o donde el fiscal ordene, que sirve para identificar a quien falleció y establecer la causa de muerte (e incluso puede servir para determinar la forma medico-legal de muerte). No se requiere consentimiento de los deudos, la solicita un tribunal y el flujo de información es de médico a tribunal.

Objetivo:

–          Ayuda a establecer la identidad del fallecido.

–          Establecer la causa de muerte.

–          Establecer la forma médico-legal.

–          Establecer la data aproximada de muerte.

Casos obligatorios de autopsia médico-legal:

–          Todas las muertes violentas. Homicidios, suicidios, accidentes.

–          Muertes súbitas.

–          Muerte natural sin tratamiento médico reciente.

–          Muerte natural con tratamiento, pero ocurrida en circunstancias sospechosas.

–          Producto de abortos sospechosos.

–          Muertes de madres por abortos sospechosos de ser provocados.

CAUSAS DE MUERTE Y FORMAS MÉDICO-LEGALES        

Las causas de muerte, si se divide en grandes grupos, son:

· Enfermedad

· Asfixia

· Trauma

· Intoxicacion

La forma médico-legal de muerte es una forma distinta, y estas pueden ser:

· Suicida

· Homicida

· Accidental

· Natural

Ej: Un adulto mayor  de 90 anos que muere por una neumonia. Su causa de muerte es por enfermedad y su forma medico-legal es natural. En cambio una persona que muere por precipitacion de altura y estaba trabajando limpiando vidrios en edificio, entonces su causa de muerte es por politraumatismo y su forma medico-legal es accidental.

 

2.ALCOHOLEMIA

Normativa Nacional y Normas técnicas

NORMATIVA NACIONAL

Ley 20.580, de Tolerancia 0: Resumen

Fecha Promulgación: 09-MAR-2012

Fecha Publicación: 15-MAR-2012

Esta nueva ley  reduce las gradualidades alcohólicas que rige para el estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol.  La iniciativa modifica los niveles de alcohol permitidos en la sangre y también endurece las sanciones a quienes manejan bajo los efectos de esta sustancia.

La ley establece que una persona maneja bajo la influencia del alcohol con un nivel superior a 0,30 gramos de alcohol por litro de sangre (0.5 g/l anteriormente), mientras que lo hace en estado de ebriedad cuando presenta 0,8 g/l. o más (1 g/l anteriormente).

También considera el incremento de las sanciones relativas a la suspensión de la licencia de conducir, dependiendo de la infracción que se cometa y las consecuencias que ésta tenga, siendo mucho más rígida que en la anterior legislación.

A modo de ejemplo, si una persona es sorprendida manejando en estado de ebriedad por primera vez, sin ocasionar daños ni lesiones, verá suspendida su licencia de conducir por 2 años; mientras que anteriormente, dicha suspensión era de 6 a 12 meses.

En la misma línea, las sanciones aumentan drásticamente si una persona es sorprendida manejando en estado de ebriedad por tercera vez, aunque no haya causado daños ni lesiones. En este caso, verá cancelada de manera permanente su licencia.

Igualmente, cuando una persona en estado de ebriedad causa lesiones gravísimas o la muerte de una persona, por primera vez, quedará inhabilitada para manejar un vehículo de por vida.

Junto con este incremento en las suspensiones de licencias, se suma la disposición de entregar a Carabineros de mejor equipamiento para controlar y fiscalizar, a través del uso de alcotest evidenciales que podrán reemplazar la prueba sanguínea.

Tabla Resumen

INDICACIONES TOMA ALCOHOLEMIA MÉDICO LEGAL

1) Participantes en riñas /agresiones.

2) Intentos suicidas.

3) Accidentes de tránsito (conductor /peatón).

4) Accidentes laborales.

5) Violencia intrafamiliar.

6) Delitos sexuales.

Si el médico toma alcoholemia en contexto clínico sin indicación de órgano policial o judicial, entonces carece de validez médico legal.

NORMATIVA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA

El procedimiento para someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo constará de las siguientes etapas:

1) Habilitación del centro asistencial

La extracción de la muestra se realizará en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal. Para que un establecimiento de salud cuente con la habilitación del Servicio Médico Legal requerirá previamente que sus locales o recintos destinados a la obtención de muestras sanguíneas para alcoholemias cuenten con la autorización sanitaria expresa como salas de procedimiento menor.

2) Extracción de la muestra de sangre

La extracción será ejecutada en establecimientos habilitados para la toma de muestra, a solicitud de funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de particulares, en caso de exámenes de alcoholemia voluntarios.

La extracción debe ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona con su respectiva cédula de identidad en presencia del funcionario policial. El profesional médico, por motivos fundados, ante la imposibilidad material de cumplir con lo anteriormente señalado, podrá delegar el acto mismo de la extracción, en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad en cuanto a fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normas técnicas que se imparten según procedimiento:

–          Se deben usar jeringas desechables.

–          Aseptización de la piel en zona de punción utilizando algodón o equivalente con jabón desinfectante del tipo triclosan 1% o equivalente, o solución de mercurio o solución de lugol. No usar alcohol, solución alcohólica de yodo ni otros desinfectantes que contengan alcohol.

–          Recibir la sangre en frascos con anticoagulante y agente preservante, los que serán proporcionados por los laboratorios de análisis del Servicio Médico Legal.

–          El frasco se debe llenar completamente, para evitar la volatilización del alcohol que pudiese contener.

–          Junto con extraer las muestras, se extenderá una boleta de atención en el establecimiento habilitado por el SML, en duplicado, la cual debe contener la misma numeración que el frasco que contenga la muestra evitando registrar en el frasco datos personales (nombre y RUT).

Esta boleta debe estar escrita con letra imprenta o digitalizada y contendrá los siguientes datos:

–          Nombre del Establecimiento de Salud Habilitado.

–          Número o identificación de Frasco (debe coincidir con número o identificación de boleta).

–          Fecha y hora de la toma de muestra.

–          Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra de sangre.

–          Cédula de identidad.

–          Edad y género.

–          Condición de la persona a quien se le toma la muestra: Peatón, Conductor u otro.

–          Apreciación clínica del estado de ebriedad, expresado mediante la siguiente escala de grados de   ebriedad, con sus correspondientes códigos:

Grado de Ebriedad                                                                        Código

Sobrio o sin signos de ingesta alcohólica                                               0

Con signos de ingesta alcohólica o con hálito alcohólico                          1                                                                                                    

Ebriedad manifiesta                                                                            2

Estado de coma                                                                                 3

–          Nombre completo, RUT y firma del médico responsable del procedimiento, o su delegado.

–          Número de Placa y firma del funcionario policial que solicitó la toma de la muestra.

–          Número de parte policial y hora del suceso.

–          Comisaría u otra unidad policial emisora del parte.

–          Juzgado o Fiscalía donde se envía el parte policial.

–          Huella dactilar del pulgar derecho en la boleta de atención, emitida por el establecimiento habilitado en su original y copia.

Frasco con 200 mg NaF (preservante) y Oxalato (anticoagulante) para 10 ml sangre

3) Envío de la muestra de sangre al laboratorio de análisis.

El envío de las muestras es de responsabilidad del Médico Jefe del establecimiento habilitado por el SML o del profesional en quien éste delegue esta función.

 4) Recepción de la muestra de sangre en el laboratorio de análisis.

 El laboratorio del Servicio Médico Legal contará con una dependencia destinada a la recepción de muestras, a cargo de funcionarios responsables que podrán verificar el correcto envío de las muestras y de su integridad para proceder a derivar las mismas para su análisis.

 5) Análisis de la muestra.

 6)  Emisión y despacho del Informe de Alcoholemia a los tribunales de justicia u otros organismo que lo soliciten.