Resumen
De acuerdo a las necesidades de las instituciones de las Fuerzas Armadas, éstas tienen las atribuciones legales de contar con profesionales médicos en diferentes condiciones contractuales: Oficiales de Sanidad, Empleados Civiles de Planta, Empleados Civiles Ley (15.076 o 19.664), o a Honorarios. En el presente capítulo me referiré a las peculiaridades de los conocidos como “médicos militares” u Oficiales de Sanidad y a los Médicos Empleados Civiles Ley, desde su ingreso a las instituciones armadas, carrera funcionaria, beneficios y obligaciones, posibilidad de capacitaciones y formación, y condición legal-administrativa.
El cuerpo legal que norma lo referente al personal de las Fuerzas Armadas es el DFL N° 1 (G) de 1968 –modificado en 1997-, conocido como “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, dentro del cual se contempla a los profesionales médicos y especialmente a los Oficiales de Sanidad, señalando expresamente en su Art. 1 que “es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante”. Los médicos, por su condición de profesionales universitarios, se unen voluntariamente a las instituciones armadas bajo dos grandes tipos contractuales: como Oficiales y como Empleados Civiles (Art. 4). Así, rigen para ellos los mismos deberes y derechos según su categoría y grado, de tal forma que los Oficiales de Sanidad son simultáneamente médicos y militares, puesto que reciben una formación militar que se suma a su formación profesional previa (título de Médico-Cirujano). Los médicos que son Empleados Civiles, cumplen también un rol importante en estas instituciones pero sin los deberes militares que sí tiene el primer grupo, como por ejemplo: las campañas, el uso de uniforme, las formas militares, y la responsabilidad administrativa y de mando respectiva. Los Oficiales de Sanidad forman parte del escalafón de los Oficiales de los Servicios Profesionales en todas las ramas de las Fuerzas Armadas (Art. 5), y cumplen una tarea de apoyo logístico para las tropas, en lo referente a la atención médica, la prevención de enfermedades y la recuperación de la salud. Los médicos que son Empleados Civiles forman parte del escalafón profesional (Art. 17), y actualmente se cobijan bajo las leyes médicas 15.076 y 18.476, cumpliendo roles más acotados como médicos especialistas clínicos en hospitales o centros de salud secundarios o primarios. El ingreso de los Oficiales de Sanidad se realiza a través de un concurso público (habitualmente anual) difundido por los medios de comunicación, y se materializa a través de un nombramiento por Decreto Supremo (Art. 23). Los requisitos son: ser chileno(a), estar en posesión del título de médico-cirujano, menor de 35 años, tener salud compatible, no tener restricciones para desempeñarse en la administración pública, y tener la disponibilidad para ser destinado a provincia o en misiones de paz en el extranjero. Una vez ingresados a la institución armada, siguen una carrera dentro del Escalafón de Sanidad, ascendiendo de un grado a otro al cumplirse los requisitos legales y de capacitación pertinentes. Los médicos ingresan a las Fuerzas Armadas en el grado de Capitán (Ejército), Teniente 1° (Armada), o Capitán de Bandada (FACH), los cuales son equivalentes entre sí. Los tiempos mínimos de permanencia en el grado, requisito para ascender, son respectivamente:
Ejército | Armada | FACH | Tpo. mín. en el grado |
Capitán | Teniente 1° | Capitán de Bandada | 5 años |
Mayor | Capitán de Corbeta | Comandante de Escuadrilla | 7 años |
Teniente Coronel | Capitán de Fragata | Comandante de Grupo | 6 años |
Coronel | Capitán de Navío | Coronel de Aviación | 5 años |
General de Brigada | Contraalmirante | General de Brigada Aérea | (-) |
Estos tiempo son, como se detalla, el mínimo para ascender y la autoridad no está obligada a tal acción sino hasta cumplir con todos los requisitos y generarse el cupo respectivo. El último grado para los médicos es General de Brigada o su equivalente, no teniendo un límite explícito de tiempo en el grado. Dentro del resto de los requisitos para el ascenso están el desempeño de ciertos cargos, funciones o destinaciones. Así, en el caso del Ejército al inicio de la carrera se debe desempeñar como médico de alguna unidad militar (médico regimentario). La formación está ligada al transcurrir de la carrera, de forma tal que en los primeros años se privilegia: su función como médico regimentario (primario) a lo que se une la capacitación en cursos de trauma (ATLS o PHTLS) y en salud pública y medicina preventiva (diplomados MEDICHI), talleres en salud mental y videoconferencia. Esto va de la mano con las autorizaciones para cursos, diplomados o magísteres que se estimen de valor institucional. En la Armada y la FACH, se privilegian temas de medicina de sumersión y aeroespacial respectivamente, mientras que en el Ejército el trauma en todas sus aristas. Dentro de la carrera de los Oficiales de Sanidad, está la opción de ser destinado a misiones de paz que el Estado de Chile apoya en el exterior, lo que se verá reflejado como puntaje adicional para la postulación posterior a una beca de especialidad. Como otra actividad que aumenta las posibilidades de beca está el desarrollo de cursos, diplomados, magísteres o doctorados, ya que el desempeño profesional habitual en las Fuerzas Armadas es de 22 horas semanales. Además de las labores propiamente médicas, los Oficiales de Sanidad pueden postular a algunas especialidades eminentemente militares como por ejemplo paracaidista o montañés. Los beneficios que ofrece las instituciones armadas a los médicos que ingresen como Oficiales de Sanidad están: salud institucional (sin contar que en el resto de la jornada laboral cada profesional puede optar por otro sistema), previsión social CAPREDENA con el consiguiente requisito de 20 años de servicio para percibir pensión, posibilidades de formación continua y especialización, y otros beneficios según disponibilidad como vivienda fiscal, entre otros. En el aspecto de formación, se ofrece a aquellos médicos que ingresaren al escalafón como médicos generales la opción de beca de especialidad, cumpliendo al menos 5 años de servicio o 3 en algunas zonas extremas del país. Posterior a la especialidad, pueden también optar a las subespecialidades según requerimiento institucional, manteniendo las prerrogativas de su grado (se consideran en comisión de estudios), así como también la posibilidad de proseguir estudios en el extranjero. Pueden existir, pero solo muy ocasionalmente, postulaciones a beca inmediata de forma similar a las antiguas becas ministeriales primarias con devolución por período de 6 años y la respectiva caución. Éstas son excepcionales y no corresponden a procesos regulares de postulación e ingreso, y solo se generan por necesidad de las instituciones. En el tema de remuneraciones, los Oficiales de Sanidad perciben el estipendio que corresponde a su grado, al cual se añade el porcentaje de zona (idéntico al del resto de la administración pública), y otras asignaciones como rancho (alimentación) y movilización. Con el paso del tiempo, se suman los trienios y otros cursos de requisito que tienen remuneración. Al ingreso, sin considerar zona (por ejemplo alguien destinado en Santiago) el monto líquido aproximado puede alcanzar (2013) los $ 1.050.000 por la jornada de 22 horas. El resto del tiempo laboral el Oficial de Sanidad puede ocuparlo en lo que estime pertinente pero sin sobrepasar las 55 horas semanales dentro de la administración pública (por ejemplo, 22 horas de OSS, 22 horas en APS y 11 horas en un SAPU). La remuneración se ve acrecentada en zonas extremas y en unidades apartadas, y puede gozar de los derechos de zona franca (con solo 2 años de permanencia en el territorio). Desde un punto de vista estricto, la remuneración en sí puede verse favorecida por su baja tributación y los descuentos de salud y previsión que son atractivos.
Fuerzas Armadas | Civil / Privado | |
Cobertura salud (titular) | 100% (sin copago) | Según su sistema |
Descuento en salud | 5,5% del sueldo base | Al menos 7% de sueldo base |
Beneficios de Medicina preventiva | Sí, para las contempladas por Ley | No |
Seguro de vida/invalidez | Sí, obligado y colectivo | Según voluntad |
Descuento de pensión | 6% del sueldo base | 11-13% del sueldo base |
Descuento de desahucio | 6% del sueldo base | no |
Tiempo para pensionarse | 20 años efectivos | Variable, 65 años varones, 60 años mujeres |
Las obligaciones de los Oficiales de Sanidad son las propias de su grado y cargo, sometidas a la Ley 18.948 “Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas” junto con las restricciones de todo funcionario público, reflejado en el “Estatuto Administrativo” (Ley 18.834). Son, por tanto, médicos y militares a la vez, con sus deberes y derechos. Los médicos contratados como Empleados Civiles actualmente se incorporan bajo alguna de las leyes médicas, contando también con todos los beneficios de éstas, pero sin las prerrogativas de los Oficiales de Sanidad. En caso de ser médicos generales, están por detrás en prioridad de los Oficiales de Sanidad para la obtención de becas de especialidad y de subespecialidad. Tienen también una opción de cambiar de escalafón al de oficiales, luego del proceso de postulación.
Conclusiones
Si bien la labor médica en las Fuerzas Armadas difiere entre los médicos civiles y los médicos militares, ambos aportan al desarrollo de sus sistemas de salud, a la atención clínica y a la administración. Los médicos civiles en las instituciones armadas (Empleados Civiles) se asemejan a los que cumplen sus funciones habituales en el SNSS, mientras que los médicos militares (Oficiales de Sanidad) tienen roles más complejos que van desde su función como médicos primarios en las unidades militares, navales o aéreas, hasta jefes de servicio en hospitales de alta complejidad como especialistas en medicina del ámbito militar. Es una forma de ejercicio de la profesión que exige altos niveles de compromiso, aprendizaje constante y un compromiso valórico con el país y sus Fuerzas Armadas.
Bibliografía
- DFL N° 1 (G) de 1968, modificado el 1997. http://www.defensa.cl/archivo_mindef/marco_normativo/marco_normativo_dfl1_estatuto_personal_ffaa.pdf
- Ley 18.948 Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30318
- Ley 18.834 Estatuto de la Administración Pública. http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/3816/4/HL18834.pdf