Resumen:
Iniciarse en el ámbito laboral no es fácil, más aún egresar de una carrera que nos enseñan muy poco de las leyes laborales. Estas además se hacen engorrosas, poco legibles y poco didácticas. Por eso es recomendable que antes de comenzar a trabajar en alguna institución se informen tanto en los departamentos de recursos humanos y jurídicos, respecto al contrato a firmar. Es importante que los futuros médicos de Chile conozcan los deberes, derechos y beneficios que acceden al ser contratados por el Servicio Público para dicho fin. Las leyes que regulan la contratación de profesionales para trabajar en los Servicios de Urgencia Públicos son el Decreto con fuerza de Ley N° 15076, la ley N° 19264 y la Ley N° 19230. En este trabajo, se realizó una revisión de las mismas, destacando los aspectos relevantes a considerar de cada una.
Las leyes de contratación de médicos en Servicios de Urgencia se aplican para todos los médicos cirujanos que vayan a trabajar en el Servicio Público, no se aplicarán al ejercicio libre de la profesión. Un requisito común de todo profesional que vaya a trabajar en el Servicio Público es que tengan Título de Médico Cirujano obtenido en Chile o en el Extranjero con la revalidación correspondiente. Los médicos egresados (chilenos o extranjeros) desde el año 2003 a la fecha, deberán tener rendido y aprobado el Examen Médico Nacional (EUNACOM). Los médicos podrán trabajar en un Servicio de Urgencia bajo cuatro formas o condiciones:
- Contrato a honorarios
- Contrato de profesional funcionario titular
- Contrato sucesivos a plazo fizo
- Contrato como reemplazante
Se explicarán cada uno de los mismos.
- Contrato a Honorarios
Cabe destacar que los beneficios a que tiene derecho la persona contratada a honorarios serán aquellas que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicio Cuando se contrata de esta forma a médicos cirujanos o especialistas generalmente se fija un precio por hora trabajada que se cancelará a fin de mes. Al monto total el Servicio de Impuestos Internos le descontará un diez por ciento respectivamente. Por lo tanto para poder trabajar con contrato de honorarios el profesional debe estar inscrito en el Servicio de Impuestos Internos (ver aspectos básicos de tributación). Las personas que prestan sus servicios a honorarios no les asisten ninguno de los derechos como el feriado anual, la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. En cuanto a la cobertura previsional el médico tiene la más absoluta libertad de imponer voluntariamente en la Institución previsional y de salud que proceda, siendo de su cargo las cotizaciones. Este tipo de contrato no esta regulado por las leyes antes citadas, ni por el Código de Trabajo.
- Contrato de profesional funcionario titular
Estos tipos de contrato son limitados dentro del Servicio Público, por lo que hay pocas vacantes. El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso, con un llamado al mismo dentro del plazo de 60 días, contados desde que se produjo la vacante. Uno de los requisitos imprescindibles es que el médico haya trabajado en el Servicio Público al menos 3 años, salvo que nadie se haya presentado al concurso o haya una necesidad demográfica que justifique una contratación. Los rubros a evaluar en el concurso son: Antigüedad del título profesional, Antigüedad del título profesional de la especialidad, Cargos desempeñados en el servicio público, Actividades de estudio y perfeccionamiento, Trabajos científicos, Sociedades científicas y/o médicas e Idoneidad para el cargo. Todo contrato deberá contener: Individualización del profesional, cargo que va a desempeñar, lugar y condiciones de trabajo, remuneración y demás características del cargo. Es importante destacar que ningún profesional podrá tener un contrato mayor a 44 horas en el Servicio Público. Estas horas se pueden cumplir en una única institución o repartidas en varias, pero nunca puede exceder el máximo de 44 horas, correspondientes a trabajar 8 horas diarias de lunes a viernes. El contrato para los profesionales médicos que trabajan en servicio de Urgencia es de 28 horas semanales. 2.1 Remuneraciones:El sueldo base mensual por 28 horas será de 6,6 sueldos vitales mensuales de la Provincia de Santiago[javascript:void(0) Nota 1], actualmente sueldos mínimos reajustables. Los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad (trienios), hasta completar los 39 años de antigüedad (ver tabla de trienios:http://transparencia.dcyf.cl/documentos/Remuneracion+segun+Estamento,+grados+o+jornadas.html) Los empleadores podrán además otorgar las siguientes asignaciones calculadas sobre el sueldo base para las horas contratadas:
- Asignación de responsabilidad: del 10 al 90% para los profesionales que sirvan cargos de responsabilidad. Será considerada como sueldo para todos los efectos legales.
- Asignación de estímulo: del 150% para los profesionales que se desempeñen en los Servicios de Urgencia[javascript:void(0) Nota 2].
- Asignación de estímulo por especialidad: esta asignación ascenderá al 50% del sueldo base y será compatible con otras a que dichos profesionales tengan derecho por otra causa.
Estas asignaciones podrán sumarse entre sí sin tope, junto con el sueldo base. Las horas trabajadas de noche, en domingos o festivos se remunerarán con un recargo del 50% del valor hora imponible. Además para los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles gozarán de una asignación de permanencia de hasta un 30% de su sueldo base. No será imponible y podrá sumarse a las demás asignaciones. Otras asignaciones o bonificaciones que se otorgan son:
- Asignación familiar[javascript:void(0) Nota 3]
- Asignación de zona[javascript:void(0) Nota 4]: para los médicos que están obligados a residir en la localidad para la cual trabajan.
- Bonificaciones generales ocasionales: cumplimiento de metas, bonos por fin de conflicto, etc.
- Asignación permanente[javascript:void(0) Nota 5]: corresponde a un pago mensual de 12 mil pesos chilenos más un descanso compensatorio de 10 días hábiles al año o solamente el pago de 24 pesos chilenos mensual, según lo que elija el profesional.
2.2 Horario de trabajo e incompatibilidades La distribución de la jornada de trabajo de los profesionales funcionarios contratados por 28 horas será fijada por el Director del establecimiento. Estos cargos serán compatibles solo con jornadas de un máximo de 22 horas semanales cualquiera sea la calidad jurídica de la designaciones. Generalmente en este tipo de contrato, los médicos deben cumplir turnos los fines de semana, por lo que completan esas 6 horas que deberían cumplir durante la semana. Solo podrán excederse por 4 horas del límite máximo jurídico aquellos profesionales que realicen suplencias o reemplazos. Cualquiera sea la jornada de trabajo que desempeñe el profesional no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de la profesión. . 2.3 Calificaciones Los Servicios Públicos calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios. Aquellos funcionarios que estén calificados como de eliminación, o por dos años seguidos condicionales deberán retirarse de la institución. 2.4 Feriados, licencias y permisos Los médicos contratados tendrán derecho a feriado con goce de sueldo y demás remuneraciones una vez al año: a) quince días hábiles para los médicos con menos de 15 años de servicio b) veinte días hábiles para los médicos con más de 15 años y menos de 20 c) veinticinco días hábiles para los médicos con más de 20 años de servicio d) los médicos que residan en las regiones distantes tendrán derecho a sus feriados aumenten en cinco días hábiles. Además a los médicos que trabajen en Servicios de Urgencia se les otorgará un feriado especial 15 días corridos, el que deberá estar separado por no menos de cuatro meses del feriado ordinario. Los Jefes de Servicio están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que se disfruten. Los feriados son de uso obligatorio y solo bajo resolución fundada y cuando lo justifiquen podrán acceder a permisos de hasta seis días hábiles semestrales con goce de sueldo y demás remuneraciones. Los permisos y licencias inferiores a diez días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponde. Los permisos sin goce de sueldo se podrán otorgar por motivos particulares hasta dos meses cada año, o seis meses cada tres años. Si el médico quiere viajar al extranjero a capacitarse se dará permiso, sin exceder este los tres años. 2.5 Previsión La institución que contrata al médico deberá pagar la totalidad de las imposiciones y aportes patronales a las entidades elegidas previamente por dicho profesional Los médicos que trabajen en Servicio de Urgencia tendrán para todos los efectos previsionales, una bonificación de un año por cada cinco años de servicio. 2.6 Disposiciones generales Los médicos que durante más de 20 años hayan trabajado en servicios de guardia nocturna y en día festivos, quedarán exentos al término de este plazo, de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos y beneficios que les pertenecían.
- Contrato sucesivos a plazo fijo
La duración del contrato de plazo fijo no puede exceder el año y goza de los mismos derechos y beneficios del contrato anterior. Generalmente hay una relación laboral única y continua que puede finalizar cuando se acabe el año de contrato, a diferencia del anterior que es indefinido.
- Reemplazos
Se regirán según las normas reglamentarias de cada institución. El profesional funcionario suplente recibirá además de su sueldo, la diferencia de remuneración entre su cargo y el del reemplazado. Si el suplente fuera ajeno a la institución percibirá la renta correspondiente al cargo del funcionario reemplazado.
Conclusiones:
Es importante que cuando haya una oferta de trabajo en cualquier institución, tanto pública como privada, uno se dirija siempre al departamento jurídico y de recursos humanos, con el fin de que se les explique cuales son las condiciones del contrato, antes de firmarlo. Además se debe indagar sobre el cargo que va a desempeñar, cual es el horario, lugar, condiciones de trabajo y remuneración principalmente. Jamás debemos quedarnos con la duda de ninguno de los puntos anteriores. Esto es fundamental para una buena relación entre médico y empleador. Las leyes que regulan la contratación de médicos en los Servicios de Urgencia están disponibles para todos, en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Esta tiene acceso vía internet y se pueden descargar en formato pdf. Por último recordar, que la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento.
Notas:
Nota 1 Sueldos mínimos de Santiago: Factor 0,222757 del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales: $ 27.732. El concepto de sueldo vital fue derogado por la ley N° 18.018 Nota 2 ,3 Ley 19320 Nota 3 Decreto ley N°307 Nota 4 Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de los Lagos Nota 5 Ley 19264 Nota 6 Art. N° 159 Código del Trabajo
Bibliografía:
- Decreto de Fuerza de Ley N°15076 http://www.leychile.cl/N?i=191879&f=2013-06-01&p
- Ley N° 19264 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30631&buscar=19264
- Ley N° 19230 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30597&buscar=19230
- Código de trabajo