Nivel de manejo del médico general: 

1.AUTOPSIA

DEFINICIÓN

La palabra autopsia, etimológicamente proviene del  griego autopsia  que significa “ver con los propios ojos”, y con ello se  quiere expresar la serie de  investigaciones que se realizan sobre el cadáver, encaminadas al estudio de las  causas de la muerte.

CLASIFICACIÓN                                    

Existen dos tipos de autopsias:

a.Autopsia clínica o anatomopatológica: Sirve para determinar enfermedades como causa de muerte. Esta se realiza en los hospitales y en general es con el consentimiento de los deudos. El flujo de información es de médico a médico. Se informa al médico tratante.

Objetivos:

–          Establecer la causa de muerte.

–          Evaluar la certeza de los diagnósticos emitidos durante la etapa clínica.

–          Evaluar la certeza de los tratamientos proporcionados.

Según el American College of Pathologist las situaciones en las que estaría indicada la práctica de la autopsia clínica son:

  1. Muertes en la que la autopsia pueda contribuir a la explicación de las complicaciones médicas surgidas.
  2. Todos los casos en los que la causa de la muerte o el diagnóstico principal no sea conocido con seguridad razonable.
  3. Todos los casos en los que la causa de la muerte pueda aportar a la familia o a la sociedad en generar datos de importancia.
  4. Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o terapéuticos, sean médicos o quirúrgicos.
  5. Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios de investigación.
  6. Muertes aparentemente naturales no esperadas o inexplicables, no sujetas a la jurisdicción forense.
  7. Muertes por infecciones de alto riesgo y enfermedades contagiosas.
  8. Todas las muertes de posible origen obstétrico.
  9. Todas las muertes perinatales o infantiles precoces.
  10. Muertes por enfermedad ambiental o laboral.
  11. Muertes de donantes de órganos en vida en los que se sospeche la existencia de alguna enfermedad que pueda repercutir en el receptor.
  12. Muertes ocurridas en las primeras 24 horas tras el ingreso en un hospital.
  13. Muertes que pudieran estar influidas por una estancia hospitalaria.

b. Autopsia médico-legal o forense:  Es la autopsia mediante la cuál se investigan lesiones o alteraciones anatomopatológicas cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al establecimiento de la causa de muerte en un caso jurídico.

Se realiza en el SML o donde el fiscal ordene, que sirve para identificar a quien falleció y establecer la causa de muerte (e incluso puede servir para determinar la forma medico-legal de muerte). No se requiere consentimiento de los deudos, la solicita un tribunal y el flujo de información es de médico a tribunal.

Objetivo:

–          Ayuda a establecer la identidad del fallecido.

–          Establecer la causa de muerte.

–          Establecer la forma médico-legal.

–          Establecer la data aproximada de muerte.

Casos obligatorios de autopsia médico-legal:

–          Todas las muertes violentas. Homicidios, suicidios, accidentes.

–          Muertes súbitas.

–          Muerte natural sin tratamiento médico reciente.

–          Muerte natural con tratamiento, pero ocurrida en circunstancias sospechosas.

–          Producto de abortos sospechosos.

–          Muertes de madres por abortos sospechosos de ser provocados.

CAUSAS DE MUERTE Y FORMAS MÉDICO-LEGALES        

Las causas de muerte, si se divide en grandes grupos, son:

· Enfermedad

· Asfixia

· Trauma

· Intoxicacion

La forma médico-legal de muerte es una forma distinta, y estas pueden ser:

· Suicida

· Homicida

· Accidental

· Natural

Ej: Un adulto mayor  de 90 anos que muere por una neumonia. Su causa de muerte es por enfermedad y su forma medico-legal es natural. En cambio una persona que muere por precipitacion de altura y estaba trabajando limpiando vidrios en edificio, entonces su causa de muerte es por politraumatismo y su forma medico-legal es accidental.

 

2.ALCOHOLEMIA

Normativa Nacional y Normas técnicas

NORMATIVA NACIONAL

Ley 20.580, de Tolerancia 0: Resumen

Fecha Promulgación: 09-MAR-2012

Fecha Publicación: 15-MAR-2012

Esta nueva ley  reduce las gradualidades alcohólicas que rige para el estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol.  La iniciativa modifica los niveles de alcohol permitidos en la sangre y también endurece las sanciones a quienes manejan bajo los efectos de esta sustancia.

La ley establece que una persona maneja bajo la influencia del alcohol con un nivel superior a 0,30 gramos de alcohol por litro de sangre (0.5 g/l anteriormente), mientras que lo hace en estado de ebriedad cuando presenta 0,8 g/l. o más (1 g/l anteriormente).

También considera el incremento de las sanciones relativas a la suspensión de la licencia de conducir, dependiendo de la infracción que se cometa y las consecuencias que ésta tenga, siendo mucho más rígida que en la anterior legislación.

A modo de ejemplo, si una persona es sorprendida manejando en estado de ebriedad por primera vez, sin ocasionar daños ni lesiones, verá suspendida su licencia de conducir por 2 años; mientras que anteriormente, dicha suspensión era de 6 a 12 meses.

En la misma línea, las sanciones aumentan drásticamente si una persona es sorprendida manejando en estado de ebriedad por tercera vez, aunque no haya causado daños ni lesiones. En este caso, verá cancelada de manera permanente su licencia.

Igualmente, cuando una persona en estado de ebriedad causa lesiones gravísimas o la muerte de una persona, por primera vez, quedará inhabilitada para manejar un vehículo de por vida.

Junto con este incremento en las suspensiones de licencias, se suma la disposición de entregar a Carabineros de mejor equipamiento para controlar y fiscalizar, a través del uso de alcotest evidenciales que podrán reemplazar la prueba sanguínea.

Tabla Resumen

INDICACIONES TOMA ALCOHOLEMIA MÉDICO LEGAL

1) Participantes en riñas /agresiones.

2) Intentos suicidas.

3) Accidentes de tránsito (conductor /peatón).

4) Accidentes laborales.

5) Violencia intrafamiliar.

6) Delitos sexuales.

Si el médico toma alcoholemia en contexto clínico sin indicación de órgano policial o judicial, entonces carece de validez médico legal.

NORMATIVA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA

El procedimiento para someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo constará de las siguientes etapas:

1) Habilitación del centro asistencial

La extracción de la muestra se realizará en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal. Para que un establecimiento de salud cuente con la habilitación del Servicio Médico Legal requerirá previamente que sus locales o recintos destinados a la obtención de muestras sanguíneas para alcoholemias cuenten con la autorización sanitaria expresa como salas de procedimiento menor.

2) Extracción de la muestra de sangre

La extracción será ejecutada en establecimientos habilitados para la toma de muestra, a solicitud de funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de particulares, en caso de exámenes de alcoholemia voluntarios.

La extracción debe ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona con su respectiva cédula de identidad en presencia del funcionario policial. El profesional médico, por motivos fundados, ante la imposibilidad material de cumplir con lo anteriormente señalado, podrá delegar el acto mismo de la extracción, en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad en cuanto a fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normas técnicas que se imparten según procedimiento:

–          Se deben usar jeringas desechables.

–          Aseptización de la piel en zona de punción utilizando algodón o equivalente con jabón desinfectante del tipo triclosan 1% o equivalente, o solución de mercurio o solución de lugol. No usar alcohol, solución alcohólica de yodo ni otros desinfectantes que contengan alcohol.

–          Recibir la sangre en frascos con anticoagulante y agente preservante, los que serán proporcionados por los laboratorios de análisis del Servicio Médico Legal.

–          El frasco se debe llenar completamente, para evitar la volatilización del alcohol que pudiese contener.

–          Junto con extraer las muestras, se extenderá una boleta de atención en el establecimiento habilitado por el SML, en duplicado, la cual debe contener la misma numeración que el frasco que contenga la muestra evitando registrar en el frasco datos personales (nombre y RUT).

Esta boleta debe estar escrita con letra imprenta o digitalizada y contendrá los siguientes datos:

–          Nombre del Establecimiento de Salud Habilitado.

–          Número o identificación de Frasco (debe coincidir con número o identificación de boleta).

–          Fecha y hora de la toma de muestra.

–          Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra de sangre.

–          Cédula de identidad.

–          Edad y género.

–          Condición de la persona a quien se le toma la muestra: Peatón, Conductor u otro.

–          Apreciación clínica del estado de ebriedad, expresado mediante la siguiente escala de grados de   ebriedad, con sus correspondientes códigos:

Grado de Ebriedad                                                                        Código

Sobrio o sin signos de ingesta alcohólica                                               0

Con signos de ingesta alcohólica o con hálito alcohólico                          1                                                                                                    

Ebriedad manifiesta                                                                            2

Estado de coma                                                                                 3

–          Nombre completo, RUT y firma del médico responsable del procedimiento, o su delegado.

–          Número de Placa y firma del funcionario policial que solicitó la toma de la muestra.

–          Número de parte policial y hora del suceso.

–          Comisaría u otra unidad policial emisora del parte.

–          Juzgado o Fiscalía donde se envía el parte policial.

–          Huella dactilar del pulgar derecho en la boleta de atención, emitida por el establecimiento habilitado en su original y copia.

Frasco con 200 mg NaF (preservante) y Oxalato (anticoagulante) para 10 ml sangre

3) Envío de la muestra de sangre al laboratorio de análisis.

El envío de las muestras es de responsabilidad del Médico Jefe del establecimiento habilitado por el SML o del profesional en quien éste delegue esta función.

 4) Recepción de la muestra de sangre en el laboratorio de análisis.

 El laboratorio del Servicio Médico Legal contará con una dependencia destinada a la recepción de muestras, a cargo de funcionarios responsables que podrán verificar el correcto envío de las muestras y de su integridad para proceder a derivar las mismas para su análisis.

 5) Análisis de la muestra.

 6)  Emisión y despacho del Informe de Alcoholemia a los tribunales de justicia u otros organismo que lo soliciten.

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