Resumen
La APS Municipal se rige bajo las condiciones de la Ley 19.378 o Estatuto APS, constituyendo una fuente laboral importante en número de puestos de trabajo disponibles para que se contraten médicos recién egresados. Dicha contratación puede ser transitoria o indefinida, con oportunidad de desarrollo en el primer nivel de atención con un nivel de complejidad bajo y de recursos variable según de que municipio se trata, y con acceso a apoyo de pares ya que en general no hay médicos especialistas por la inexistencia de incentivos para desempeñarse en este tipo de centros, aún para los Médicos Familiares quiénes tiene el perfil para este tipo de atención. Luego de una estadía de 3 a 6 años, se abren oportunidades de especialización con apoyo financiero tanto para el arancel como para un estipendio de mantención, similar a las remuneraciones a las que acceden en la APS y que son en general, de las más bajas del sistema. Todas las alternativas implican salir de la carrera funcionaria en APS y contratarse bajo otro sistema (Ley 19.664) en los Servicios de Salud para cumplir con el periodo asistencial obligatorio post-formación.Resulta entonces que la APS es una alternativa laboral transitoria toda vez que no existen oportunidades de desarrollar una carrera funcionaria que incluya desempeño como especialista luego de haberse formado desde la misma APS. Es de todas formas una alternativa interesante de crecimiento profesional y luego de opción para la formación como especialista, no obstante con bajas expectativas de remuneración por al menos 9 a 12 años.
En Chile el primer nivel de atención en salud es realizado casi en su mayoría por la Atención Primaria Municipalizada, es decir a través de alrededor de 330 administraciones distintas vinculadas a los Municipios ya sea a través de un Departamento Municipal de Salud, o mediante una Corporación de Salud Municipal. El eje común respecto de las condiciones contractuales de los Médicos es la Ley 19.378 o Estatuto APS Municipal (1), donde se establecen al igual que en el resto de la administración pública, dos tipos de contratación: los cargos contrata o de contratación directa que son de plazo fijo; y los cargos planta que deben ser provistos por un concursos por oposición de antecedentes con difusión a través de un medio informativo de circulación nacional y que son de plazo indefinido. Cabe destacar que a diferencia de otras reparticiones públicas, esta legislación es común para todos los funcionarios municipales de salud, que son divididos en las siguientes categorías (Art 5°, ley 19.378): a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas. b) Otros profesionales. c) Técnicos de nivel superior. d) Técnicos de Salud. e) Administrativos de Salud. f) Auxiliares de servicios de Salud. Las remuneraciones (Art 23°, Ley 19.378) fijas están constituidas fundamentalmente por un sueldo base más una asignación de atención primaria municipal, a lo que se suman asignaciones variables que dependen de las condiciones en que se deban desempeñar los funcionarios e incluyen asignación por desempeño difícil (definidas según si el centro es urbano o rural; y por marginalidad, o inseguridad; o bien por dispersión, o aislamiento geográfico), asignación zona (depende de la localidad), asignación por mérito (depende años de servicio y capacitación, así como de logros en su desempeño) y asignación de responsabilidad (depende de cargos directivos). Para los médicos esto hace que las remuneraciones sean variables entre un municipio y otro, dependiendo de los estímulos que decida aplicar la Alcaldía y el Consejo Municipal en función habitualmente de la escasez de médicos para la comuna, y los recursos financieros de la misma. El nivel de remuneraciones al que acceden estos médicos finalmente es de los más bajos del sistema de salud en su conjunto. A pesar de que Chile ha sido definido, desde el enfoque biopsicosocial, un modelo de salud familiar para la APS, la cantidad de Médicos especialistas en esta área es escasa, debido a que las remuneraciones son iguales al Médico General excepto por un escaso incentivo de hasta un 15% (Art 42°, Ley 19.378) y por ende, se remite más bien a las funciones directivas en los establecimientos de salud municipal, por lo tanto para el desempeño del médico general sus referentes son solo pares con un poco más de experiencia en ese ámbito, ya que además existe alta rotación. Las condiciones de desempeño además en cuanto a recursos disponibles tanto de exámenes diagnósticos, como de fármacos e incluso acceso a ciertas especialidades, son muy variables y dependen del tipo de comuna de que se trate. Los médicos que ingresan a estos puestos de trabajo tienen oportunidad de acumular una gran experiencia en atención en el nivel primario tanto en lo ambulatorio como en la urgencia, ya que habitualmente existen oportunidades de desempeñarse además en horario extra en Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) (2) o Servicios de Urgencia Rural (SUR) (3). Asimismo, desde los Servicios de Salud y habiendo cumplido al menos tres años de desempeño en este nivel de atención existe una serie de concursos para programas de formación de especialidad, que en general significan un periodo asistencial obligatorio en la post-beca ya sea en el mismo Servicio de Salud u otro. Las actuales alternativas para los Médicos de APS Municipal son:
Cabe destacar finalmente que todos los caminos de especialización en general, sitúan a los post-becados es decir, médicos especialistas que provienen de la APS, fuera de ella y con escasos incentivos a recontratarse en ese ámbito de la atención, no obstante es una alternativa de trabajo para el médico recién egresado con posibilidades ciertas de caminos para la especialización en condiciones que siempre implican periodos asistenciales obligatorios en condiciones de remuneración más bien discretas, que finalmente no estimulan la carrera funcionaria en la APS.
Conclusiones
La APS es una oportunidad interesante como fuente laboral para el médico recién egresado que sirve para acumular experiencia en el primer nivel de atención con oportunidad de desempeño en servicios de urgencia de baja complejidad y luego para acceder a un programa de especialización después de un periodo de entre 3 y 6 años, donde las condiciones remuneracionales son discretas y se exige además compromiso de desempeño posterior en el segundo y tercer nivel de atención en regiones, y con vínculo contractual en otra ley dificultando de esta forma el concepto de carrera funcionaria médica.
Bibliografía
1.- Ley N°19.378/1995. Estatuto Atención Primaria Municipal. Minsal Chile. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30745&idVersion=2008-02-09 2.- Manual administrativo para servicios de atención primaria de urgencia. Minsal Chile. Disponible en:http://www.ssvq.cl/comite_urgencias/manuales_sapu/manualsapu2008.pdf. 3.- Manual administrativo para la atención de urgencia en consultorios generales rurales. Minsal Chile. Disponible en:http://www.ssvq.cl/comite_urgencias/manuales_sapu/NORMAS%20TECNICAS%20SERVICIO%20DE%20URGENCIA%20RURAL.pdf. 4.- Bases proceso de selección para acceder a cupos en programas de especialización 2013 para Médicos con desempeño en atención primaria de salud. Minsal Chile. Disponible en: http://www.medicosaps.cl/Portals/15/documentos/bases_becas/Bases%202013%20Medicos%20APS.pdf. 5.- Ipinza M. El modelo de atención integral de salud, base doctrinaria del programa de formación de médicos especialistas básicos para la atención primaria de salud. Cuad Méd Soc (Chile) 2010, 50 (2): 132-142. Disponible en: http://www.colegiomedico.cl/portals/0/files/biblioteca/publicaciones/cuadernos/50_2.pdf 6.- Bases proceso de selección para acceder a cupos en programas de especialización 2013 para Médicos Cirujanos para desempeñarse en los Servicios de Salud. Minsal Chile. Disponible en:http://www.medicosaps.cl/Portals/15/documentos/bases_becas/Bases%202013%20Medicos%20APS%20%28CONE%29.pdf.