Nivel de manejo del médico general: Emplea informe
Resumen
La ley 19664, conocida como “Nueva Ley Médica” promulgada el año 2000 y reformada el año 2008, representa la regulación que entrega el marco legal para la contratación de los médicos en ejercicio en cualquier organismo dependiente de los Servicios de Salud, lo cual, involucra a todos los hospitales públicos. Dicha ley divide la carrera funcionaria en el sistema público de salud en dos etapas: 1) Destinación y Formación y 2) Planta Superior. Revisaremos en este texto la segunda de estas etapas, analizando los aspectos generales de esta ley y sus implicancias para el ejercicio profesional.
Identificación:
- Autores:Dr Pablo Salinas / Interno Jorge Rojas
- Revisor:
- Versión: 2.0
- Fecha: 28 Agosto 2016.
Antecedentes Generales.
La relación laboral del médico con el Estado de Chile se remonta a inicios del siglo 20, desde las distintas entidades gubernamentales y no gubernamentales que se preocupaban de dar alivio a las dolencias de las personas. A mediados del siglo pasado el rol del médico en nuestra sociedad, era valorizado a tal punto que resultó natural crear una ley específica que ordenara los derechos, obligaciones y beneficios de las personas que ejercían esta profesión al servicio del estado de Chile. Así, hace cerca de 60 años la relación se plasmó en la creación de la ley médica 15076, que definió el tipo de contratación (cargo), las funciones a cumplir, el lugar donde cumplirlas y los estímulos económicos y no económicos para ingresar al sistema público. Esta ley creó por primera vez un sistema de incentivos que promoviera la mantención del médico en el servicio público: una carrera funcionaria (1). En este esquema el estímulo al médico para convertirse en el ente principal de la atención de salud, se manifestaba en la remuneración creciente según antigüedad y la posibilidad de especialización. Esto se operatizaba al crear el “ciclo de destinación y formación”, que dotó a las regiones más apartadas de Chile, de atención médica, a través de la herramienta conocida como “Médico General de Zona” Este cuerpo legal se aplicaba al entonces “Sistema Nacional de Salud” entidad centralizada y única que administraba los establecimientos de salud en el país. En los años ochenta, la dictadura militar reformó esta organización creando el Sistema Nacional de Servicios de Salud SNSS, entidades administrativamente independientes que recibían directrices programáticas desde el ente central, Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud. A finales de los años noventa el gobierno del Presidente Eduardo Frei promulgó la Nueva ley médica, la segunda en nuestra historia: Ley 19664 (2), que fue reformada el año 2008 y que se mantiene vigente hasta la actualidad. En ella se reformaba el antiguo ciclo de destinación y se renombraba con dos etapas, a saber: Etapa de Destinación y Formación (EDF) y Etapa de Planta Superior (EPS), que tenía como intención dar una nueva forma al antiguo “Ciclo de Médico General de Zona” (EDF) De esta manera, hay que recordar que el médico al contratarse en el servicio público, se convierte en un funcionario público, que debe regirse por distintos cuerpos legales. Inicialmente su subordinación en derechos y deberes, se remite, a saber: A la ley médica actual, 19664. Si algún aspecto especifico de la relación laboral no aparece normado ahí debe remitirse a la ley médica antigua, 15076. Si aún quedan dudas de la aplicación normativa, se debe remitir a el Estatuto administrativo, ley 18834 (3), cuerpo legal que norma la relación de todos los funcionarios de la administración pública. Y en último caso con la Constitución Política de la República (1980).
Como en toda la administración pública, todos los hechos que son merecedores de duda administrativa son finalmente sancionados por la Contraloría General de la República de Chile.
Así, la relación del médico con el sistema público, se realiza a través del Servicio de Salud respectivo, del cual depende el hospital en el que ejercerá sus funciones el médico. Esta vinculación no se realiza por medio de un contrato, si no que a través de otro tipo de documento público llamado “Resolución”, en la que un servicio público resuelve alguna materia específica. En este caso los Servicios de salud resuelven contratar a cierto colega. Por ejemplo: si un médico se contrata en el Hospital Luis Tisné, su Resolución de contrato será emanada desde el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Servicio de salud que sostiene dicho hospital y que asigna a dicho profesional funcionario desempeñar funciones en el mencionado centro. Por otro lado, hay que considerar que las leyes en nuestro país, siendo creadas por el Poder Legislativo (Parlamento), son redactadas en un ámbito general, y que para poder ser aplicadas requieren la redacción de otros documentos de menor rango legal (están subordinados), y que son redactados por el poder ejecutivo a través de sus ministerios: los reglamentos. En el caso de la ley médica, son diez los reglamentos que la operativizan y permiten que pueda ser aplicada de manera práctica (4).
Procederemos ahora, entonces a un somero análisis de los aspectos más relevantes de la ley, para esto las referencias se encontrarán en la misma ley médica (2)
1- Ley Médica 19.664
La ley médica promulgada el año 2000, fijó su ámbito de aplicación solamente a los médicos, odontólogos y químico farmacéuticos, que desempeñaran cargos diurnos en el Sistema Nacional de Servicios de Salud. Dichos cargos podrán ser de 11, 22 33 o 44 horas, según disponga la autoridad de Servicio de Salud, y podrán ser fusionados, fraccionados o trasladados dentro del Servicio de Salud, de acuerdo a las necesidades de Servicio. Así este cuerpo legal, define la carrera funcionaria en dos etapas, a saber: Etapa de Destinación y Formación (EDF) y Etapa de Planta Superior (EPS)
2- Etapa de Planta Superior (EPS)
La EPS está conformada por tres niveles, asociados al pago de la Asignación de Experiencia Calificada y está ‘integrada por profesionales que, por formación y experiencia, desempeñan funciones aplicando sus conocimientos y competencias, en beneficio de los usuarios públicos, en la formación de nuevos profesionales o en la coordinación y supervisión de equipos o grupos de trabajo.
El ingreso a la EPS se efectuará, por concurso público regido por la ley N°19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. Excepcionalmente y en casos fundados, se podrá llamar a concurso para cargos vacantes en otro nivel, siempre y cuando haya cupos financieros disponibles para la asignación de experiencia calificada. El ascenso dentro de la EPS (niveles I, II y III), se realiza mediante un sistema de acreditación en el o los cargos, cada nueve años. Durante el curso del noveno año de permanencia en un cargo de planta, los profesionales estarán obligados a presentar sus antecedentes para la acreditación. Los profesionales que aprueben la acreditación accederán en el respectivo cargo al nivel superior siguiente, siempre que exista cupo financiero para ello, (asignación de experiencia calificada).
Los Directores de los Servicios de Salud pueden también, contratar directamente profesionales asimilados al Nivel I de la EPS, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a llenar. Los cargos a contrata de estos profesionales funcionarios asimilados, no puede exceder del 20% de las totales de la planta profesional. Las remuneraciones en ambos casos: cargos de planta y asimilados, son las mismas. Además, los Directores de Servicio, pueden celebrar convenios con médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, con la debida calificación técnica y experiencia, como tratantes o consultores en situaciones específicas de apoyo al trabajo asistencial, a través de una modalidad de llamada (Consultores de llamada), por tanto las remuneraciones en la EPS son:
Remuneraciones permanentes
Sueldo Base= $780.452 (para 44 horas) Asignación antigüedad (trienios) 2° = 44% ($343.398) 3° = 47% ($366.812) 4° = 50% ($390.226) 5° = 53% ($413.639) 6° = 56% ($437.053) 7° = 59% ($460.466) 8 °= 62% ($483.880) 9 °= 64% ($499.489) 10 ° = 66% ($515.098) 11 ° = 68% ($530.707) 12 ° = 70% ($546.316) 13 ° = 72% ($561.925) Asignación de experiencia Calificada: Nivel I : 40% ($312.180) Nivel II : 82% ($639.970) Nivel III : 102% ($796.061) Asignación reforzamiento profesional diurno = 92% ($718.015)
DL 3501 + Ley 18.566 + Ley 18.675 =$116.908
Por tanto el sueldo bruto mínimo por 44 hrs en EPS, al año 2013 es de $2.270.953 y el Sueldo Bruto Mínimo EPS 22 hrs es de $1.135.476, que aumenta según la asignación de antigüedad (ver la tabla) y las remuneraciones transitorias, que son las mismas definidas para la EDF. En cuanto al pago de turnos, al igual que en la EDF, hay que recordar que estos cargos son diurnos, NO son de 28 horas, por ende el pago de turnos se encuadra en el pago de HH.EE. y en este punto hay que tener claro que no se pueden realizar trabajos extraordinarios en cargos de menos de 44 horas.
Conclusiones:
De esta revisión somera se puede concluir que la ley médica actual (19.664) en su espíritu y en su forma, construye una carrera funcionaria que tiene estímulos económicos y no económicos para incentivar la permanencia del médico en el sistema público de salud. Dicha carrera contempla un desempeño previo en la APS, con el fin de nutrir este nivel de atención con profesionales jóvenes, en el entendido que son los más proclives a desarrollar proyectos de innovación y mejoramiento, y luego una formación solventada por el estado, que recompense el trabajo previo. El regreso de dichos profesionales al Sistema público como especialistas, se da entonces de manera natural, al existir un estímulo económico importante (EPS), al que es más fácil de conseguir si se ha desarrollado una carrera de al menos 6 años en la EDF. Resulta curioso por tanto, el interés de la autoridad en intentar asignar especialistas a los hospitales públicos ocupando herramientas que no fueron diseñadas para ello, como el artículo 9° de la ley que fue creado para resolver situaciones puntuales, como licencias prolongadas, o falta de RR.HH. en lugares muy complejos. Estas “vías paralelas”, si bien implican un ahorro monetario circunstancial para el erario público, incluyen la mantención forzada de un profesional de alto estándar en condiciones laborales que no son atractivas en comparación al resto del mercado laboral. Dicha política “de amarre”, ya fue intentada a mediados de la década de los noventa a través de las “Becas primarias”, que tenían un mecanismo idéntico a los actuales programas de formación, no artículo 8°. La estrategia no fue útil, lo que queda demostrado en la falta actual de especialistas en los hospitales públicos. Por ende, es llamativo que una estrategia que no fue exitosa se vuelva a instalar con fuerza. La mantención de un sistema continuo de estímulos al desempeño médico es posiblemente la mejor estrategia para potenciar el sistema de salud público en un país con una gran dispersión geográfica y cultural como la que tiene Chile. Para eso, el trabajo coordinado de la autoridad, con las entidades formadoras de médicos, a la luz de una política de recursos humanos de mediano y largo plazo, basada en el espíritu de la ley médica 19.664, es posiblemente el mejor camino a seguir.
Bibliografía
(1) Ley 15076. Ley Médica Antigua
(2) Ley 19664 Ley Médica Nueva
(3) Ley 18834 Estatuto Administrativo
(4) Reglamentos de ley 19664. Agrupación de Médicos Generales de Zona