Resumen
La necesidad de respetar las normas éticas que rigen el actuar médico es esencial para la correcta práctica de nuestra profesión. Esta función de tuición ética estuvo históricamente ligada dentro de nuestro país a los respectivos colegios profesionales. Durante la dictadura militar que azotó a Chile, esta situación cambió, al perder esta capacidad resolutiva y eliminar la necesidad de la inscripción obligatoria. Desde ese entonces los Colegios Profesionales pasaron a ser Asociaciones Gremiales, menoscabando el peso histórico que poseían. Desde el año 2005 en adelante el Colegio Médico de Chile ha intentando revertir esta situación sin éxito. Según el Código Internacional de Ética Médica: «El médico debe, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar su servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con respeto y compasión por la dignidad humana». Acorde a esta idea el Código de Ética del COLMED nos otorga las directrices para el correcto ejercicio profesional, separando a los artículos según la relación que presenta el médico tanto con sus pacientes, sus pares y el mismo Colegio Médico.
Identificación:
Autor: Carlos Orellana.
Revisor. Dr. Cristóbal Cuadrado. cristobalcuadrado@med.uchile.cl
Fecha: 4 Septiembre 2013
Versión: 1.0
“Juro por Apolo el Médico y esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento… A cualesquier cosa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres libres o esclavos. Guardaré silencio sobre todo aquellos que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas. Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro”(1). Los códigos morales cambian según la época y el lugar. En consecuencia, un código determinado, como cualquier documento histórico, debe analizarse en el contexto temporal, social y cultural en que fue creado, ya que representa el pensamiento y la ideología de una época en particular. El juramento Hipocrático surgió en la Grecia antigua en una época de grandes adelantos médicos, que corresponde a los últimos cinco siglos de la era precristiana. La primera mención del juramento fuera del Corpus Hippocraticum aparece en los escritos del médico romano Escribonius Largus del siglo I d.C. La ética cristina era más afín al contenido del juramento, y lo adoptó fácilmente, cristianizando su invocación e introduciendo nuevas ideas de caridad y fraternidad. Las escuelas médicas medievales solían tomar el juramento a los nuevos médicos. E incluso durante la Edad Contemporánea algunas escuelas de medicina en Europa y América practicaron el ritual del juramento. La antropóloga norteamericana Margaret Mead ha sostenido que el juramento Hipocrático constituye, no solo una revolución en la medicina, sino que en la historia humana en general, por cuanto dice: “Es la primera vez en nuestra tradición que se separa definitivamente el matar del curar. A través de todo el mundo arcaico, el médico y el brujo tendían a ser la misma persona. Aquel que tenía el poder para matar tenía poder para curar y, a la inversa, el que podía curar tenía que ser capaz de matar”. (2) La tarea del médico pasó así a ser una lucha por la conservación de la vida humana sin poder sobre la muerte. El médico esta para curar y le está prohibido matar o dañar. Ayuda, compasión, respeto por la vida humana y por la dignidad del hombre; pureza, fidelidad al vínculo, valores contenidos en el juramento Hipocrático, enmarcan hasta hoy la práctica de la medicina. Durante el mundo post revolución industrial, nuevas asociaciones médicas comenzaron a elaborar códigos profesionales inspirados en el libro de Thomas Percival “Medical Ethics”, en el que describe los deberes del médico, haciéndoles derivar de su propia profesión. La profesión médica confiere obligaciones y privilegios que la sociedad ha depositado en ellos (“profession are public trusts”). La primera en hacerla fue la Asociación médica de Boston en 1808. Pero el código más famoso fue el que elaboró en 1847 la recién fundada Asociación Médica Americana (AMA). Este código elaboró una concepción contractualista de la profesión médica con el resto de la sociedad. El principal objetivo de los códigos que aparecieron en el siglo XIX era definir al auténtico profesional de la medicina y diferenciarlo de los impostores y charlatanes, siendo este uno de los problemas fundamentales de esa época. Con el paso de los siglos nuevos desafíos han empapado el quehacer médico, ya que se han producido cambios que modifican la relación médico-paciente, tradicionalmente fundada en la confianza mutua y en una especie de paternalismo consentido. La creciente conciencia de sus derechos por parte del paciente ha derivado en una mayor exigencia de resultados, lo que en muchas ocasiones conduce a insatisfacción y a querellas contra el médico. En este cambio influyen varios factores, entre los cuales están presentes el aumento de la complejidad y costos de la medicina y el interés por evadir algunos de estos costos, interés en que están involucrados también estudios jurídicos especializados. El respeto de las normas éticas que rigen la profesión médica constituye un elemento esencial del ejercicio profesional. La vulneración de estas normas no sólo afecta a quienes son víctimas de las actuaciones antiéticas, sino que daña a la sociedad en su conjunto, pues estas conductas tienden a erosionar la confianza pública en quienes ejercen la Medicina, elemento fundamental para el ejercicio profesional. Por otra parte, las instituciones estatales y privadas organizan los sistemas de salud según sus propios intereses y prioridades. Frente a ellos, los médicos forman el tercer vértice del triángulo, sin que hasta ahora haya existido un cuerpo escrito que establezca sus derechos al lado de sus obligaciones (1). En la mayoría de los países del mundo, el Estado -responsable último de fijar normas de convivencia y de hacerlas cumplir- ha dejado esta función en manos de las Sociedades o Colegios Profesionales, los cuales dictan las normas y códigos que rigen el ejercicio profesional. Si alguno de sus miembros se aparta de ellas o deja de cumplirlas, se le juzga y se le sanciona. Esta función que el Estado delega en esas organizaciones, les confiere la calidad de Entidad de Derecho Público, por cuanto cumplen una labor social importante, calidad que los Colegios Profesionales tuvieron siempre en Chile. Cuando el gobierno militar asumió el poder, en 1973, no modificó la situación. Lo que sí hizo fue reducir a 11 el número de colegios profesionales reconocidos como tales, para los cuales se mantenía vigente la inscripción obligatoria y la tuición ética de sus colegiados (3). Fue en 1980 cuando las cosas cambiaron, pero no por iniciativa de los legisladores, sino de los economistas. Efectivamente, la Comisión Ortúzar, encargada de redactar la Constitución, mantuvo estas prerrogativas de los colegios profesionales, pero cuando se optó por el esquema económico liberal, se estimó poco conveniente que existieran agrupaciones de profesionales con gran poder de negociación; de allí que desapareciera la inscripción obligatoria y que la tuición ética fuese entregada a los Tribunales de Justicia. Los colegios profesionales pasaron a la categoría de asociaciones gremiales. En la práctica, el control de la ética por los tribunales ha sido un fracaso. Esta nueva realidad ha sido rechazada reiteradamente por las organizaciones de profesionales, que no han cesado en sus demandas por recuperar la tuición sobre la ética, aun cuando no necesariamente la colegiatura obligatoria. Este error garrafal de las autoridades de la época fue parcialmente reparado en el año 2005, con la introducción en la Constitución Política de la República de aquella norma que reconoce a los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley, la facultad para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros, dejando en manos de tribunales especiales establecidos en la ley, la facultad de juzgar a los profesionales que no se encuentren asociados a algún colegio profesional. Con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional antes mencionado, en el año 2009 el Gobierno encabezado por la Dra. Michelle Bachelet Jeria envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre colegios profesionales, en cuya redacción participó activamente nuestra institución. Sin embargo, desde enero de 2010 su discusión se encuentra detenida en el Congreso Nacional. Este proyecto de ley reconoce a los colegios profesionales una naturaleza jurídica distinta a la que poseen en la actualidad –asociaciones gremiales– al definirlos como personas jurídicas de derecho público constituidas por personas naturales que detentan un título profesional para el que la ley exige grado de licenciado para el ejercicio de la respectiva profesión, o por profesionales que detentan licenciaturas conexas o complementarias, cuya finalidad es promover el perfeccionamiento, progreso, desarrollo y racionalización de la respectiva profesión y de los profesionales asociados, velar por el regular y correcto ejercicio de la profesión, y en su caso, aplicar las sanciones que corresponda de acuerdo a la ley.
El Código Internacional de Ética Médica dice: «El médico debe, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar su servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con respeto y compasión por la dignidad humana». A partir de esa premisa, que sirve como “la primera piedra” al respecto de la ética dentro de nuestra profesión, nos introducimos a una selección de artículos pertenecientes al Código de Ética del Colegio Médico de Chile, que sirven para dar el encuadre general sobre como es definido el buen actuar profesional según nuestros pares connacionales. Deberes generales del Médico: Artículo 8. El respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico (1). Artículo 9. El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna. Artículo 10. Falta a la ética profesional el médico que apoye, consienta o participe en la práctica de torturas u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea la ofensa que se impute a la víctima y las circunstancias invocadas, incluyendo conflicto armado o guerra civil. Artículo 13. El médico deberá mantener su capacidad clínica, conocimientos, habilidades y destrezas actualizados, y utilizar todos los medios técnicos y científicos a su alcance para lograr una atención óptima e integral de sus pacientes. Cuando sea necesario, deberá recurrir a la interconsulta para una mejor atención. De las relaciones del Médico con su paciente: Artículo 17. El médico atenderá profesionalmente a su paciente en una relación de confianza y respeto, que garantice la libertad y autonomía de ambos. Artículo 18. El médico deberá prestar atención profesional a toda persona enferma que lo requiera y no podrá eludir dicha atención cuando no exista otro colega que se haga cargo del enfermo. Artículo 20. El médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico, podrá negarse a intervenir. En estas circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo. Artículo 22. Falta a la ética el médico que en la atención de un enfermo actúe con negligencia, imprudencia o impericia. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a morir dignamente. Por consiguiente, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos deberán ser proporcionales a los resultados que se pueda esperar de ellos. Artículo 25. Toda atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente. En caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que entrañen un riesgo significativo para el paciente, el médico le proporcionará información adicional de los beneficios y riesgos del mismo, con el fin de obtener su consentimiento específico, imprescindible para practicarlos. Artículo 29. El secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica y se funda en el respeto a la intimidad del paciente, quien devela información personal, en la medida que ésta es útil para el tratamiento de su enfermedad. Artículo 31. El médico debe guardar confidencialidad de toda información relativa a su paciente, ya sea que la obtenga de un relato verbal de aquél, o en virtud de los exámenes o intervenciones quirúrgicas que le practique. El secreto profesional incluye, además, el nombre del paciente y constituye para el médico una obligación que debe respetar, incluso, después de concluidos sus servicios profesionales, o una vez fallecido el paciente. Artículo 39. En el ejercicio libre de la profesión, a falta de estipulación convencional entre las partes, el valor de los honorarios por los servicios prestados será determinado por el médico. Artículo 40. Falta gravemente a la ética profesional el médico que exija el pago de honorarios por prestaciones no realizadas. Artículo 42. El acto médico, cuyo objetivo primordial es prestar un servicio buscando la salud del paciente, no podrá tener como fin exclusivo el lucro. Artículo 46. Falta a la ética el médico que cobre o pague a otro profesional por la derivación de pacientes, o reciba comisiones por realizar exámenes complementarios. Artículo 47. Falta a la ética el facultativo que cobre honorarios por la atención de sus colegas, o de los padres, cónyuges o hijos de aquéllos, siempre que estas atenciones sean canceladas del peculio del médico, y sin perjuicio del derecho que le asiste a recuperar los gastos en que haya incurrido. De las relaciones con empresas de productos clínicos y farmacéuticos. Artículo 54. El médico mantendrá siempre una relación de independencia profesional con las empresas productoras o distribuidoras de artículos de uso clínico o farmacéuticos. Las decisiones que afecten a sus pacientes deberán siempre velar por los intereses de estos, no pudiendo jamas perseguir la obtención de beneficios personales.
Es interesante que la declaración de independencia de conflictos de interés del articulo 54 no se coincide con los artículos 55 y 56, en los cuales se relativizan las implicancias de recibir incentivos y/o financiamiento para formación profesional por parte de la industria. En este punto el Código de Ética es, a lo menos, blando e insuficiente.
De las relaciones del Médico con sus colegas y con los demás profesionales de la salud: Artículo 61. Las relaciones entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos, cualquiera sea la vinculación jerárquica existente entre colegas. Artículo 62. Todo médico tiene la obligación de defender a aquel colega que reciba ataques o denuncias injustas. Constituye falta a la ética criticar con terceros, de manera despectiva, las actuaciones profesionales de un colega. Hacerlo en presencia de pacientes, familiares, o públicamente, se considerará circunstancia agravante. Igualmente, constituye falta a la ética cualquier acto que, directa o indirectamente, pretenda difamar, injuriar o calumniar a un colega en su integridad o ejercicio profesional. Artículo 64. Todo profesional tiene el derecho de denunciar ante el Tribunal de Ética correspondiente, en forma objetiva y discreta, las infracciones a la ética médica y a las reglas que rigen la práctica profesional, en que hubiere presumiblemente incurrido un colega. De las relaciones del Médico con el Colegio Médico de Chile Artículo 72. Es obligación de todo médico acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, del Consejo General, de la Mesa Directiva Nacional y de los Consejos Regionales del Colegio Médico de Chile (A. G.), y cumplir con lo preceptuado por sus estatutos y reglamentos. Asimismo, tiene el deber de cumplir las resoluciones de los Tribunales de Ética de la institución, y de comparecer ante esta instancia toda vez que su presencia y colaboración sea requerida. Artículo 73. La representación del Gremio Médico corresponde al Colegio Médico de Chile (A.G.), a través de su Consejo General, de la Mesa Directiva Nacional y del Presidente de la Orden, dentro de los términos previstos por sus estatutos, y de conformidad con la legislación vigente. De las sanciones y de su ejecución: Artículo 76. Los Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile (A.G.) deberán preocuparse, con igual celo, tanto de acoger las reclamaciones fundadas que se hagan contra los miembros de la Orden, como de proteger a éstos de las imputaciones falsas, injuriosas o calumniosas que sobre ellos recaigan por sus actuaciones profesionales o gremiales. Artículo 77. Las sanciones por las contravenciones a las normas de ética profesional son: a) Amonestación; b) Censura; c) Multa; d) Suspensión de la calidad de asociado; e) Inhabilitación para desempeñar cargos gremiales, y f) Expulsión del Colegio Médico de Chile.
Conclusiones:
La entidad de Colegios Profesionales ha sido transformada en meras agrupaciones gremiales, carentes del rol fiscalizado que las caracterizaba en sus inicios, todo esto teñido con el deseo de debilitar la unidad y capacidad resolutiva que poseían, en virtud de disminuir su poder como entes negociadores y garantes del Derecho Público, ya que podían sancionar a los miembros que no seguían un ejercicio médico acorde con la ética imperante. Cabe esperar que dentro de los años venideros finalmente se consiga destrabar del congreso el proyecto de ley que cambia esta condición de asociación gremial, lo que llevaría según palabras del Dr. Pablo Rodríguez a: ”Establece un Registro Nacional de Profesionales, lo que permitirá a cualquier individuo conocer si una persona es arquitecto, médico, periodista u otro profesional. Del mismo modo, este cuerpo legal establece distintas sanciones por infracciones a la ética profesional. Consigna que los Colegios Profesionales dejan de ser Asociaciones Gremiales y se convierten en personas jurídicas de derecho público, lo cual es concordante con las funciones jurisdiccionales que se les otorgan. Además el proyecto establece, entre otras materias de interés, códigos éticos o deontológicos para cada profesión, señalando un procedimiento para la elaboración de estos, los que serán aprobados a través de un decreto supremo”(4). Finalmente, cabe mencionar la responsabilidad existente en nuestro gremio profesional de cuestionar los códigos de ética, para que sean reflejo vivo de los más altos estándares morales bajo los cuales se ejerza la profesión. Sólo luego de eso se puede esperar de que cada facultativo se preocupe de velar por su aplicación en el día a día. Existen muchos puntos dentro del actual código que son cuestionables, en particular en cuanto a sus artículos relacionados con la independencia profesional y la vinculación con la industria de productos clínicos y farmacéuticos. Ahí existe un ámbito de conflictos a la ética profesional en la práctica clínica habitual que poco se discute y por ende, poco se enfrenta.
Bibliografía
Código de ética 2011, Colegio Médico de Chile A. G. Ediciones tierra mía Ltda.
Goic A. El Juramento Hipocratico. El fin de la Medicina. Editorial Mediterraneo. Santiago, 2000. Pp33 – 43
Vacarezza R. Sobre el control de la ética profesional, Rev Méd Chile 2002; 130: 1303-1305
Discurso pronunciado por el presidente del colegio médico de chile, dr. Pablo Rodríguez, con motivo de la firma del proyecto de ley sobre restitución de la tuición ética para los colegios profesionales, Rev Chil Obstet Ginecol 2009; 74(3): 205 – 206..