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Ejercicio profesional: marcos ético, legal y gremial

Código sanitario y otras leyes que regulan el ejercicio profesional

Resumen

El ejercicio profesional médico está regulado legalmente por diversas normas y códigos. De ellas la más importante es el código sanitario, y le secundan otras leyes como la Ley de Donación de órganos, Las Normas para Registro de Defunciones Fetales y del Recién Nacido, y ciertos artículos del Código Civil y del Código Procesal Penal. El código sanitario es una herramienta jurídica que rige todo lo relacionado con la salud de los habitantes de Chile. Establece las funciones de la autoridad sanitaria, la que se divide en dos: El Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI). El primero se encarga de velar en términos generales el cumplimiento de las normativas de salud propiamente tal, en tanto el segundo tiene como función fiscalizar y sancionar a quienes infrinjan las normas del código sanitario. Respecto al ejercicio profesional, destaca en el código que podrán desempeñar la Medicina sólo aquellos titulados en la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado, defiendo el ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano como todo acto de diagnóstico, pronóstico o tratamiento efectuado por quien no tenga la facultad legal de realizarlo. Sólo podrán expender medicamentos los médicos, dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología, siempre a través de receta médica (salvo excepciones), medicamentos que sólo se venderán en farmacias autorizadas. No podrán ejercer a su vez las profesiones de médico cirujano junto a las de farmacéutico, químico farmacéutico ni bioquímico, ni tampoco los médicos podrán tener intereses comerciales en relación directa con su actividad en establecimientos destinados a la venta de productos de uso médico. El Código Sanitario prohíbe expresamente toda acción cuyo fin sea provocar el aborto. Por otra parte, establece que es el Instituto de Salud Pública el encargado de fiscalizar los medicamentos y cosméticos circulantes en Chile, y de los SEREMI el resto de lo señalado en el código sanitario. Los otros códigos restantes establecen normas en relación a la donación de órganos, a la certificación de la muerte desde el periodo fetal y a la denuncia obligatoria en caso de sospecha de delito o muerte no natural.

Introducción

Código sanitario: El código sanitario es una herramienta jurídica creada en 1967 que “rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la república, salvo aquellas sometidas a otras leyes” (art. 1). Establece las funciones de la autoridad sanitaria y de otras entidades públicas, e indica normas en relación a la protección de la salud, profilaxis sanitaria, seguridad ambiental, farmacéutica y alimentación, ejercicio profesional, manejo de cadáveres, donación de órganos y métodos de allanamientos, sumarios y castigos a los infractores. Ante la Ley 19.937 se estableció que la autoridad sanitaria se dividió en dos entidades: el Ministerio de Salud (MINSAL), a quien le compete el cumplimiento de las políticas en materia de salud; y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, la fiscalización de las disposiciones del código sanitario y la sanción a su infracción en higiene, seguridad ambiental y laboral, alimentos, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias. El código sanitario señala que es función de los directores de los servicios de salud velar por el cumplimiento del código, sancionar a infractores; solicitar a autoridades e instituciones públicas o privadas o individuos particulares la cooperación que estime conveniente; y delegar las facultades que les concede el código sanitario, entre otras. Además, señala que es función de las Municipalidades proveer la limpieza y seguridad de sitios públicos; recolectar, transportar y eliminar la basura de la vía urbana; controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las edificaciones públicas y particulares; instaurar plazas, parques o locales de recreo y servicios higiénicos públicos; y proveer la limpieza y conservación de canales, acequias y bebederos. El código sanitario menciona en gran parte de sus artículos al Servicio Nacional de Salud (SNS). Dicha entidad fue un organismo central en la organización de la salud pública chilena hasta el año 1979, donde se disolvió en otras instituciones estatales. Cada vez que se mencione en este artículo al SNS se entenderá como la red del sistema público de salud (Servicio Nacional de Sistemas de Salud). El código sanitario se subdivide en 10 libros. A continuación se destacan los puntos más importantes de cada uno.

 

Libro I: De la protección y promoción de la salud

  • Todo médico cirujano que asista a paciente con enfermedad presente en el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria (año 2005) comunicará por escrito el diagnóstico a la autoridad sanitaria, siendo ésta última quien tomará las medidas de aislamiento, evaluación de los contactos, desinfección, desinsectación o desratización según sea el caso e incluso el sacrificio de los animales portadores de enfermedad y el saneamiento de lugares donde se desarrollen epidemias. Todo profesional que tuviera contacto con el enfermo deberá tomar las medidas necesarias para la prevención de la transmisión de la enfermedad.
  • El SNS administrará vacunas para infecciones cuya inmunización tenga efectividad demostrada, y el Presidente de la República podrá declararlas como obligatorias a humanos y animales.
  • Es obligatoria la denuncia a la autoridad sanitaria las enfermedades venéreas que estén determinadas por el Reglamento sobre enfermedades de Transmisión sexual (1984) y la de los contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento. A través de un reglamento se establece la forma y condición de realizar educación sexual y antivenérea, que señala que cada Servicio de Salud (SS) deberá contar con al menos una dependencia especializada en infecciones de transmisión sexual, con atención voluntaria y gratuita. Se prohíben los prostíbulos, y se ofrece a quienes realicen comercio sexual controles cada 2 meses e informe estadístico cada 6.

 

Libro II: De la profilaxis sanitaria internacional

  • Establece definiciones en cuanto a enfermedades infectocontagiosas. Entre ellas destacan:
  1. Aislamiento: Medida consistente en separar una persona o grupo de las demás, con excepción del personal sanitario, a fin de evitar la propagación de una infección.
  2. Área local infectada: Área donde exista un foco de peste, cólera, fiebre amarilla o viruela, epidemia de tifus o de fiebre recurrente, peste entre roedores o donde existan las mismas condiciones que en las zonas endémicas de la fiebre amarilla.
  3. Persona infectada: Persona que padece de una enfermedad sujeta a cuarentena o que se presume que está infectada con dicha enfermedad.
  4. Epidemia: Extensión de un foco infeccioso o su multiplicación.
  • Por otro lado, establece que es responsabilidad del SNS adoptar las medidas contra la introducción o propagación al extranjero de enfermedades transmisibles, recolectar estadística de morbilidad en otros países, estimular el intercambio internacional de informaciones que tengan importancia en el mejoramiento de salud pública y control de enfermedades propias del hombre.

 

Libro III: De la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo. Al respecto, la autoridad sanitaria:

  • Autoriza servicios de agua potable y alcantarillado previo a la edificación municipal, aprueba proyectos de disposición de desagües, prohíbe el uso de aguas servidas para cultivos de vegetales a ras de tierra o crianza de moluscos, y autoriza la instalación de balnearios públicos.
  • Fiscaliza el saneamiento de terrenos y requisitos higiénicos y la seguridad para recintos públicos y privados, norma el tipo y cantidad de animales y sus condiciones de higiene y seguridad y fiscaliza la protección contra animales que transmitan enfermedades al hombre.
  • Fija requisitos de seguridad y saneamiento en relación a la disposición de basura, transporte y de las plantas de tratamiento de éstas.
  • Reglamenta la emisión de contaminación atmosférica y acústica, y de la producción, distribución e importación de sustancias tóxicas para la salud y de pesticidas.

 

Libro IV: De los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos y productos alimenticios.

  • El Instituto de Salud Pública (ISP) es la autoridad encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos y de velar por el cumplimiento del código sanitario en esta área. Respecto a los productos alimenticios, dicha labor le corresponderá a los SS, y en la región metropolitana, al Servicio de Salud del Ambiente.
  • El 2004 se fija un Reglamento de Formulario Nacional de Medicamentos, donde se establecen las formas farmacéuticas, dosis, uso, limitaciones y peligros de aquellos productos farmacológicos indispensables para el país.
  • Se establece una normativa para instrumentos y otros artículos con fin diagnóstico, preventivo y terapéutico o de reemplazo anatómico.
  • A través del Reglamento Sanitario de los Alimentos (1997) se fijan las características que deben reunir los alimentos destinados al consumo humano.
  • La autoridad sanitaria deberá aprobar la instalación y el funcionamiento de locales destinados a la producción, almacenamiento o distribución de alimentos, de mataderos y frigoríficos públicos y particulares, y la inspección médico veterinaria de los animales y de las carnes.

 

Libro V: Del ejercicio de la medicina y profesiones afines

  • Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacias u otras de la salud quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile y otra universidad reconocida por el Estado, y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Se permite el ejercicio de profesiones auxiliares a través de diversos reglamentos (podologista, auxiliar de practicante, auxiliar paramédico de alimentación, de radiología, radioterapia, laboratorio y banco de sangre, de odontología y de farmacia).
  • Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano a todo acto realizado con propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina, salvo a quienes cumplan funciones de colaboración médica que podrán hacerlo con indicación y supervigilancia médica. Podrán atender enfermos aquellos no facultados legalmente en situaciones de extrema urgencia cuando no hay asistencia médica disponible.
  • Los servicios del psicólogo comprenden la asistencia, consejo o psicoterapia para promover el desarrollo potencial de la personalidad o corregir sus alteraciones. Deberán avisar de inmediato a un médico en caso de pacientes mentalmente enfermos.
  • El tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción e incluso prescribir lentes ópticos y fármacos tópicos, para luego derivar al especialista médico. A través de una modificación al código sanitario se permite la profesión de “optometría” que cumple dichas funciones.
  • Se prohíbe ejercer a su vez la profesión de médico cirujano y las de farmacéutico, químico farmacéutico o bioquímico.
  • Los cirujano dentistas sólo pueden prestan atenciones odontoestomatológicas.
  • Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales, la atención del recién nacido, educación en lactancia materna, planificación familiar, salud sexual y reproductiva. En partos sólo podrán intervenir con técnicas manuales y practicar procedimientos que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Actualmente pueden indicar métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales (incluyendo anticoncepción de emergencia) y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen técnicas quirúrgicas.
  • No pueden ejecutarse acciones cuyo fin sea provocar un aborto.
  • Ni médicos ni dentistas podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, ortopedia, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe señalando que no se vulnera la ética profesional.

 

Libro VI: De los laboratorios, farmacias y otros establecimientos

  • El SNS autoriza y fiscaliza la instalación y funcionamiento de farmacias y laboratorios farmacéuticos. La venta al público de fármacos de uso humano sólo podrá hacerse en las farmacias, que deben ser dirigidas por un farmacéutico o químico farmacéutico (al igual que los laboratorios farmacéuticos), salvo casos particulares.
  • Médicos cirujanos, cirujano dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología podrán indicar productos farmacéuticos.
  • Los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el reglamento.
  • Las recetas médicas, exámenes y servicios relacionados con la salud son reservados, pudiendo revelarse sólo con el consentimiento del paciente otorgado por escrito, sancionando a quienes infrinjan este punto. Sin embargo, las farmacias sí podrán dar a conocer con fines estadísticos esta información, sin revelar ni la identidad del paciente ni de quien expendió el medicamento.

 

Libro VII: De la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias

  • La internación de dichos pacientes podrá ser voluntaria, administrativa, judicial o de urgencia. Si el ingreso es voluntario, la salida puede ser por indicación médica o a pedido del enfermo, siempre y cuando la autoridad sanitaria estime que éste no sea un peligro para la sociedad. Para aquellos con internación administrativa, deberá darse el alta por indicación del director general de salud. Quienes se internen por orden judicial, la salida se dictará según lo decrete el juez. Toda la información respecto a estas internaciones tienen carácter reservado, salvo para las autoridades judiciales, el Ministerio Público y el SNS.

 

Libro VIII: De las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres

  • La inhumación de cadáveres o restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en cementerios autorizados. Sólo el SNS podrá autorizar la instalación y funcionamiento de cementerios, crematorios, casas funerarias y otros.
  • Ningún cementerio podrá rechazar una inhumación, sin causa justa calificada por el SNS.
  • Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de 48 horas, salvo que el SNS lo autorice, haya sido embalsamado, o se requiera investigación científica, judicial o penal.
  • Se prohíbe inscribir en el Registro Civil una defunción e inhumación de cadáveres si no se justificaron las causas del fallecimiento por un médico que lo asistió en la última enfermedad, o bien por el SNS según el Reglamento sobre extensión de certificado médico de defunción. A falta de esta certificación, podrá verificarse el fallecimiento si declaran dos o más testigos ante el Oficial del Registro Civil o cualquier autoridad judicial local.

 

Libro IX: Del aprovechamiento de tejido o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines científicos o terapéuticos

  • La donación de órganos de paciente vivo sólo se permitirá si éste es gratuito y con fines terapéuticos. Toda persona plenamente capaz podrá disponer por escrito de su cadáver con fines científicos, docentes o terapéuticos, pudiendo revocarlo de la misma forma.
  • Los cadáveres que no sean reclamados podrán ser destinados a investigación científica, elaboración de productos terapéuticos e injertos.

 

Libro X: De los procedimientos y sanciones

  • Para la aplicación del código, la autoridad sanitaria podrá inspeccionar y registrar cualquier sitio público o privado. Estas actuaciones serán realizadas por funcionarios del SNS (actualmente por SEREMI). Posteriormente se firma un acta de inspección donde se consta la infracción a la ley (medio probatorio) y se podrá sellar parte del local mientras resuelve la autoridad sanitaria.
  • Los sumarios podrán iniciarse por oficio o por denuncia de particulares. Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará la sentencia (multa, clausura, cancelación de permisos, decomiso). El infractor deberá pagar en un plazo de 5 días hábiles la multa, de lo contrario sufrirá un día de prisión por cada un décimo de Unidad Tributaria Mensual que deba.

Consideraciones

Otras leyes que regulan el ejercicio profesional son:

Ley de Donación de Órganos (ley 19.451)

Indica que todo fallecido mayor de 18 años se considera como donante de órganos. No son donantes aquellos que cuenten con documentación fidedigna otorgada ante notario público donde manifieste su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Registro Civil, el cual incorporará al sujeto a la lista de No Donantes. No podrán ser donantes los portadores de VIH, de infecciones graves no controladas ni cáncer con metástasis. La donación es anónima salvo en caso de donante vivo que así lo quiera. La extracción de órganos de paciente vivo se permite sólo si existe un vínculo de consanguineidad con el receptor y siempre que no signifique perjuicio significativo de la salud del donante.

 

Código procesal penal. Art. 175 de Denuncia Obligatoria

Los jefes de establecimientos asistenciales, y en especial médicos, dentistas, químicos, farmacéuticos y otras ramas vinculadas al área, incluyendo oficios auxiliares, deberán denunciar si notaran que un cadáver o persona tuviera signos de envenenamiento u otro delito.

 

Normas y procedimiento para el registro de las defunciones fetales y del recién nacido (Circular 17 A/N°03.- Abril 2003, MINSAL)

Los establecimientos que realicen atención deberán entregar el Certificado de Defunción Fetal a todos los deudos que soliciten los restos dentro de 72 horas para su inscripción en el Registro Civil. En el caso que los restos no sean reclamados, el registro de muerte fetal se enviará al Departamento de Estadísticas del Servicio de Salud correspondiente. Las defunciones de recién nacidos de muy bajo peso y de muy baja edad gestacional deberán ser certificadas por el médico, con dato de la edad en minutos, horas, días o meses, y registrar la causa de la defunción. El plazo para retirar los cuerpos es de 24 horas, de lo contrario se podrán emplear para donación de órganos o tejidos.

 

Código civil (Apéndice), ley N° 4808 sobre Registro Civil

Para inscribir fallecimiento se presentará un certificado expedido por el médico encargado de comprobar las defunciones o el que haya asistido al difunto en su última enfermedad.

 

Reglamento sobre extensión del certificado de defunción N°460

Todo médico que asiste a persona que fallece está obligado a extender el certificado de defunción. Si el fallecido se atendió hace 48 horas en un centro asistencial o bien entre 48 horas y 30 días, el jefe de servicio deberá emitir el certificado de defunción – siempre que no se presuma que la muerte fue por otra causa. Si el fallecido no ha sido atendido por ningún médico o servicio médicos, o si el fallecimiento ocurriera después de los 30 días a la atención médica, el Director del Hospital correspondiente certificará la defunción y la causa de muerte en base a los antecedentes y al examen del cadáver. Si se contase con la declaración de parientes, ellos deberán firmar también el certificado. Si se presume muerte por causa no natural, el director del hospital deberá comunicarlo a la Fiscalía Local y no emitir acta.

 

Conclusiones

Diversas instituciones públicas, como la autoridad sanitaria y los municipios, y los profesionales de la salud y sus oficios auxiliares, tienen una función tanto ética como legal ya establecida por el código sanitario y por otras leyes, con la finalidad de fomentar, proteger y recuperar la salud de los habitantes de Chile. Múltiples procedimientos médicos tienen un sustento y una obligación legal y son esenciales para el resguardo de la salud de la población general (por ej. ante enfermedades de notificación obligatoria o epidemias) y para el correcto funcionamiento de los procesos judiciales (por ej. en aquellos casos de sospecha de muerte por delito o en las internaciones de orden judicial). No conocer los códigos señalados podría traer severas consecuencias, no tan sólo para la población en términos sanitarios, sino que también penales para el infractor, debido a que se exponen a multas e incluso a días de cárcel tal como lo establece el libro X del código sanitario.

 

Bibliografía

  • Chile. Código Sanitario. Última actualización 13 de septiembre 2011.

  • Chile. Código civil. Última modificación 21 junio 2013.

  • Chile. Ley de Donación de órganos. Última modificación 15 de Enero 2010.

  • Chile. Código procesal penal. Última modificación 20 de Agosto 2013.

  • Chile. Reglamento sobre extensión del certificado de defunción, 1970.

  • Paulina Troncoso. Código Sanitario. Clase para V° año de Medicina de la Universidad de Chile, 2011.

 

Códigos de ética y tuición ética

 

Introducción

La necesidad de respetar las normas éticas que rigen el actuar médico es esencial para la correcta práctica de nuestra profesión. Esta función de tuición ética estuvo históricamente ligada dentro de nuestro país a los respectivos colegios profesionales. Durante la dictadura militar por la que pasó Chile, esta situación cambió, al perder esta capacidad resolutiva y eliminar la necesidad de la inscripción obligatoria. Desde ese entonces los Colegios Profesionales pasaron a ser Asociaciones Gremiales, menoscabando el peso histórico que poseían. Desde el año 2005 en adelante el Colegio Médico de Chile ha intentando revertir esta situación sin éxito. Según el Código Internacional de Ética Médica: «El médico debe, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar su servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con respeto y compasión por la dignidad humana». Acorde a esta idea el Código de Ética del COLMED nos otorga las directrices para el correcto ejercicio profesional, separando a los artículos según la relación que presenta el médico tanto con sus pacientes, sus pares y el mismo Colegio Médico.

 Los códigos morales cambian según la época y el lugar. En consecuencia, un código determinado, como cualquier documento histórico, debe analizarse en el contexto temporal, social y cultural en que fue creado, ya que representa el pensamiento y la ideología de una época en particular. El juramento Hipocrático surgió en la Grecia antigua en una época de grandes adelantos médicos, que corresponde a los últimos cinco siglos de la era precristiana. La primera mención del juramento fuera del Corpus Hippocraticum aparece en los escritos del médico romano Escribonius Largus del siglo I d.C. La ética cristina era más afín al contenido del juramento, y lo adoptó fácilmente, cristianizando su invocación e introduciendo nuevas ideas de caridad y fraternidad. Las escuelas médicas medievales solían tomar el juramento a los nuevos médicos. E incluso durante la Edad Contemporánea algunas escuelas de medicina en Europa y América practicaron el ritual del juramento. La antropóloga norteamericana Margaret Mead ha sostenido que el juramento Hipocrático constituye, no solo una revolución en la medicina, sino que en la historia humana en general, por cuanto dice: “Es la primera vez en nuestra tradición que se separa definitivamente el matar del curar. A través de todo el mundo arcaico, el médico y el brujo tendían a ser la misma persona. Aquel que tenía el poder para matar tenía poder para curar y, a la inversa, el que podía curar tenía que ser capaz de matar”. La tarea del médico pasó así a ser una lucha por la conservación de la vida humana sin poder sobre la muerte. El médico esta para curar y le está prohibido matar o dañar. Ayuda, compasión, respeto por la vida humana y por la dignidad del hombre; pureza, fidelidad al vínculo, valores contenidos en el juramento Hipocrático, enmarcan hasta hoy la práctica de la medicina. Durante el mundo post revolución industrial, nuevas asociaciones médicas comenzaron a elaborar códigos profesionales inspirados en el libro de Thomas Percival “Medical Ethics”, en el que describe los deberes del médico, haciéndoles derivar de su propia profesión. La profesión médica confiere obligaciones y privilegios que la sociedad ha depositado en ellos (“profession are public trusts”). La primera en hacerla fue la Asociación médica de Boston en 1808. Pero el código más famoso fue el que elaboró en 1847 la recién fundada Asociación Médica Americana (AMA). Este código elaboró una concepción contractualista de la profesión médica con el resto de la sociedad. El principal objetivo de los códigos que aparecieron en el siglo XIX era definir al auténtico profesional de la medicina y diferenciarlo de los impostores y charlatanes, siendo este uno de los problemas fundamentales de esa época. Con el paso de los siglos nuevos desafíos han empapado el quehacer médico, ya que se han producido cambios que modifican la relación médico-paciente, tradicionalmente fundada en la confianza mutua y en una especie de paternalismo consentido. La creciente conciencia de sus derechos por parte del paciente ha derivado en una mayor exigencia de resultados, lo que en muchas ocasiones conduce a insatisfacción y a querellas contra el médico. En este cambio influyen varios factores, entre los cuales están presentes el aumento de la complejidad y costos de la medicina y el interés por evadir algunos de estos costos, interés en que están involucrados también estudios jurídicos especializados. El respeto de las normas éticas que rigen la profesión médica constituye un elemento esencial del ejercicio profesional. La vulneración de estas normas no sólo afecta a quienes son víctimas de las actuaciones antiéticas, sino que daña a la sociedad en su conjunto, pues estas conductas tienden a erosionar la confianza pública en quienes ejercen la Medicina, elemento fundamental para el ejercicio profesional. Por otra parte, las instituciones estatales y privadas organizan los sistemas de salud según sus propios intereses y prioridades. Frente a ellos, los médicos forman el tercer vértice del triángulo, sin que hasta ahora haya existido un cuerpo escrito que establezca sus derechos al lado de sus obligaciones. En la mayoría de los países del mundo, el Estado, que clásicamente era el responsable último de fijar normas de convivencia y de hacerlas cumplir, ha dejado esta función en manos de las Sociedades o Colegios Profesionales, los cuales dictan las normas y códigos que rigen el ejercicio profesional. Si alguno de sus miembros se aparta de ellas o deja de cumplirlas, se le juzga y se le sanciona. Esta función que el Estado delega en esas organizaciones, les confiere la calidad de Entidad de Derecho Público, por cuanto cumplen una labor social importante, calidad que los Colegios Profesionales tuvieron siempre en Chile. Cuando el gobierno militar asumió el poder, en 1973, no modificó la situación. Lo que sí hizo fue reducir a 11 el número de colegios profesionales reconocidos como tales, para los cuales se mantenía vigente la inscripción obligatoria y la tuición ética de sus colegiados. Fue en 1980 cuando las cosas cambiaron, pero no por iniciativa de los legisladores, sino de los economistas. Efectivamente, la Comisión Ortúzar, encargada de redactar la Constitución, mantuvo estas prerrogativas de los colegios profesionales, pero cuando se optó por el esquema económico liberal, se estimó poco conveniente que existieran agrupaciones de profesionales con gran poder de negociación; de allí que desapareciera la inscripción obligatoria y que la tuición ética fuese entregada a los Tribunales de Justicia. Los colegios profesionales pasaron a la categoría de asociaciones gremiales. En la práctica, el control de la ética por los tribunales ha sido insatisfactorio. Esta nueva realidad ha sido rechazada reiteradamente por las organizaciones de profesionales, que no han cesado en sus demandas por recuperar la tuición sobre la ética, aun cuando no necesariamente la colegiatura obligatoria. Este error garrafal de las autoridades de la época fue parcialmente reparado en el año 2005, con la introducción en la Constitución Política de la República de aquella norma que reconoce a los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley, la facultad para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros, dejando en manos de tribunales especiales establecidos en la ley, la facultad de juzgar a los profesionales que no se encuentren asociados a algún colegio profesional. Con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional antes mencionado, en el año 2009 el Gobierno encabezado por la Dra. Michelle Bachelet Jeria envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre colegios profesionales. Sin embargo, desde enero de 2010 su discusión se encuentra detenida en el Congreso Nacional. Este proyecto de ley reconoce a los colegios profesionales una naturaleza jurídica distinta a la que poseen en la actualidad –asociaciones gremiales– al definirlos como personas jurídicas de derecho público constituidas por personas naturales que detentan un título profesional para el que la ley exige grado de licenciado para el ejercicio de la respectiva profesión, o por profesionales que detentan licenciaturas conexas o complementarias, cuya finalidad es promover el perfeccionamiento, progreso, desarrollo y racionalización de la respectiva profesión y de los profesionales asociados, velar por el regular y correcto ejercicio de la profesión, y en su caso, aplicar las sanciones que corresponda de acuerdo a la ley.

Código Chileno

El Código Internacional de Ética Médica dice: «El médico debe, en todos los tipos de práctica médica, dedicarse a proporcionar su servicio médico competente, con plena independencia técnica y moral, con respeto y compasión por la dignidad humana». A partir de esa premisa, que sirve como “la primera piedra” al respecto de la ética dentro de nuestra profesión, nos introducimos a una selección de artículos pertenecientes al Código de Ética del Colegio Médico de Chile, que sirven para dar el encuadre general sobre como es definido el buen actuar profesional según nuestros pares connacionales.

Deberes generales del Médico

Artículo 8. El respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico.

Artículo 9. El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna.

Artículo 10. Falta a la ética profesional el médico que apoye, consienta o participe en la práctica de torturas u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea la ofensa que se impute a la víctima y las circunstancias invocadas, incluyendo conflicto armado o guerra civil.

Artículo 13. El médico deberá mantener su capacidad clínica, conocimientos, habilidades y destrezas actualizados, y utilizar todos los medios técnicos y científicos a su alcance para lograr una atención óptima e integral de sus pacientes. Cuando sea necesario, deberá recurrir a la interconsulta para una mejor atención.

De las relaciones del Médico con su paciente

Artículo 17. El médico atenderá profesionalmente a su paciente en una relación de confianza y respeto, que garantice la libertad y autonomía de ambos.

Artículo 18. El médico deberá prestar atención profesional a toda persona enferma que lo requiera y no podrá eludir dicha atención cuando no exista otro colega que se haga cargo del enfermo.

Artículo 20. El médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico, podrá negarse a intervenir. En estas circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo.

Artículo 22. Falta a la ética el médico que en la atención de un enfermo actúe con negligencia, imprudencia o impericia.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a morir dignamente. Por consiguiente, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos deberán ser proporcionales a los resultados que se pueda esperar de ellos.

Artículo 25. Toda atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente. En caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que entrañen un riesgo significativo para el paciente, el médico le proporcionará información adicional de los beneficios y riesgos del mismo, con el fin de obtener su consentimiento específico, imprescindible para practicarlos.

Artículo 29. El secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica y se funda en el respeto a la intimidad del paciente, quien devela información personal, en la medida que ésta es útil para el tratamiento de su enfermedad.

Artículo 31. El médico debe guardar confidencialidad de toda información relativa a su paciente, ya sea que la obtenga de un relato verbal de aquél, o en virtud de los exámenes o intervenciones quirúrgicas que le practique. El secreto profesional incluye, además, el nombre del paciente y constituye para el médico una obligación que debe respetar, incluso, después de concluidos sus servicios profesionales, o una vez fallecido el paciente.

Artículo 39. En el ejercicio libre de la profesión, a falta de estipulación convencional entre las partes, el valor de los honorarios por los servicios prestados será determinado por el médico.

Artículo 40. Falta gravemente a la ética profesional el médico que exija el pago de honorarios por prestaciones no realizadas.

Artículo 42. El acto médico, cuyo objetivo primordial es prestar un servicio buscando la salud del paciente, no podrá tener como fin exclusivo el lucro.

Artículo 46. Falta a la ética el médico que cobre o pague a otro profesional por la derivación de pacientes, o reciba comisiones por realizar exámenes complementarios.

Artículo 47. Falta a la ética el facultativo que cobre honorarios por la atención de sus colegas, o de los padres, cónyuges o hijos de aquéllos, siempre que estas atenciones sean canceladas del peculio del médico, y sin perjuicio del derecho que le asiste a recuperar los gastos en que haya incurrido. De las relaciones con empresas de productos clínicos y farmacéuticos.

Artículo 54. El médico mantendrá siempre una relación de independencia profesional con las empresas productoras o distribuidoras de artículos de uso clínico o farmacéuticos. Las decisiones que afecten a sus pacientes deberán siempre velar por los intereses de estos, no pudiendo jamas perseguir la obtención de beneficios personales.

Consideraciones

Es interesante que la declaración de independencia de conflictos de interés del articulo 54 no se coincide con los artículos 55 y 56, en los cuales se relativizan las implicancias de recibir incentivos y/o financiamiento para formación profesional por parte de la industria. En este punto el Código de Ética es, a lo menos, blando e insuficiente.

De las relaciones del Médico con sus colegas y con los demás profesionales de la salud

Artículo 61. Las relaciones entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos, cualquiera sea la vinculación jerárquica existente entre colegas.

Artículo 62. Todo médico tiene la obligación de defender a aquel colega que reciba ataques o denuncias injustas. Constituye falta a la ética criticar con terceros, de manera despectiva, las actuaciones profesionales de un colega. Hacerlo en presencia de pacientes, familiares, o públicamente, se considerará circunstancia agravante. Igualmente, constituye falta a la ética cualquier acto que, directa o indirectamente, pretenda difamar, injuriar o calumniar a un colega en su integridad o ejercicio profesional.

Artículo 64. Todo profesional tiene el derecho de denunciar ante el Tribunal de Ética correspondiente, en forma objetiva y discreta, las infracciones a la ética médica y a las reglas que rigen la práctica profesional, en que hubiere presumiblemente incurrido un colega.

De las relaciones del Médico con el Colegio Médico de Chile

Artículo 72. Es obligación de todo médico acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, del Consejo General, de la Mesa Directiva Nacional y de los Consejos Regionales del Colegio Médico de Chile (A. G.), y cumplir con lo preceptuado por sus estatutos y reglamentos. Asimismo, tiene el deber de cumplir las resoluciones de los Tribunales de Ética de la institución, y de comparecer ante esta instancia toda vez que su presencia y colaboración sea requerida.

Artículo 73. La representación del Gremio Médico corresponde al Colegio Médico de Chile (A.G.), a través de su Consejo General, de la Mesa Directiva Nacional y del Presidente de la Orden, dentro de los términos previstos por sus estatutos, y de conformidad con la legislación vigente. De las sanciones y de su ejecución:

Artículo 76. Los Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile (A.G.) deberán preocuparse, con igual celo, tanto de acoger las reclamaciones fundadas que se hagan contra los miembros de la Orden, como de proteger a éstos de las imputaciones falsas, injuriosas o calumniosas que sobre ellos recaigan por sus actuaciones profesionales o gremiales.

Artículo 77. Las sanciones por las contravenciones a las normas de ética profesional son: a) Amonestación; b) Censura; c) Multa; d) Suspensión de la calidad de asociado; e) Inhabilitación para desempeñar cargos gremiales, y f) Expulsión del Colegio Médico de Chile.

Conclusiones

La entidad de Colegios Profesionales ha sido transformada fundamentalmente en agrupaciones gremiales, carentes del rol fiscalizador que las caracterizaba en sus inicios, todo esto teñido con el deseo de debilitar la unidad y capacidad resolutiva que poseían, en virtud de disminuir su poder como entes negociadores y garantes del Derecho Público, ya que podían sancionar a los miembros que no seguían un ejercicio médico acorde con la ética imperante. Cabe esperar que dentro de los años venideros finalmente se consiga destrabar del congreso el proyecto de ley que cambia esta condición de asociación gremial, lo que llevaría según palabras del Dr. Pablo Rodríguez a: ”Establece un Registro Nacional de Profesionales, lo que permitirá a cualquier individuo conocer si una persona es arquitecto, médico, periodista u otro profesional. Del mismo modo, este cuerpo legal establece distintas sanciones por infracciones a la ética profesional. Consigna que los Colegios Profesionales dejan de ser Asociaciones Gremiales y se convierten en personas jurídicas de derecho público, lo cual es concordante con las funciones jurisdiccionales que se les otorgan. Además el proyecto establece, entre otras materias de interés, códigos éticos o deontológicos para cada profesión, señalando un procedimiento para la elaboración de estos, los que serán aprobados a través de un decreto supremo”.

Finalmente, cabe mencionar la responsabilidad existente en nuestro gremio profesional de cuestionar los códigos de ética, para que sean reflejo vivo de los más altos estándares morales bajo los cuales se ejerza la profesión. Sólo luego de eso se puede esperar de que cada facultativo se preocupe de velar por su aplicación en el día a día. Existen muchos puntos dentro del actual código que son cuestionables, en particular en cuanto a sus artículos relacionados con la independencia profesional y la vinculación con la industria de productos clínicos y farmacéuticos. Ahí existe un ámbito de conflictos a la ética profesional en la práctica clínica habitual que poco se discute y por ende, poco se enfrenta.

Bibliografía

  • Código de ética 2011, Colegio Médico de Chile A. G. Ediciones tierra mía Ltda.
  • Goic A. El Juramento Hipocratico. El fin de la Medicina. Editorial Mediterraneo. Santiago, 2000. Pág 33 – 43.
  • Vacarezza R. Sobre el control de la ética profesional, Rev Méd Chile 2002; 130: 1303-1305.
  • Discurso pronunciado por el presidente del colegio médico de chile, Dr. Pablo Rodríguez, con motivo de la firma del proyecto de ley sobre restitución de la tuición.
  • Ética para los colegios profesionales, Rev Chil Obstet Ginecol 2009; 74(3): 205 – 206.
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