Código sanitario y otras leyes que regulan el ejercicio profesional
Resumen: El ejercicio profesional médico está regulado legalmente por diversas normas y códigos. De ellas la más importante es el código sanitario, y le secundan otras leyes como la Ley de Donación de órganos, Las Normas para Registro de Defunciones Fetales y del Recién Nacido, y ciertos artículos del Código Civil y del Código Procesal Penal. El código sanitario es una herramienta jurídica que rige todo lo relacionado con la salud de los habitantes de Chile. Establece las funciones de la autoridad sanitaria, la que se divide en dos: El Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI). El primero se encarga de velar en términos generales el cumplimiento de las normativas de salud propiamente tal, en tanto el segundo tiene como función fiscalizar y sancionar a quienes infrinjan las normas del código sanitario. Respecto al ejercicio profesional, destaca en el código que podrán desempeñar la Medicina sólo aquellos titulados en la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado, defiendo el ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano como todo acto de diagnóstico, pronóstico o tratamiento efectuado por quien no tenga la facultad legal de realizarlo. Sólo podrán expender medicamentos los médicos, dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología, siempre a través de receta médica (salvo excepciones), medicamentos que sólo se venderán en farmacias autorizadas. No podrán ejercer a su vez las profesiones de médico cirujano junto a las de farmacéutico, químico farmacéutico ni bioquímico, ni tampoco los médicos podrán tener intereses comerciales en relación directa con su actividad en establecimientos destinados a la venta de productos de uso médico. El Código Sanitario prohíbe expresamente toda acción cuyo fin sea provocar el aborto. Por otra parte, establece que es el Instituto de Salud Pública el encargado de fiscalizar los medicamentos y cosméticos circulantes en Chile, y de los SEREMI el resto de lo señalado en el código sanitario. Los otros códigos restantes establecen normas en relación a la donación de órganos, a la certificación de la muerte desde el periodo fetal y a la denuncia obligatoria en caso de sospecha de delito o muerte no natural.
Código sanitario
El código sanitario es una herramienta jurídica creada en 1967 que “rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la república, salvo aquellas sometidas a otras leyes” (art. 1). Establece las funciones de la autoridad sanitaria y de otras entidades públicas, e indica normas en relación a la protección de la salud, profilaxis sanitaria, seguridad ambiental, farmacéutica y alimentación, ejercicio profesional, manejo de cadáveres, donación de órganos y métodos de allanamientos, sumarios y castigos a los infractores.
Ante la Ley 19.937 se estableció que la autoridad sanitaria se dividió en dos entidades: el Ministerio de Salud (MINSAL), a quien le compete el cumplimiento de las políticas en materia de salud; y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, la fiscalización de las disposiciones del código sanitario y la sanción a su infracción en higiene, seguridad ambiental y laboral, alimentos, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias.
El código sanitario señala que es función de los directores de los servicios de salud velar por el cumplimiento del código, sancionar a infractores; solicitar a autoridades e instituciones públicas o privadas o individuos particulares la cooperación que estime conveniente; y delegar las facultades que les concede el código sanitario, entre otras. Además, señala que es función de las Municipalidades proveer la limpieza y seguridad de sitios públicos; recolectar, transportar y eliminar la basura de la vía urbana; controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las edificaciones públicas y particulares; instaurar plazas, parques o locales de recreo y servicios higiénicos públicos; y proveer la limpieza y conservación de canales, acequias y bebederos.
El código sanitario menciona en gran parte de sus artículos al Servicio Nacional de Salud (SNS). Dicha entidad fue un organismo central en la organización de la salud pública chilena hasta el año 1979, donde se disolvió en otras instituciones estatales. Cada vez que se mencione en este artículo al SNS se entenderá como la red del sistema público de salud.
El código sanitario se subdivide en 10 libros. A continuación se destacan los puntos más importantes de cada uno.
Libro I: De la protección y promoción de la salud
– Todo médico cirujano que asista a paciente con enfermedad presente en el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria (año 2005) comunicará por escrito el diagnóstico a la autoridad sanitaria, siendo ésta última quien tomará las medidas de aislamiento, evaluación de los contactos, desinfección, desinsectación o desratización según sea el caso e incluso el sacrificio de los animales portadores de enfermedad y el saneamiento de lugares donde se desarrollen epidemias. Todo profesional que tuviera contacto con el enfermo deberá tomar las medidas necesarias para la prevención de la transmisión de la enfermedad.
– El SNS administrará vacunas para infecciones cuya inmunización tenga efectividad demostrada, y el Pdte. de la Rep. podrá declararlas como obligatorias a humanos y animales.
– Es obligatoria la denuncia a la autoridad sanitaria las enfermedades venéreas que estén determinadas por el Reglamento sobre enfermedades de Transmisión sexual (1984) y la de los contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento. A través de un reglamento se establece la forma y condición de realizar educación sexual y antivenérea, que señala que cada Servicio de Salud (SS) deberá contar con al menos una dependencia especializada en infecciones de transmisión sexual, con atención voluntaria y gratuita. Se prohíben los prostíbulos, y se ofrece a quienes realicen comercio sexual controles cada 2 meses e informe estadístico cada 6.
Libro II: De la profilaxis sanitaria internacional
– Establece definiciones en cuanto a enfermedades infectocontagiosas. Entre ellas destacan:
– Aislamiento: Medida consistente en separar una persona o grupo de las demás, con excepción del personal sanitario, a fin de evitar la propagación de una infección.
– Área local infectada: Área donde exista un foco de peste, cólera, fiebre amarilla o viruela, epidemia de tifus o de fiebre recurrente, peste entre roedores o donde existan las mismas condiciones que en las zonas endémicas de la fiebre amarilla.
– Persona infectada: Persona que padece de una enfermedad sujeta a cuarentena o que se presume que está infectada con dicha enfermedad.
– Epidemia: Extensión de un foco infeccioso o su multiplicación.
– Por otro lado, establece que es responsabilidad del SNS adoptar las medidas contra la introducción o propagación al extranjero de enfermedades transmisibles, recolectar estadística de morbilidad en otros países, estimular el intercambio internacional de informaciones que tengan importancia en el mejoramiento de salud pública y control de enfermedades propias del hombre.
Libro III: De la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo.
Al respecto, la autoridad sanitaria:
– Autoriza servicios de agua potable y alcantarillado previo a la edificación municipal, aprueba proyectos de disposición de desagües, prohíbe el uso de aguas servidas para cultivos de vegetales a ras de tierra o crianza de moluscos, y autoriza la instalación de balnearios públicos.
– Fiscaliza el saneamiento de terrenos y requisitos higiénicos y la seguridad para recintos públicos y privados, norma el tipo y cantidad de animales y sus condiciones de higiene y seguridad y fiscaliza la protección contra animales que transmitan enfermedades al hombre.
– Fija requisitos de seguridad y saneamiento en relación a la disposición de basura, transporte y de las plantas de tratamiento de éstas.
– Reglamenta la emisión de contaminación atmosférica y acústica, y de la producción, distribución e importación de sustancias tóxicas para la salud y de pesticidas.
Libro IV: De los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos y productos alimenticios
– El Instituto de Salud Pública (ISP) es la autoridad encargada del control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos y de velar por el cumplimiento del código sanitario en esta área. Respecto a los productos alimenticios, dicha labor le corresponderá a los SS, y en la región metropolitana, al Servicio de Salud del Ambiente.
– El 2004 se fija un Reglamento de Formulario Nacional de Medicamentos, donde se establecen las formas farmacéuticas, dosis, uso, limitaciones y peligros de aquellos productos farmacológicos indispensables para el país.
– Se establece una normativa para instrumentos y otros artículos con fin diagnóstico, preventivo y terapéutico o de reemplazo anatómico.
– A través del Reglamento Sanitario de los Alimentos (1997) se fijan las características que deben reunir los alimentos destinados al consumo humano.
– La autoridad sanitaria deberá aprobar la instalación y el funcionamiento de locales destinados a la producción, almacenamiento o distribución de alimentos, de mataderos y frigoríficos públicos y particulares, y la inspección médico veterinaria de los animales y de las carnes.
Libro V: Del ejercicio de la medicina y profesiones afines
– Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacias u otras de la salud quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile y otra universidad reconocida por el Estado, y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Se permite el ejercicio de profesiones auxiliares a través de diversos reglamentos (podologista, auxiliar de practicante, auxiliar paramédico de alimentación, de radiología, radioterapia, laboratorio y banco de sangre, de odontología y de farmacia).
– Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano a todo acto realizado con propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina, salvo a quienes cumplan funciones de colaboración médica que podrán hacerlo con indicación y supervigilancia médica. Podrán atender enfermos aquellos no facultados legalmente en situaciones de extrema urgencia cuando no hay asistencia médica disponible.
– Los servicios del psicólogo comprenden la asistencia, consejo o psicoterapia para promover el desarrollo potencial de la personalidad o corregir sus alteraciones. Deberán avisar de inmediato a un médico en caso de pacientes mentalmente enfermos.
– El tecnólogo médico con mención en oftalmología podrá detectar los vicios de refracción e incluso prescribir lentes ópticos y fármacos tópicos, para luego derivar al especialista médico. A través de una modificación al código sanitario se permite la profesión de “optometría” que cumple dichas funciones.
– Se prohíbe ejercer a su vez la profesión de médico cirujano y las de farmacéutico, químico farmacéutico o bioquímico.
– Los cirujano dentistas sólo pueden prestan atenciones odontoestomatológicas.
– Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales, la atención del recién nacido, educación en lactancia materna, planificación familiar, salud sexual y reproductiva. En partos sólo podrán intervenir con técnicas manuales y practicar procedimientos que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Actualmente pueden indicar métodos anticonceptivos hormonales y no hormonales (incluyendo anticoncepción de emergencia) y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen técnicas quirúrgicas.
– No pueden ejecutarse acciones cuyo fin sea provocar un aborto.
– Ni médicos ni dentistas podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, ortopedia, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe señalando que no se vulnera la ética profesional.
Libro VI: De los laboratorios, farmacias y otros establecimientos
– El SNS autoriza y fiscaliza la instalación y funcionamiento de farmacias y laboratorios farmacéuticos. La venta al público de fármacos de uso humano sólo podrá hacerse en las farmacias, que deben ser dirigidas por un farmacéutico o químico farmacéutico (al igual que los laboratorios farmacéuticos), salvo casos particulares.
– Médicos cirujanos, cirujano dentistas, matronas y tecnólogos médicos con mención en oftalmología podrán indicar productos farmacéuticos.
– Los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el reglamento.
– Las recetas médicas, exámenes y servicios relacionados con la salud son reservados, pudiendo revelarse sólo con el consentimiento del paciente otorgado por escrito, sancionando a quienes infrinjan este punto. Sin embargo, las farmacias sí podrán dar a conocer con fines estadísticos esta información, sin revelar ni la identidad del paciente ni de quien expendió el medicamento.
Libro VII: De la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias
– La internación de dichos pacientes podrá ser voluntaria, administrativa, judicial o de urgencia. Si el ingreso es voluntario, la salida puede ser por indicación médica o a pedido del enfermo, siempre y cuando la autoridad sanitaria estime que éste no sea un peligro para la sociedad. Para aquellos con internación administrativa, deberá darse el alta por indicación del director general de salud. Quienes se internen por orden judicial, la salida se dictará según lo decrete el juez. Toda la información respecto a estas internaciones tienen carácter reservado, salvo para las autoridades judiciales, el Ministerio Público y el SNS.
Libro VIII: De las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres
– La inhumación de cadáveres o restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en cementerios autorizados. Sólo el SNS podrá autorizar la instalación y funcionamiento de cementerios, crematorios, casas funerarias y otros.
– Ningún cementerio podrá rechazar una inhumación, sin causa justa calificada por el SNS.
– Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de 48 horas, salvo que el SNS lo autorice, haya sido embalsamado, o se requiera investigación científica, judicial o penal.
– Se prohíbe inscribir en el Registro Civil una defunción e inhumación de cadáveres si no se justificaron las causas del fallecimiento por un médico que lo asistió en la última enfermedad, o bien por el SNS según elReglamento sobre extensión de certificado médico de defunción. A falta de esta certificación, podrá verificarse el fallecimiento si declaran dos o más testigos ante el Oficial del Registro Civil o cualquier autoridad judicial local.
Libro IX: Del aprovechamiento de tejido o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines científicos o terapéuticos
– La donación de órganos de paciente vivo sólo se permitirá si éste es gratuito y con fines terapéuticos. Toda persona plenamente capaz podrá disponer por escrito de su cadáver con fines científicos, docentes o terapéuticos, pudiendo revocarlo de la misma forma.
– Los cadáveres que no sean reclamados podrán ser destinados a investigación científica, elaboración de productos terapéuticos e injertos.
Libro X: De los procedimientos y sanciones
– Para la aplicación del código, la autoridad sanitaria podrá inspeccionar y registrar cualquier sitio público o privado. Estas actuaciones serán realizadas por funcionarios del SNS (actualmente por SEREMI). Posteriormente se firma un acta de inspección donde se consta la infracción a la ley (medio probatorio) y se podrá sellar parte del local mientras resuelve la autoridad sanitaria.
– Los sumarios podrán iniciarse por oficio o por denuncia de particulares. Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará la sentencia (multa, clausura, cancelación de permisos, decomiso). El infractor deberá pagar en un plazo de 5 días hábiles la multa, de lo contrario sufrirá un día de prisión por cada un décimo de Unidad Tributaria Mensual que deba.
Otras leyes que regulan el ejercicio profesional
Ley de Donación de Órganos (ley 19.451): Indica que todo fallecido mayor de 18 años se considera como donante de órganos. No son donantes aquellos que cuenten con documentación fidedigna otorgada ante notario público donde manifieste su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Registro Civil, el cual incorporará al sujeto a la lista de No Donantes. No podrán ser donantes los portadores de VIH, de infecciones graves no controladas ni cáncer con metástasis. La donación es anónima salvo en caso de donante vivo que así lo quiera. La extracción de órganos de paciente vivo se permite sólo si existe un vínculo de consanguineidad con el receptor y siempre que no signifique perjuicio significativo de la salud del donante.
Código procesal penal. Art. 175 de Denuncia Obligatoria: Los jefes de establecimientos asistenciales, y en especial médicos, dentistas, químicos, farmacéuticos y otras ramas vinculadas al área, incluyendo oficios auxiliares, deberán denunciar si notaran que un cadáver o persona tuviera signos de envenenamiento u otro delito.
Normas y procedimiento para el registro de las defunciones fetales y del recién nacido (Circular 17 A/N°03.- Abril 2003, MINSAL): Los establecimientos que realicen atención deberán entregar el Certificado de Defunción Fetal a todos los deudos que soliciten los restos dentro de 72 horas para su inscripción en el Registro Civil. En el caso que los restos no sean reclamados, el registro de muerte fetal se enviará al Departamento de Estadísticas del Servicio de Salud correspondiente. Las defunciones de recién nacidos de muy bajo peso y de muy baja edad gestacional deberán ser certificadas por el médico, con dato de la edad en minutos, horas, días o meses, y registrar la causa de la defunción. El plazo para retirar los cuerpos es de 24 horas, de lo contrario se podrán emplear para donación de órganos o tejidos.
Código civil (Apéndice), ley N° 4808 sobre Registro Civil: Para inscribir fallecimiento se presentará un certificado expedido por el médico encargado de comprobar las defunciones o el que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
Reglamento sobre extensión del certificado de defunción N°460: Todo médico que asiste a persona que fallece está obligado a extender el certificado de defunción. Si el fallecido se atendió hace 48 horas en un centro asistencial o bien entre 48 horas y 30 días, el jefe de servicio deberá emitir el certificado de defunción – siempre que no se presuma que la muerte fue por otra causa. Si el fallecido no ha sido atendido por ningún médico o servicio médicos, o si el fallecimiento ocurriera después de los 30 días a la atención médica, el Director del Hospital correspondiente certificará la defunción y la causa de muerte en base a los antecedentes y al examen del cadáver. Si se contase con la declaración de parientes, ellos deberán firmar también el certificado. Si se presume muerte por causa no natural, el director del hospital deberá comunicarlo a la Fiscalía Local y no emitir acta.
Conclusiones
Diversas instituciones públicas, como la autoridad sanitaria y los municipios, y los profesionales de la salud y sus oficios auxiliares, tienen una función tanto ética como legal ya establecida por el código sanitario y por otras leyes, con la finalidad de fomentar, proteger y recuperar la salud de los habitantes de Chile. Múltiples procedimientos médicos tienen un sustento y una obligación legal y son esenciales para el resguardo de la salud de la población general (por ej. ante enfermedades de notificación obligatoria o epidemias) y para el correcto funcionamiento de los procesos judiciales (por ej. en aquellos casos de sospecha de muerte por delito o en las internaciones de orden judicial). No conocer los códigos señalados podría traer severas consecuencias, no tan sólo para la población en términos sanitarios, sino que también penales para el infractor, debido a que se exponen a multas e incluso a días de cárcel tal como lo establece el libro X del código sanitario.
Bibliografía y enlaces recomendados
– Chile. Código Sanitario. Última actualización 13 de septiembre 2011. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595
– Chile. Código civil. Última modificación 21 junio 2013. Disponible en www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986
– Chile. Ley de Donación de órganos. Última modificación 15 de Enero 2010. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30818
– Chile. Código procesal penal. Última modificación 20 de Agosto 2013. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984
– Chile. Reglamento sobre extensión del certificado de defunción, 1970. Disponible en http://deis.minsal.cl/deis/codigo/neuw/REGLAMENTO%20SOBRE%20EXTENSION%20DE%20CERTIFICADO%20MEDICO%20DE%20DEFUNCI%C3%93N.doc.
– Paulina Troncoso. Código Sanitario. Clase para V° año de Medicina de la Universidad de Chile, 2011.
Autora: Sofía Vásquez Hermosilla, 30 de agosto del 2013, primera versión.