Responsabilidad médica y judialización del ejercicio profesional

Resumen:

Los cambios sociales de las últimas décadas modificaron el entorno donde se desarrollaba el ejercicio de la medicina, dañando la relación médico-paciente. La creciente desconfianza hacia la práctica médica ha generado un aumento de la judicialización de esta, esto queda graficado en un aumento del 415% entre el año 1991 y el 2001 de las solicitudes de peritaje por responsabilidad civil en el Instituto Médico Legal.
La responsabilidad penal es asumido por todo profesional médico en ejercicio. La gran diferencia entre la responsabilidad civil y penal, estriba en que la primera se traduce en la obligación de indemnizar perjuicios por medio del pago en dinero del equivalente del daño causado, y la segunda, en que el agente queda sujeto a un castigo de índole punitivo (cárcel).


Cuerpo de texto:

Los cambios sociales de las últimas décadas modificaron el entorno donde se desarrollaba el ejercicio de la medicina, con la progresiva desaparición del ejercicio privado y de la libre elección, la aparición de grandes corporaciones o del Estado mismo que toman el control de la gestión de la atención médica, tanto en sus aspectos de afiliación, cobertura, prestación y administración del sistema, con criterios fundamentalmente de mercado. Del mismo modo estas entidades contratan a los médicos en condiciones salariales desmedradas y les imponen una carga de trabajo que en ocasiones entran en conflicto con el profesionalismo y la calidad de la atención brindada.

Estos factores han terminado por erosionar la relación médico-paciente, la que se ha horizontalizado, con gran interés del paciente en tomar parte de su proceso de atención. Este cambio muy positivo, que reconoce la autonomía del paciente y su competencia para tomar decisiones directamente relacionadas con los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le proponen, al estar dándose en términos confrontacionales basados en la lógica de la relación cliente-prestador, ha dañado, la atención médica en sus aspectos humanitarios: comunicación y empatía, calidez, interés en el paciente y su entorno.

La sensación errónea de los pacientes de que los “malos” resultados diagnósticos o terapéuticos son siempre debidos a fallas del médico y su equipo, a quienes hay que exigirles explicaciones y eventuales reparaciones por medio de los tribunales de justicia si fuere necesario, y no a una razón ligada a las condiciones previas del paciente, efectos secundarios de la terapéutica y potenciales complicaciones o resultados inesperados que están ligados al riesgo inherente a toda atención médica. Lo antes descrito, nos da pie para justificar la relevancia de un actuar medico acorde con las nuevas exigencias sociales y judiciales, en las que nos vemos enfrentados día a día y que irán en constante aumento con el paso del tiempo (1).

Las cifras del Instituto Médico Legal (IML) muestran un incremento de un 415% en el número de casos ingresados a pericias por demandas de responsabilidad civil medica en el periodo que va de 1991 al 2001. Es importante consignar que en cifras de FALMED, del año 2001, se confirma dicho crecimiento, destacando que la mayoría de los resultados de las demandas son favorables a los médicos. Sin embargo un 15% del total de dichas demandas, periciadas en el IML, son acogidas por negligencia, imprudencia o impericia (2).

El médico que ejerce su profesión responde civil y penalmente por su actividad y además tiene responsabilidad administrativa, en la medida que se encuentra subordinado a los órganos de administración del Estado y a su tuición disciplinaria.
La responsabilidad penal corresponde a la que asume todo profesional médico cualquiera que sea el ámbito dentro del cual desempeñe su profesión (3).

Los daños somáticos tienen que ver con el derecho penal. Para la configuración del cuasidelito debe existir daño somático que se define como: “cualquier detrimento o menoscabo de la vida, integridad corporal o la salud del paciente, y debe haber sido causado directamente por el agente, y debe ser real y efectivo, tanto que a no mediar él, el paciente se habría encontrado en mejor situación”. Si no existe dicho perjurio somático en el paciente, a pesar de que el medico hubiera actuado culposamente en el ejercicio de su profesión, no se puede dar por configurado el cuasidelito del artículo 491 del Código Penal
Los daños morales y pecuniarios son del ámbito del derecho civil. Persiguen obtener una satisfacción económica por el daño causado, de acuerdo a la gravedad de las lesiones y otros parámetros. En estos juicios son demandadas las instituciones prestadoras de salud incluyendo el Estado y sus agentes, al existir una relación contractual tacita entre médicos y pacientes (económica) (1).

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la responsabilidad civil, como la penal y administrativa, pueden concurrir sumatoriamente, al ser todas compatibles.

El médico contrae la responsabilidad de sanar, o de curar al paciente y tiene una obligación de resultado. Si la obligación que asume es de resultado, su culpabilidad consistiría en no llegar al fin prometido.
Si es de medios, su culpa sería no haber empleado los medios suficientes con el propósito encomendado, o en no haber sido diligente, prudente o hábil o no haber tomado todas las precauciones que hubieran evitado el daño. Evidentemente que la responsabilidad médica, como en otras profesiones liberales, la obligación que se contrae solo es de medios, pero jamás de resultados.
Examinadas algunas especificidades del acto médico, es conveniente referirse a una característica peculiar del ejercicio profesional del médico y que tiene que ver con la propia naturaleza de la medicina: la incertidumbre de las decisiones que adopta.
A diferencia de lo que ocurre en profesiones fundadas en las ciencias exactas o aquellas de carácter normativo, el ejercicio de las medicina se da en un cuadro donde, en general, no existen certezas (4).


Definiciones en responsabilidad penal:

Culpa: obra con culpa, quien en términos generales, desatiende el deber de cuidado a que se encuentra obligado en el desempeño de una actividad.

Dolo: obra con dolo el que realiza voluntaria, libre y conscientemente un comportamiento deseado, conociendo que importa una transgresión al ordenamiento jurídico cultural del medio en el cual se desenvuelve.

Acción u omisión dolosa o culposa: no solamente se puede obrar activa y positivamente con culpa o con dolo, dado que existe la posibilidad de omitir el deber de actuar, lo que puede considerarse doloso o culposo.
Un ejemplo de omisión dolosa seria imaginar a un profesional de la salud que se abstiene intencionalmente a administrar una droga a un paciente grave y éste se agrava y fallece como consecuencias de esta omisión. De esta manera, se habrá incurrido en una omisión dolosa que importa un verdadero homicidio.
Por otra parte una omisión culposa será la enfermera que, por descuido, olvida la indicación médica de aspirar periódicamente las secreciones del paciente, el que se asfixia como consecuencia de ello.

Negligencia médica sin causar daño:
Señala el Código Penal: el médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas, será sancionado con una multa de una a cuatro UTM.

Negligencia médica con resultado lesivo:
La negligencia es una modalidad o manifestación de la culpa en el desempeño profesional y puede darse o tener lugar en diferentes situaciones del comportamiento médico.

Actos médicos de riesgo culposo

Principalmente estos pueden tener lugar en el diagnóstico de la patología y en el tratamiento del médico; asimismo, en el acto quirúrgico o en el postoperatorio del paciente.
El error culpable en el diagnostico normalmente influirá en el tratamiento médico, el cual, por lo mismo, importará a su vez un segundo equivoco, que generalmente será el que origine el cuasidelito médico.
Pudiera darse el caso de un diagnóstico erróneo y un tratamiento acertado; un diagnóstico erróneo no seguido de tratamiento y de un diagnóstico acertado seguido de un tratamiento equivoco.
En los dos primeros casos estaremos en presencia de una falta que es sancionada con una pena pecuniaria de multa, desde el momento en que hubo negligencia profesional sin causar daño; y en el último, de una falta, de un cuasidelito o de un cuasicrimen según los eventuales resultados producidos o causados, si los hubo. El verdadero daño al paciente tendrá lugar en el tratamiento indicado como idóneo, que se hizo descansar en el error de diagnóstico.


Lex Artis y error diagnóstico

La lex artis se refiere al estado de la ciencia en el momento en que se trata. Es una norma consuetudinaria y al menos en los textos legales no está escrita. En el fondo queda a consideración del Juez el cual podrá consultar a expertos, textos médicos, normas, etc. Es el Juez quien decide sobre el lex artis y no los expertos consultados. Este punto es tremendamente conflictivo, pues pudiera suponerse que leer algo en un libro médico le otorga a la cuestión leída el estatus de cierta e inequívoca.
El médico siempre debe atenerse a la lex artis, es decir, a los procedimientos generalmente admitidos y aceptados para el caso particular de que se trate. Esta lex artis debe responder al estado actual de la ciencia. Es indispensable la preparación permanente del médico como modalidad de exclusión del riesgo del error culposo. Debe seguir los procesos de la ciencia; conocer los nuevos medicamentos y procedimientos quirúrgicos que superen otros anteriores; mantener una práctica profesional adecuada al caso en que le corresponda intervenir. De ese modo irá apartando posibles equívocos culpables en su actuar profesional.
La impericia es una modalidad de culpa que obliga al médico a conocer sus personales limitaciones frente al acto que habrá de realizar. Y sólo reconociéndola y evitando su actuación en tal situación, podrá excluir su comportamiento criminal.
Sólo se estima lícito permitirse alguna audacia en el tratamiento médico o quirúrgico del paciente, ante una enfermedad incurable o de inminente riesgo mortal.
Finalmente llamados imprudencia a actuar sin adoptar las precauciones que debidamente la prudencia aconseja (4).


Conclusiones:

En las últimas décadas hemos experimentado un aumento respecto a la judicialización de la medicina, es de esperar que esta dinámica siga en ascenso. Por esto es importante que el médico se interiorice respecto al cuadro jurídico presente en nuestro país.
En este contexto existirá un aumento de la contratación de seguros de responsabilidad profesional, especialmente en el caso de las especialidades con mayor riesgo (por ejemplo: Ginecología y Obstetricia).
Debido a que la lex artis está determinada por el Juez, continuará existiendo una falta de uniformidad con respecto a cómo se dirimen los procesos judiciales, lo que aunque criticable, no se vislumbran cambios al mediano o largo plazo.
De manera propositiva, debiera en un futuro, tenderse a establecer un régimen común para la responsabilidad civil sin distinción entre clínicas y hospitales, ni tampoco entre médicos funcionarios o privados. De esta manera se dotará el sistema de mayor coherencia y certeza jurídica.


Bibliografía:

1. Ritz J. La Reforma procesal penal chilena: Nuevo marco médico-legal del ejercicio de la radiología. Rev Chil Radiol 2005; 11: 142-149.
2. Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile AG. Resultados 1995-2001. Disponible en www.colegiomédico.cl

3. Vargas V. Gestión de Riesgos Jurídico Sanitarios y Judicialización de la Medicina. Revista HCUCh 2006; 17: 20 – 35.
4. Sateler R. Responsabilidad Médica. Rev. Med. Clin. Condes – 2011; 22(1) 127 – 137

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