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Inicio de actividades y conceptos básicos de tributación para médicos

Resumen

La profesión médica, cómo toda actividad económica, está regulada por un marco tributario. En Chile el Servicio de Impuestos Internos es la entidad gubernamental a cargo de recaudar y fiscalizar el pago de impuestos en Chile. La relación tributaria con el estado se formaliza a través de un proceso de “inicio de actividades”, siendo de distinta índole según la forma en que se realice el ejercicio profesional (independiente y dependiente). Ciertos aspectos claves para poder responder adecuadamente a las obligaciones tributarias y que pasaremos a revisar a continuación son; a) boletas de honorarios y retención tributara; b) impuesto de segunda categoría; c) Impuesto Global Complementaria; d) Beneficios tributarios a los cuales las personas naturales pueden acogerse; e) Empresas e impuesto de primera categoría.

Contenido

Todas las personas que realizan una actividad remunerada en Chile deben tributar en relación a sus rentas (ingresos). El Servicio de Impuestos Internos es el responsable de cumplir la ley vigente en cuanto a tributación de las personas naturales, dentro de los cuales se considera el ejercicio de la profesión médica. Revisaremos dos aspectos esenciales en este sentido, los cuáles todo profesional médico debe conocer para poder desempeñarse en el marco de la ley de impuestos. I) Ejercicio profesional de forma independiente: boletas de honorarios e impuesto global complementario. a) Inicio de actividades y emisión de boletas de honorarios profesionales Las boletas de honorarios, en su forma digital o en papel, representan un documento legal que da fe y garantía de que una transacción a ocurrido entre dos partes en la forma de contratación de un servicio o actividad laboral particular. Toda actividad profesional remunerada que se de fuera del marco de un contrato de trabajo, por tanto, de forma independiente debe ser constatada a través de una boleta de honorarios. En este escenario caen todas las prestaciones individuales entregadas de forma privada (consultas médicas por ej.), además de los llamados contratos a honorarios. Para poder emitir una boleta de honorarios se debe estar inscrito en el Servicio de Impuestos Internos, a través de un trámite llamado “iniciación de actividades de personas naturales”. Este tramite se puede realizar de forma online (si se cuenta con clave de internet) o presencialmente. Opción online:

  • Ingresar a www.sii.cl (su número de RUT y clave de internet)
  • Sección registro de contribuyentes y luego “inicio de Actividades Personas Naturales”
  • Llenar antecedentes
  • Actividades económicas: incluir el giro comercial “servicios médicos en forma independiente” (código SII: 851211), bajo el cuál se deben considerar las prestaciones de salud realizadas por un médico. Este es un giro afecto al impuesto de segunda categoría (impuesto a la renta, ver más abajo) y NO afecto a IVA (de lo contrario un 19% del valor de cada servicio médico debería ser tributado). Podrán agregar otras actividades comerciales, eligiendo posteriormente cuál es su actividad principal. Los profesionales médicos deberán, posteriormente y en forma presencial, presentar su Certificado de Título en la oficina correspondiente del SII.
  • Domicilios: se debe indicar un domicilio (calle, número y comuna), el cuál indicará según zona geográfica en que oficina del SII deberán hacerse todos los trámites relacionados.
  • Posteriormente podrán imprimir el certificado de cambio de giro comercial, el cuál podría ser requerido a la hora de enviar a hacer boletas a una imprenta.

Opción presencial:

  • Concurrir a la oficina del Servicio de Impuestos Internos más cercana a su domicilio particular o laboral (revisar listado en página web del servicio).
  • Cédula de Identidad vigente.
  • Formulario 4415 (disponible en oficinas de SII y en web: http://www.sii.cl/formularios/imagen/4415.PDF) lleno y firmado
  • En caso de las personas poseedores de un título profesional de médico-cirujano, estos deben presentar su certificado de título de forma original, junto a una copia legalizada, con lo cuál se le permitirá inscribir dentro de sus giros comercial “servicios médicos en forma independiente” (código SII: 851211), bajo el cuál se deben considerar las prestaciones de salud realizadas por un médico. Este es un giro afecto al impuesto de segunda categoría (impuesto a la renta, ver más abajo) y NO afecto a IVA (de lo contrario un 19% del valor de cada servicio médico debería ser tributado). Podrán agregar otras actividades comerciales, eligiendo posteriormente cuál es su actividad principal. Como mencionamos previamente, este paso debe ser hecho obligatoriamente de forma presencial para poder entregar la documentación.

Una vez realizado el inicio de actividades, pueden emitirse boletas de honorarios de forma electrónica, para lo cuál en la misma oficina del SII debe solicitarse su clave inicial para poder acceder a la plataforma web. En caso de requerirlo, es posible mandar a imprimir talonarios de boletas de honorarios, los cuales se pueden encargar a cualquier imprenta especializada teniendo los datos de inicio de actividades y giros inscritos en el servicio de impuestos internos. Dichos talonarios sólo entran en vigencia legal luego de ser presentados en una oficina del servicio de impuestos internos para “timbrar documentos”, con lo cuál pasan a ser documentos oficiales. b) Impuesto Global Complementario. Las personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente (cómo muchos médicos) se encuentran grabadas por el Impuesto Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retención o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley Cabe destacar que cada vez que se emite una boleta de honorarios, en cualquiera de sus dos formas, hay un 10% que es retenido por el SII, considerado como un “pago provisional” de impuestos, que serán cálculados al final del período tributario según el tramo de renta anual (ver tabla 1). Esta retención puede hacerla el pagador (empleador) o el mismo profesional, en este último caso él mismo deberá cancelar al SII el monto a ser retenido. Este 10% retenido durante el período anual de declaración de impuestos a la renta dará lugar a la base del pago de los impuestos. En caso que el monto retenido supere al monto de impuestos a pagar de acuerdo al tramo de ingresos, se realizará un procedimiento conocido como “devolución de impuestos”, lo cuál ocurre habitualmente en Mayo de cada año. Tabla 1: Impuesto global complementario (cálculo en base renta imponible anual en pesos*) Renta anual desde: Renta anual desde hasta Impuesto a pagar Cantidad a rebajar $0,00 $6.513.372 5% $0,00 6.513.372 14.474.160 10% 325.668,60 14.474.160 24.123.600 15% 1.049.376,60 24.123.600 33.773.040 25% 2.255.556,60 33.773.040 43.422.480 32% 5.632.860,60 43.422.480 57.896.640 37% 8.672.434,20 57.896.640,01 72.370.800,00 40% 11.567.266,20 72.370.800,01 Y MAS 5% 13.738.390,20

  • Montos referenciales (Cálculo según UTM diciembre 2012) Válido para operación de impuesto a la renta 2013.

II) Ejercicio profesional de forma dependiente: impuesto a la renta (Impuesto Único de Segunda Categoría) El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas, es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas (ver más abajo), empezando por un primer tramo exento de impuestos hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Las remuneraciones susceptibles a ser tributadas (“afectas”) por el Impuesto Único constituyen la renta imponible que se determina deduciendo de las remuneraciones brutas, las cotizaciones previsionales y de salud de cargo del trabajador, que le hayan sido retenidas por los respectivos empleadores. Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta. Un trabajador dependiente que tenga un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el impuesto único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador. Cuadro 1: Cálculo de impuesto a la renta de segunda categoría. En base a esa renta imponible (descontados cotizaciones previsionales y de salud)

  • Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto;
  • Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 4%;
  • Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 8%;
  • Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 13,5%;
  • Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales, 23%;
  • Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales, 30,4%;
  • Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias mensuales, 35,5%;
  • Sobre la parte que exceda de 150 unidades tributarias mensuales, 40%

III) Beneficios tributarios: Existen ciertos beneficios tributarios a los cuales personas naturales pueden acogerse para reducir la carga impositiva:

  • Beneficio en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2
  • Beneficio tributario de rebaja de intereses (Art. 55 bis)
  • Incentivo al ahorro por inversiones de instrumentos de ahorro.
  • Incentivo al ahorro previsional voluntario (Artículo 42 bis).
  • Rebaja por gastos profesionales: presunción de gasto del 30% de sus ingresos profesionales.
  • Rebaja de impuestos por gastos en educación.

Pueden revisarse con más detalles, en cuanto a características y topes de los beneficios en el Manual de franquicias tributarias del SII. IV) Empresas (Sociedad Limitada) e Impuesto de Primera Categoría Un último punto que cabe destacar tiene relación con un aspecto que pese a ser legal en los hechos, es ampliamente cuestionable en su naturaleza ética. En Chile los impuestos a las personas en tramos altos de ingreso son mucho más altos que a las empresas. Esto esta regulado por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, el cuál tiene una tasa fija del 20% desde el año tributario 2012 (versus un máximo de 40% en el Impuesto Global Complementario). Este tributo se aplica sobre las utilidades percibidas o devengadas, o sea, las utilidades que se retiran de la empresa. Las utilidades restantes quedan en el F.U.T., el cuál ha sido tan discutido en el contexto de una eventual reforma tributaria, permitiendo ser invertido y reinvertido sin necesidad de pagar impuestos (ya que fondos nunca son retirados como utilidad por la empresa). En ese contexto, grupos profesionales de alta renta han tomado la costumbre de organizarse en empresas, habitualmente Sociedades Limitadas, que les permitan hacer pasar sus ingresos profesionales dentro del marco de una empresa. Dada la estructura tributaria vigente en Chile, esto les permitiría reducir en hasta un 100% el monto a cancelar en impuestos cada año, pasando de pagar un 40% de sus ingresos (máximo impuesto global complementario) a un 20% de sus ingresos (máximo impuesto de primera categoría). Esta situación tal como mencionábamos, se encuentra totalmente amparada bajo la legislación vigente, sin embargo tiene connotación de un conflicto ético evidente al cuál se enfrenta el médico en virtud de la decisión de maximizar su ganancia personal, en desmedro de cumplir una perspectiva social de contribuir mediante impuestos a la redistribución de la riqueza en Chile. Este es un ejemplo más del porque es necesario repensar profundamente nuestra estructura tributaria en Chile, la cuál permite mediante muchos artilugios legales el reducir impuestos, llevándonos a ser uno de los países con menores cargas tributarias en el mundo, lo cuál evidentemente tiene consecuencias en la capacidad de financiamiento del sistema de salud, entre otras áreas relacionados con el sistema de bienestar social de Chile.

Conclusiones:

El marco regulatorio del pago de impuestos diferencia los procedimientos a través de los cuales se pactan las relaciones contractuales de las partes (boleta de honorarios vs contrato), la forma en que se realiza el ejercicio de la profesión (independiente vs dependiente), así como las formas de tributación (impuesto global complementario vs impuesto de segunda categoría). Destacamos además la situación de los grupos de médicos que constituyen sociedades limitadas para reducir sus pagos de impuestos, algo perfectamente legal, pero con evidentes conflictos éticos, al trabajar en contra del objetivo progresivo y redistributivo de los impuestos, afectando directa e indirectamente la capacidad de financiar el sistema de salud y otras estrategias de protección social. Comprender estas diferencias, así como la existencia y forma de operación de las distintas franquicias existentes representa doblemente un deber cívico, una responsabilidad ética y una necesidad práctica en el ejercicio de la profesión médica en Chile.

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